Dictamen de Clasificación Nº 20, de 15 Abril 2003

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Hernán Tellería R., quien en representación de la empresa Industria Nacional de Rollos para Telecomunicaciones Engatel Ltda. , pide que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado Papel térmico en rollos .

 

Informe Nº 013, de 20.03.2003, de Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Nota 2 del Capítulo 37; texto de Partida 48.11 y Literal A) de las Notas Explicativas de la referida Partida.

 

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente fundamenta su petición en el hecho que, por una parte, existiría una aparente disparidad de criterios de clasificación entre la Resolución de Aforo Nº 118, de 29.09.92 y el Boletín de Análisis Nº 1532, de 18.11.93 del Laboratorio Químico, según consta en los Criterios Chilenos de Clasificación Arancelaria, texto editado por la empresa LexisNexis Chile y, por otra, a la evolución del mercado del papel térmico, producto que ha dejado de utilizarse sólo como papel de fax (supuesto bajo el cual se ha clasificado tradicionalmente el papel térmico o termosensible), puesto que se han incorporado nuevos usos.

 

Que, según información proporcionada por el importador, los papeles térmicos pertenecen a los papeles estucados. Reaccionan con el calor aplicado por el cabezal térmico en impresoras térmicas transfiriendo directamente sobre el papel. Los colorantes del estuco reaccionan oscureciéndose y la imagen es cread en pocos segundos.

 

Que, se agrega, las ventajas comparadas con otros métodos de impresión son claras puesto que es muy rápido y fiable y requiere de menor mantenimiento. El usuario simplemente coloca el papel en la impresora y no es necesario que ningún otro insumo (tintas, cintas o tóner). También se evitan ruidos innecesarios como el de las impresoras matriciales.

 

Que, señala, los usos de este papel son muy variados, utilizándose para la emisión de boletas en supermercados, papel recibo de tarjetas de crédito, papel médico, boletos de peaje, comprobantes de pago, saldos de bancos, parquímetros, boletas de farmacias, etc.

 

Que, la muestra analizada corresponde a un rollo de papel de 338 gramos de peso y 8 cms de ancho. Por una cara se presenta impreso con, entre otros, el logo Jumbo le da más y por la otra recubierta con sustancias termosensibles, por lo que ennegrece al estar expuesta a radiaciones térmicas. No fija imágenes que se formen a través de un sistema óptico.

 

Que, en el Capítulo 37 del Arancel Aduanero se clasifican los productos fotográficos y cinematográficos.

 

Que, de conformidad con la Nota 2 del Capítulo antes señalado, el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación.

 

Que, debido a que no está estucado o recubierto por productos que permitan fijar imágenes por sistema óptico y a que no está destinado a ser utilizado en procesos fotográficos sino que en máquinas impresoras térmicas para la emisión de boletas, boletos de peaje, etc. no corresponde ser clasificado por el Capítulo 37.

 

Que, en el Capítulo 48 se clasifican el papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

 

Que, en la partida 48.11 del Arancel Aduanero están comprendidos el papel, cartón, guata de celulosa y napas de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 48.03, 48.09 o 48.10.

 

Que, de conformidad con las Notas Explicativas, literal A) de la partida antes referida, ésta comprende los productos siguientes presentados en bobinas, en rollos o en hojas:

 

A) El papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa en las que una o las dos caras estén total o parcialmente estucadas o recubiertas con materias distintas del caolín o de otras materias inorgánicas (por ejemplo, el papel termosensible utilizado principalmente en telecopia).

 

Que, teniendo en cuenta, lo dispuesto por las Notas Explicativas de las partidas 37.03 y 48.11 literal A), así como el uso y aplicación del producto en estudio, su clasificación procede por el ítem 4811.9091 del Arancel Aduanero Nacional, comprensivo de los papeles sensibilizados.

 

Que, por tanto,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Papel térmico en rollos , que por una cara se presenta impreso con, entre otros, el logo, Jumbo le da más , y por la otra recubierta de sustancias termosensibles, su clasificación procede por el ítem 4811.9091 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la cantidad de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.