Dictamen de Clasificación N° 21, de 04.09.2008

VISTOS:

 

La solicitud del Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, quien, en representación de “Nestle Chile S.A.”, requiere que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado “Nescafe Mokaccino 1 Kg.”.

 

Muestra y especificaciones del producto; Informe N° 027, de 26.04.2007, del Subdepartamento Laboratorio Químico; Reglas Generales N°s 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Notas Explicativas de la partidas 18.06 y 19.01 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por  Informe N° 27, de 26.04.2007, el Subdepartamento Laboratorio Químico, señala que la muestra  analizada se presenta como un producto sólido  en polvo, de granulado heterogéneo, color café claro, en envase de 1 kilo de contenido neto, con olor característico a café con leche y un leve aroma que recuerda al cacao.

                                                 

 Que, según información proporcionada por los interesados, el producto en análisis corresponde a una preparación de nescafé sabor mokaccino, que está compuesto de un 59,230% de leche en polvo 28% materia grasa, 25,480% de azúcar, 7,000% de café en polvo (importado),8,134% cacao (importado), 0,101% de sal, 0,004% de canela, 0,010% de saborizantes, 0,001% de fosfatos  y 0,040 % de vainilla.     

 

Que, el resultado analítico de la muestra señala que  tiene 17,5 % de proteínas, 4,42% de cenizas, 2,30%  de humedad, determinación de carbohidratos positiva y que el test organoléptico indica que tiene sabor a café con leche, con un dejo de cacao.

 

Que, de acuerdo al análisis cromatográfico realizado por la Universidad Técnica Federico Santa María, el contenido de cacao presente en la muestra es de 7,27%, sobre una base totalmente desgrasada.

 

 Que, la mercancía corresponde a un producto formulado especialmente para máquinas  de Nescafé. Se vierte el contenido del empaque de 1 kg. en el contenedor de la máquina, asegurándose de mantener el nivel del producto en el contenedor por encima de 1/3 de su capacidad, y luego se sirve de acuerdo a lo programado en la máquina.

                                                                                                                                 

 Que, la mercancía objeto del presente dictamen es un preparado alimenticio a base  de extracto de café con adición de cacao.

 

Que,  las Notas Explicativas,  acápite III de la partida 19.01,  excluyen los productos que contengan cacao en proporción igual o superior al 5% en peso calculado, sobre una base totalmente desgrasada y los clasifica en la partida 18.06.

                                                       

Que,  de acuerdo al resultado del análisis, este producto tiene un contenido de cacao de 7,2% calculado sobre una base totalmente desgrasada.

 

Que, la nota N° 2 del capítulo 18 de las Notas Explicativas señalan que la partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

                                                  

Que, las Notas Explicativas de la partida 18.06 incluye los artículos de confitería que contengan cacao en cualquier proporción, el turrón de chocolate, el polvo de cacao con adición de azúcar y otro edulcorante, el chocolate en polvo con adición de leche en polvo, los productos pastosos a base de cacao o chocolate y leche concentrada  y, en general, todas las preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto las excluidas en la Consideraciones generales de este Capitulo.

 

Que de acuerdo a lo expresado precedentemente, a los resultados de análisis y al estudio de las Notas Explicativas y Reglas Generales, la mercancía denominada “ Nescafé  Mokaccino”, cumple con las características para ser clasificado como una preparación alimenticia que contiene cacao, comprendida dentro del ítem 1806.9090 del Arancel  Aduanero.

 

 Que, por tanto y,

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

 

SE DECLARA:

 

1.-Producto denominado “Nescafé Mokaccino”, producto sólido en polvo, de granulado heterogéneo, color café claro, en envase de 1 Kg. contenido neto, con olor característico  a café con leche y un leve aroma que recuerda el cacao, que corresponde a una preparación alimenticia compuesta de 59,23%  de leche en polvo 28% de materia grasa, 25,48% de azúcar, 7% de café en polvo, 8,134 % de cacao, 0,101% de sal, 0,004% de canela, 0,010%¨de saborizantes, 0,001% de fosfatos y 0,040% de vainilla y demás características especificadas en la parte considerativa del presente Dictamen, su clasificación procede por la subpartida 1806.9090 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso, formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P)

 

3.- Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.