Dictamen de Clasificación N° 22, de 10 Julio 2000

VISTOS:
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La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Hernán Tellería Ramírez, por la que pide se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a un vehículo motorizado que se identifica como coche para el transporte de discapacitados que no pueden conducir por sí mismos, ni aún con adaptaciones para el uso por inválidos; Marca Dodge, año 2000 nuevo, Modelo Grand Caravan SE; Vin 1B4GP44248567834; Motor 3.3L V6; Transmisión 4SP Automática; Rampa plegable anti-resbaladiza.

Notas Explicativas de las Partidas 87.03, 87.05 y 87.13.

Resolución Nº 2400/85, Normas Generales Nº 2 Definiciones CAP. I-6.

Ley Nº 17.238 (D.O. 22.11.69) y 19.284, de (D.O. 14.01.84).

Folleto técnico del vehículo acondicionado con rampa para descenso/ascenso y hoja de formulario de cotización del vehículo con transformación.

 

CONSIDERANDO:
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Que, conforme a formulario de cotización aportado, el vehículo obedece a las siguientes características:

- Marca: Dodge
- Modelo: Grand Caravan. SE, año 2000.
- VIN: 1B4GP44248567834.
- Color: Aguamarina.
- Motor: 3.3L V6.
- Transmisión: Automática 4sp
- Cierre automático/ventanas/puertas, retrovisores eléctricos.
- Control crucero/volante inclinable.
- Radio estereo AM/FM con toca cintas.
- Aire acondicionado y calefacción frontal y trasera.
- Frenos contra cierre.
 

Que, la conversión incluye:

- Entrada trasera Manual de puerta trasera.
- Piso de descenso 8 a 11 ancho 30
- Rampa liviana, plegable, antideslizante con sistema de levantamiento mediante resortes.
- (1) Nivelador probado contra choques.
- (2) Sistema de seguridad de ruedas con cinturón para hombros y falda.
- (3) Asientos traseros bajos tipo balde Sección media posición externa.
- (1) Dos asientos plegables tipo banco. 

Que, en folleto técnico del vehículo transformado denominado Kneelvan, se señala de que se trata de un Mini Van para descenso/ascenso, con amplia vista a través de las ventanas. Con frenos que cumplen con las normas internacionales. Con doble bolsa de aire y protección lateral contra impacto.

Que, el control remoto Kneelvan es el sistema más revolucionario y confiable del mercado. Al elegir el Ingreso Automático de Kneelvan, se puede bajar la rampa, abrir la puerta y hacer descender el vehículo hasta el suelo con su control remoto. Kneelvan permite el ascenso de sillas de rueda con motor y sillas de ruedas grandes que no caben en otros vans.

Que, el diseño de entrada trasera de Kneelvan le permite estacionarse donde quiera y cuando quiera. Con ello se terminan las entradas laterales bloqueadas y las rampas.

Que, Kneelvan el minivan más confiable con piso de descenso de la Industria. La distribución de los asientos es la mejor en su clase, con asientos para hasta siete personas.

Que, se puede elegir el Kneelvan completamente manual o el con control remoto completamente automático. O se pude elegir la opción de conductor automático, esta completamente equipado con entrada automática a control remoto y un asiento giratorio de última tecnología para el conductor, lo que permite la mayor libertad e independencia.

Que, el recurrente manifiesta que el vehículo descrito podría eventualmente ser clasificado en el ítem 8703.2430, que ampara los coches ambulancias , o en el la Subpartida 8705.9000 para vehículos automóviles para usos especiales.

Que, la Partida 87.03 comprende los coches de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la Partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar ( Break o Station Wagon ).

Que, el ítem 8703.2430, del arancel aduanero se especifican los coches ambulancias de cilindrada superior a 3.000 cm , vehículos estos definidos en el Compendio de Normas Aduaneras (Resolución 2400/85, Normas Generales Nº 2, I-6), como; Vehículo automotriz especialmente concebido para el transporte de enfermos y heridos, provisto de camilla y material médico de urgencia.

Que, la Partida 87.05 comprende los vehículos para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para el transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos.

Que, por su parte la Partida 87.13 es comprensiva de los sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor y otro mecanismo de propulsión.

Que, las Notas Explicativas para la partida 87.13, señalan que se excluyen de ella, los vehículos simplemente adaptados para el uso de inválidos, como por ejemplo, los vehículos automóviles con un embrague o un acelerador de mano (Partida 87.03).

Que, el vehículo motivo del presente estudio, de acuerdo a las características adquiridas con motivo de la transformación y adaptación para facilitar, tanto el acceso como el descenso de una persona inválida, no permite en primer lugar que pueda ser considerado, una ambulancia, por cuanto no cuenta con los elementos propios e indispensables del referido transporte especializado, y en segundo lugar tampoco puede calificar como vehículo automóvil de uso especial, por cuanto no ha sido construido o transformado, ni equipado con dispositivos o aparatos diversos que le hacen adecuado para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Además los vehículos especiales no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o mercancías.

Que, evidentemente, la adaptación realizada al vehículo mini van, no ha cambiado su concepción original, estoes, en esencia el transporte de personas, lo que es consecuente con lo señalado en la literatura técnica, en cuanto a que su interior tiene espacio para hasta siete personas con muchos asientos para viajar con la familia y amigos, además de poseer el confort para viajar cómodamente.

Que, atendiendo a las consideraciones expuesta precedentemente, el vehículo en estudio corresponde ser clasificado por el ítem 8703.2490 comprensivo de los demás vehículos concebidos principalmente para el transporte de personas, de cilindrada superior a 3.000 cm.
 

Que, por tanto,

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en e Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Vehículo automóvil, marca Dodge, año 2000, modelo Grand Caravan SE, motor 3.3L V6, Transmisión Automática, alzavidrios eléctricos, cierre automático de puertas, delantero y trasero y frenos anti-bloqueo, modificado en su parte trasera con una rampa plegable anti-resbaladiza con sistema asistido para el ascensos y descenso de una silla de ruedas para el transporte de una persona discapacitada que no puede conducir por sí misma, dotado interiormente de siete asientos o más, su clasificación procede por el Item 8703.2490 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.-) valor de este Dictamen para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (C.G.P.).

Anótese, comuníquese en el Boletín Oficial del Servicio.