Dictamen de Clasificación N° 21, de 09 Julio 1997

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas, señor Carlos de Aguirre G., quién en representación de sus Mandantes "COMPAÑIA MOLINERA EL GLOBO S.A.", solicita un Dictamen que determine la correcta clasificación arancelaria del producto descrito como; PREPARACION EN POLVO PARA TARTA SALADA.

Informe Nº 059, de 21.04.97 del Departamento Técnico; Muestras representativas de la mercancía y Notas Explicativas de la Sección IV del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto denominado "PREPARACION EN POLVO PARA TARTA SALADA" el Departamento Técnico (Laboratorio Químico) de esta Dirección Nacional, por Informe Nº 059, de 21.04.97 declara:

- La muestra analizada se presenta en envase de cartón, impreso con la marca comercial, indicaciones de uso, etc., conteniendo un producto en polvo de color crema, dispersable en agua, constituido a base de harina de trigo, almidón, sal y proteínas.

- Conforme a la naturaleza de la muestra y al estudio de las Notas Explicativas, esta Unidad Técnica estima que la mercancía objeto del análisis debe clasificarse en el Item 1901.2000.

Que, el recurrente adjunta una cartilla de preparación de la Masa de Torta Salada que en lo esencial se indica:

=Ingredientes: Harina de trigo, almidón de maíz, levadura

química y sal. Contiene Gluten. La mezcla para masa de

torta, tiene un peso neto de 350 gramos.

=Agregados: Solo precisa agregar: 2 huevos; 50ml de

leche y 100 gramos de margarina.

Que, las Secciones I a la IV de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, cubre en general al sector agropecuario, que comprende los animales, las legumbres, hortalizas y plantas, y una vasta gama de productos obtenidos de dichas materias.

Que, los animales y vegetales de este sector, así como los productos que se obtienen de ellos, son aquellos que son utilizados sea como tales, sea después de haber sido parcial o totalmente tratados, para el consumo humano o animal en calidad de alimentos o bebidas.

Que, en lo esencial la Sección IV comprende productos que han sido objeto de tratamientos que exceden los permitido en las Secciones I y II, razón por la cual se les conoce como "Preparaciones".

Que, el Capítulo 19 comprende un conjunto de productos que tienen generalmente el carácter de preparaciones alimenticias obtenidas directamente de los cereales del Capítulo 10, o bien de productos del Capítulo 11, o de las harinas, sémolas o polvo alimenticio de origen vegetal de otros capítulos, o incluso de productos de las partidas 04.01 a 04.04.

Que, se clasifican también en el Capítulo 19 los productos de pastelería o de galletería, incluso si en su composición no interviene la harina, el almidón, la fécula, ni los productos procedentes de los cereales.

Que, la Partida 19.01 comprende un conjunto de preparaciones alimenticias a base de harinas, sémola, almidón, fécula y extracto de malta que deben sus características esenciales estos componentes, predominen o no en peso o en volumen.

Que, dicha posición arancelaria permite que a estos componentes principales diversos, se les pueda añadir sustancias tales como leche, azúcar, huevos, caseína, aceites, aromatizantes, colorantes u otras materias destinadas a aumentar sus propiedades dietéticas.

Que, las preparaciones comprendidas en la posición 19.01 pueden presentarse en forma de líquidos, polvos, granulados, pasta o cualquier otra forma sólida como cintas o discos.

Que, las preparaciones incluidas en esta posición se destinan frecuentemente a la preparación rápida de bebidas, caldos, alimentos infantiles, etc., por simple disolución o ligera ebullición con agua o con leche, señalando expresamente sus Notas Explicativas: "o bien a la fabricación de tartas, pasteles, flanes, postres o platos análogos".

Que, atendiendo a las consideraciones expuestas precedentemente, el producto en estudio corresponde ser clasificado en la Subposición 1901.2000, comprensiva de las mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería de la Partida 19.05, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. "Preparación en polvo para tarta salada", contenida en envase original de cartón impreso, de 350 gramos de peso neto, su clasificación procede por el Item 1901.2000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (Cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.