Dictamen de Clasificación N° 22, de 28 Abril 1999
La presentación del Despachador Sr. Edmundo Browne V., en representación de Viña Manquehue , mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la corrrecta clasificación arancelaria del producto denominado Refresco vino fino dulce Snake.
Informe Nº 036, de 07.04.99, del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.
Notas Explicativas de la Partida 22.04 del Arancel Aduanero.
Que, la muestra analizada se presenta en envase de vidrio de 200 cc., etiquetado , con la leyenda: "Refresco fino blanco moscatel, gasificado, Snake, etc", conteniendo vino blanco, adicionado de mosto concentrado y gas carbónico. (Presión (CO2)= 2,45 bar al envasar.
Que, el interesado aporta el Boletín Nº5659, de 11.11.98, emitido por Analab Ltda., Laboratorio Oficial de Vinos y Licores, que contiene el resultado del análisis físico químico del muestreo del refresco vino fino moscatel Snake.
Que, según dicho Boletín la referida bebida tiene las siguientes características físico químicas:
Densidad (20ºC) .............................1,0137
Densidad residuo sin alcohol................. -
Extracto seco Ackermann o pesada.............83,18 g/l
Extracto seco reducido....................... -g/l
Azúcares reductores expresados en dextrosa...58,17 g/l
Sacarosa.............................menor que 1,0 g/l
Cenizas......................................-g/l
Alcalinidad de las cenizas expresadas en K2CO3..- g/l
Potasio expresado en C4H506K.................- g/l
Acidez total expresada en H2SO4.............. 3,72 g/l
Acidez volátil exp. en C2H4O2 ............... 0,33 g/l
Acidez fija expresada en H2SO4 .............. 3,45 g/l
Acidez total expresada C4H606 ............... 5,70 g/l
pH .......................................... 3,29
Acidez tartárica expresada en C4H506K ....... - g/l
Acidez láctica .............................. - g/l
Acidez cítrica .............................. - g/l
Sulfatos expresados en K2SO4 ................ 0,83 g/l
Cloruros expresados en NaCl ................. 0,21 g/l
Anhídrido sulfuroso libre ................... 0,032g/l
Anhídrido sulfuroso total ................... 0,221g/l
Investigación de antisépticos y antibióticos..-
Benzoato de sodio .................. No se detecta g/l
Acido sórbico .............................. 0,135 g/l
Materias colorantes extrañas ................ -
Hibridos .................................... -
Ferrocianuro de potasio ................ No se detecta
Relación alcohol -extracto ............. -
Suma alcohol-ácido ..................... -
Otras determinaciones.....Cobre...............0,16 mg/l
Hierro..............2,8 mg/l
Que, las Notas Explicativas de la Partida 22.04 señalan que el vino clasificado en dicha posición es exclusivamente el producto final de la fermentación alcohólica del mosto de uva fresca.
Que, agregan tales Notas que están comprendidos en ella, entre otros, el vino espumoso, que es vino con dióxido de carbono, bien como consecuencia de la fermentación en recipiente cerrado (vino espumoso propiamente dicho), bien por adición artificial del dióxido de carbono ( vino espumoso gaseado).
Que, a su vez, la Nota de subpartida 2204.10 establece que en tal subposición se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando está conservado a la temperatura de 20ºC, en recipiente cerrado.
Que, en el presente caso, se conoce únicamente la sobrepresión del vino al envasar que corresponde a 2,45 bar, debido a la imposibilidad de medir la presión interna de la botella, en circunstancias que dicho dato resulta fundamental para determinar si se trata o no de vino espumoso.
Que, en consecuencia, la clasificación de este vino dependerá de la sobrepresión cuando esté conservado a 20ºC , en recipiente cerrado, si es de 3 o más bar se clasifica en la subpartida 2204.1000, comprensiva del vino espumoso.
Que, por otra parte, si dicha sobrepresión es inferior a 3 bar, se debe clasificar en la subpartida 2204.2190, que incluye los demás vinos.
Que, en mérito de lo anterior, y
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
1. Producto denominado "Refresco vino fino dulce Snake", que se presenta en envase de vidrio de 200 cc., etiquetado , con la leyenda: "Refresco vino fino blanco moscatel, gasificado, Snake, etc", conteniendo vino blanco, adicionado de mosto concentrado y gas carbónico. (Presión (CO2)= 2,45 bar al envasar), su clasificación procede por la Subpartida 2204.1000 del Arancel Aduanero, cuando presenta una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando está conservado a la temperatura de 20ºC, en recipiente cerrado. Si se presenta con una sobrepresión inferior a 3 bar, en las condiciones ya señaladas, su clasificación procede por la subpartida 2204.2190 del Arancel Aduanero.
2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.