Dictamen de Clasificación N° 19, de 25 Febrero 2005
VISTOS:
La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, señor Ricardo Fuenzalida Polanco, mediante la cual, en representación de los Srs. "FINNING CHILE S.A.", solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de la mercancía que identifica como Carretilla de Manipulación con dispositivo de elevación incorporado, autopropulsada, denominada TELEHANDLER TH 360B .
Folleto y antecedentes obtenidos en el sitio Internet del proveedor; Reglas Generales Nºs. 1, 3 c) y 6 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Sección XVI, Nota 3, del Arancel Aduanero; Capítulo 84, Partidas 84.26, 84.27 y 84.29; Notas Explicativas.
CONSIDERANDO:
Que, acorde lo señalado por el interesado, la mercancía objeto de este estudio arancelario posee un motor Diesel CAT 3054E de 99,9 HP, con capacidad de elevación de 3.100 kg y una altura máxima de 13,5 mt.
Que, según folleto adjunto, el artefacto, denominado también manipulador telescópico TH 360B, presenta las siguientes características:
- Altura: 2.441 mm.
- Ancho: 2.410 mm
- Distancia entre ejes: 3.200 mm
- Longitud a la cara de la horquilla: 5.710 mm
- Espacio libre sobre el terreno: 505 mm
- Radio de giro sobre los neumáticos: 3.750 mm.
- Radio de giro sobre las horquillas: 5.450 mm.
- Cadena 2.090 mm.
- Ancho de la cabina: 900 mm.
- Capacidad de carga nominal: 3.100 kg.
- Carga a altura máxima con/ sin estabilizadores: 3.100 kg.
- Alcance máximo hacia delante: 9.200 mm.
- Carga a alcance máximo sin estabilizadores: 550 kg.
- Carga a alcance máximo, estabilizadores bajados: 1.400 kg.
- Carga a alcance máximo, estabilizadores subidos: 500 kg.
- Velocidad máxima de desplazamiento: 32kph.
- Modalidades de dirección: 2 ruedas, acodillada, en círculo.
- Control de la pluma: palanca universal.
- Operación de la pluma: Sistema electro hidráulico.
- Cantidad de secciones de la pluma: Tres.
- Angulo máximo de la pluma: 75
- Acoplador rápido hidráulico, que permite el uso de variadas herramientas.
- Angulo de giro del eje de 48 .
Que, las herramientas susceptibles de acoplarse a la pluma hidráulica, son las siguientes:
- Cucharón de uso general (1,0 m /1,3 yd ).
- Cucharón de manipulación de materiales (1,5 m /1,95 yd ).
- Cucharón de usos múltiples (1,0 m /1,3 yd ).
- Cucharón de garfio (0,85 m /1,1 yd ).
- Porta horquillas fijo.
- Porta horquillas giratorio.
- Porta horquillas de desplazamiento lateral.
- Porta horquillas ancho.
- Porta horquillas giratorio ancho.
- Horquillas para paletas.
- Horquillas para bloques.
- Gancho de levantamiento.
- Pluma de armadura.
- Tolva autoinclinable.
- Brazo de manipulación de materiales.
Que, como opción, dispone de un enganche de remolque trasero manual, para remolque en la obra.
Que, las herramientas mencionadas precedentemente se utilizan para:
- Nivelar, limpiar, excavar, cargar y manipular materiales diversos en el ámbito municipal, de la construcción, industria, ornato y jardines.
- Manipular y apilar en altura bultos paletizados, bloques, ladrillos, tubos, madera, etc.
Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las Partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo
Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero contiene las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes
Que, la Nota 3 de la Sección XVI del Arancel Aduanero estipula que, salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o mas funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.
Que, la Nota Explicativa de la referida Nota de Sección ejemplifica lo referente a las máquinas con funciones múltiples al referirse a las máquinas herramientas para el trabajo de los metales que emplean útiles intercambiables que permiten realizar diversas operaciones de mecanizado.
Que, agrega a continuación, cuando no sea posible determinar la función principal y en ausencia de disposiciones en contrario en el texto de la Nota 3 de la Sección XVI, hay que recurrir a la Regla General Interpretativa 3 c); ocurre así, por ejemplo, con las máquinas de funciones múltiples susceptibles de clasificarse indiferentemente en varias de las partidas 84.25 a 84.30.
Que, la Regla General 3 c) para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria determina, ante inoperancia de las demás reglas, la clasificación de la mercancía en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
Que, el Capítulo 84 del Arancel Aduanero abarca los reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
Que, la Pda. 84.26 incluye las grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa.
Que, la Nota Explicativa de la referida partida expresa que ella engloba un cierto número de aparatos de elevación o de manipulación de acción discontinua. Con excepción de determinados tipos que están montados en artefactos de transporte autónomos de la Sección XVII, esta partida comprende tanto los aparatos fijos como los aparatos móviles, incluso autopropulsados.
Que, agrega, están comprendidas aquí las máquinas y aparatos autopropulsados en los que la infraestructura motriz, los dispositivos de mando, los órganos de trabajo, así como los dispositivos de maniobra estén especialmente diseñados los unos para los otros de modo que formen un conjunto mecánico homogéneo. Este sería el caso, principalmente, de una infraestructura parecida a un tractor, pero especialmente diseñada, construida o reforzada para constituir una parte integrante de un artefacto que realice una o varias funciones de las mencionadas en esta partida (elevación, manipulación, etc.).
Que, la Partida 84.27 comprende las carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado.
Que, la Partida 84.29 del Arancel Aduanero incluye las topadoras frontales ( bulldozers ), topadoras angulares ( angledozers ), niveladoras, traillas ( scrapers ), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras) autopropulsadas.
Que, ella engloba un cierto número de aparatos de explanación, excavación o compactación del suelo nominalmente designados y que tienen en común la particularidad de ser autopropulsados.
Que, de conformidad a la Regla General 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la clasificación de las mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
Que, tratándose el manipulador telescópico de una máquina versátil diseñada para realizar indiferentemente operaciones propias de las máquinas de la partida 84.26 (elevación), 84.27 (manipulación, apilación) y algunas de las funciones previstas para los aparatos de la partida 84.29 (excavación, nivelación, carga), gracias a su acoplador rápido hidráulico y a la amplia gama de herramientas con que cuenta, su clasificación procede por la posición 8429.5990 del Arancel Aduanero, por aplicación de la Nota 3 de la Sección XVI , Regla General 3 c) y Regla General 6, para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, al no poder determinarse la función principal que caracteriza al conjunto.
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Carretilla de manipulación con dispositivo de elevación o manipulador telescópico, Telehandler, marca Caterpillar, modelo TH 360B, autopropulsado, susceptible de ser utilizado para realizar indiferentemente operaciones propias de las máquinas de las partidas 84.26, 84.27 y 84.29, al contar con herramientas del tipo intercambiable que se acoplan a la pluma telescópica, su clasificación procede por el ítem 8429.5990 del Arancel Aduanero.
2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.