Dictamen de Clasificación Nº 19, de 26 Febrero 2001

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. José Rossi Valle, quien en representación de sus mandantes Sres. EMPRESAS CAROZZI S.A. pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto descrito como; "Premezcla de Cacao", marca BONAFIDE.

 

Informe Nº 005, de 14.01.2000, del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas y muestra de la mercancía.

 

Notas Explicativas, Consideraciones Generales Capítulo 17, Nota de Exclusión, letra a); Capítulo 18, Nota 2.-, Consideraciones Generales, Inc. 1º.

 

CONSIDERANDO:

Que, por Informe Nº 005, de 14.01.2000 el Departamento Laboratorio Químico manifiesta que la muestra analizada se presenta como un producto granulado de color café, dispersable en agua formando una solución de color café claro, olor característico. Corresponde a una preparación alimenticia a base de cacao en polvo (3,8%) con adición de azúcar en mayor proporción.

 

Que, el recurrente aporta una "Monografía de elaboración de la premezcla de cacao" cuya formulación comprende; Azúcar común tipo A - 95,000% y Cacao en polvo común - 5,000%, cuyo producto se acondiciona en envases de 50 Kg.

 

Que, sobre el producto, las Notas Explicativas para el Capitulo 17 en sus Consideraciones Generales, en su inciso 2º expresa, que se excluyen del Capítulo; "El cacao en polvo azucarado, el chocolate (excepto el chocolate blanco) y los artículos de confitería con cacao en cualquier proporción (Partida Nº 18.06).

 

Que, por su parte las Notas Explicativas para el Capítulo 18 en su Nota 2.- señala que; "la partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao". A su vez las Consideraciones Generales del citado Capítulo, señalan que en él se clasifican las preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción, con exclusión de las que se indican más adelante.

 

Que, atendiendo al análisis practicado por el Laboratorio Químico y Notas Explicativas indicadas, el producto objeto del presente estudio corresponde ser clasificado por la Subpartida 1806.1000 del Arancel Aduanero donde se encuentra especificado.

 

Que, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Premezcla de Cacao y Azúcar en polvo, corresponde a una preparación alimenticia, cuya clasificación procede por la Subpartida 1806.1000 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.