Dictamen de Clasificación N° 21, de 28 Febrero 2005

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Alan Smith Tapia, a través de la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado BPS Compost .

 

Notas Explicativas del Capítulo 12 y de la partidas 12.12 y 38.24 del Arancel Aduanero.

 

Informe Nº 005, de 07.02.2005, del Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.

 

CONSIDERANDO:

Que, la muestra del producto BPS Compost analizada por el Subdepartamento Laboratorio Químico, según el Informe N 005, de 07.02.2005, se presenta en un envase no original de plástico, de 250 grs, con tapa plástica, conteniendo en su interior un polvo granulado de color verde grisáceo, de olor característico a algas marinas.

 

Que, dicha muestra está constituida por una mezcla de microalgas de mar de diferentes variedades, pardas y rojas, como bioactivadores y óxido de calcio y óxido de magnesio como estabilizantes.

 

Que, acorde con el análisis efectuado, dicho producto presenta las siguientes características:

 

Contenido de materia orgánica : 56,5 %

Contenido de materia inorgánica : 43,5 %

PH : 7,0

Olor : característico a algas

 

Que, el BPS Compost , Bio-aditivo natural, obtenido a base de microalgas marinas, enriquecidas con un mayor contenido de sustancias bioactivas, es utilizado para el tratamiento de aguas servidas industriales, lixiviadas (vertederos), actuando sobre la materia orgánica, produciendo una cantidad importante de oxígeno, permitiendo de esta manera la oxigenación y purificación de las aguas desechadas.

 

Que, las Notas Explicativas de la partida 12.12, en el apartado B) mencionan las algas, señalando que están comprendidas en ella todas las algas, sean o no comestibles. Pueden presentarse frescas, refrigeradas, congeladas, secas o pulverizadas. Sirven para distintos usos, (por ejemplo, preparaciones farmacéuticas, cosméticas, alimentación humana, alimentación animal, abono).

 

Que, se clasifican también en la partida 12.12 la harina de algas, incluso si está constituida por una mezcla de algas de diferentes variedades.

 

Que, sin embargo, en las Consideraciones Generales del Capítulo 12, las Notas Explicativas estipulan que las semillas y frutos de estas partidas pueden estar enteros, quebrantados, descortezados o pelados. Pueden además haber sido sometidos a un tratamiento térmico moderado principalmente para asegurar una mejor conservación (por ejemplo, inactivando las enzimas lipolíticas, eliminando una parte de la humedad), para quitar el amargor o facilitar su utilización, siempre que este tratamiento no modifique su carácter de producto natural ni los haga más adecuados para un uso determinado que para uso general.

 

Que, aplicando tal principio a los productos de la partida 12.12, se debe concluir que la mercancía denominada BPS Compost , constituye una preparación en base a una mezcla de algas de diferentes variedades y productos químicos (óxidos), que está concebida para un uso industrial determinado, esto es, el tratamiento de aguas servidas, con la finalidad de oxigenarlas y purificarlas.

 

Que, atendido lo anterior, esta preparación a base de microalgas marinas enriquecidas con sustancias bioactivas no se encuentra comprendida en el contexto de la partida 12.12, como tampoco en ninguno de los capítulos relativos a los productos de origen vegetal.

 

Que, a su vez, en la partida 38.24 están comprendidas las preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

Que, las Notas Explicativas de la partida 38.24 en el apartado B, relativo a los productos químicos y preparaciones (químicas u otras), señalan que éstas consisten en mezclas (de las que las emulsiones y dispersiones son formas especiales), o bien, a veces, disoluciones.

 

Que, acotan que las preparaciones clasificadas en dicha partida pueden estar entera o parcialmente compuestas de productos químicos (lo que constituye el caso general) o totalmente formadas por componentes naturales.

 

Que, como se ha señalado antes, el producto materia de este pronunciamiento arancelario, constituye una preparación a base de una mezcla de productos naturales de origen vegetal (algas), adicionados de óxidos de calcio y de magnesio, cuya clasificación procede por el ítem 3824.9099 del Arancel Aduanero, que incluye, entre otros, las demás preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

Que, en mérito de las consideraciones antes expuestas, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado BPS Compost , que se presenta como un polvo granulado de color verde grisáceo, de olor característico a algas marinas. Constituido por una mezcla de microalgas de mar, de diferentes variedades, pardas y rojas, como bioactivadores y óxido de calcio y óxido de magnesio como estabilizantes, utilizado para el tratamiento de aguas servidas industriales, lixiviadas (vertederos), actuando sobre la materia orgánica, produciendo una cantidad importante de oxígeno, permitiendo de esta manera la oxigenación y purificación de las aguas desechadas, su clasificación procede por el ítem 3824.9099 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.