Dictamen de Clasificación Nº 21, de 16 Abril 2003

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Alberto Moraga F., quien en representación de Perfumerías Unidas S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mercancía denominada Aceite de Coco .

 

Informe Nº 12, de 20.03.2003, del Subdepartamento Laboratorio Químico.

 

Notas Explicativas de las Partidas 15.11 y 15.13 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía según la documentación acompañada, procede de Paraguay y se denomina aceite de coco, crudo, a granel y es utilizado por el importador en la elaboración de jabón de glicerina.

 

Que, el producto se presenta como un líquido oleoso de color amarillo pálido, transparente, olor característico. Sus constantes físico químicas son: densidad a 20ºC = 0.9210; indice de refracción a 40ºC = 1,4522; acidez libre %: 4,02 e indice de yodo= 26.7.

 

Que, de acuerdo al perfil de ácidos grasos obtenido para la muestra en estudio, se puede apreciar que ésta tiene un elevado contenido de ácido laúrico, propio del aceite de almendra de coco, ácido que el aceite de pulpa no presenta.

 

Que, el aceite de palma de la partida 15.11 es una grasa vegetal que se obtiene a partir de la pulpa de distintas palmeras de aceite y se diferencia del aceite de almendra de palma (partida 15.13) que se obtiene de las mismas palmetas de aceite, por su muy elevado contenido de ácidos palmítico y oleico.

 

Que, el aceite de almendra de palma de la partida 15.13, según el Apartado B de las Notas Explicativas de la partida, se obtiene de la almendra del coco y no de la pulpa de los frutos de las distintas palmeras de aceite. Este aceite es muy utilizado en las industrias de fabricación de margarina o dulcería por su olor agradable y sabor a avellana, Se utiliza también en la fabricación de glicerol, champús, jabones o velas.

 

Que, por Informe Nº 12, de 20.03.2003, el Laboratorio Químico señala que de acuerdo al análisis cromatográfico de la mercancía, el perfil de ácidos grasos corresponde a un aceite de almendra de coco procedente del Paraguay, cuya clasificación procede por la subpartida 1513.2100, comprensiva de los aceites de almendra de palma, en bruto.

 

Que, por lo tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Aceite de almendra de coco, procedente del Paraguay, que se presenta como un líquido oleoso de color amarillo pálido, transparente, olor característico. Sus constantes físico Químicas son: densidad a 20ºC = 0.9210; índice de refracción 40ºC = 1.4522; acidez libre % = 4.02 e índice de yodo = 26.7, su clasificación procede por la subpartida 1513.2100 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.