Dictamen de Clasificación N° 22, de 04.09.2008

VISTOS:

 

La solicitud del Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, quien, en representación de “Nestle Chile S.A.”, requiere que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado “Nescafe Cappuccino Vainilla”.

 

Muestra y especificaciones del producto; Informe N° 015, de 22.03.2007, del Subdepartamento Laboratorio Químico; Reglas Generales N°s 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Notas Explicativas de la partidas 09.01 y 21.01 del Arancel Aduanero.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por  Informe N° 015, de 22.03.2007, el Subdepartamento Laboratorio Químico, señala que la muestra  analizada se presenta en envase de 1 kilo, como un producto en polvo, dispersable en agua, de color café claro, olor característico al café con leche, con aromatizante de vainilla.

                                                 

Que, según información proporcionada por los interesados, el producto denominado “ Nescafé Cappuccino Vainilla”, está compuesto de un 69,500% de leche en polvo 28% materia grasa, 24,060% de azúcar, 5,300% de café en polvo y 1,140 % de vainilla      

 

Que, el resultado analítico de la muestra señala que tiene 2,15% de humedad, 4,20% de cenizas, 18,3% de proteinas y  determinación de carbohidratos positiva.

 

Que, la mercancía corresponde a un producto formulado especialmente para máquinas  de Nescafé. Se vierte el contenido del empaque de 1 kg. en el contenedor de la máquina, asegurándose de mantener el nivel del producto en el contenedor por encima de 1/3 de su capacidad, y luego se sirve de acuerdo a lo programado en la máquina.

 

Que, Nescafé es la marca de fábrica de café instantáneo hecho por Nestlé. El nombre es una conjunción de las palabras “Nestlé” y el producto pulverizado, el café.

 

Que, las exclusiones  de la partida 09.01, letra b) de las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, expresan que los extractos y esencias de café, llamados algunas veces café instantáneo, y las preparaciones a base de estos extractos o esencias deben clasificarse en la partida 21.01.

 

Que, en el capítulo 21 del Arancel Aduanero, titulado  “ Preparaciones Alimenticias Diversas” , se encuentra la partida 21.01, que comprende los extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate.

                                                                                                                                         

Que, las Notas Explicativas de la partida 21.01, numeral 3, se refieren expresamente a las preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de café, té o yerba mate, al señalar textualmente: “Se trata de preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de café, te o yerba mate  ( y  no los obtenidos por adición de café, té o yerba mate a otras sustancias), incluidos los extractos, etc., a los que, durante la fabricación, se le haya podido añadir almidón o hidratos de carbono”.

 

Que, en la subpartida 2101.1200, se encuentran especificadas las preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a  base de café.

 

Que, atendido lo anterior y considerando las características  del producto  “Nescafé Capuchino Vainilla” , su forma de presentación y su composición, se debe concluir que constituye una preparación comprendida dentro del ítem 2101.1200 del Arancel  Aduanero. 

                                                       

Que, por tanto y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

 

SE DECLARA:

 

 

1.-Producto denominado “ Nescafé Cappuccino Vainilla “, producto en polvo, de color café claro, dispersable en agua, olor característico  al café con leche, con aromatizante de vainilla,  que corresponde a una preparación a base de café instantáneo , compuesta por 69,500% de leche en polvo 28% de materia grasa, 24,060% de azúcar, 5,300% de café instantáneo en polvo, 1,140% de vainilla y demás características especificadas en la parte considerativa del presente Dictamen, su clasificación procede por la subpartida 2101.1200  del Arancel Aduanero

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso, formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P)

 

3.- Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.