Dictamen de Clasificación Nº 22, de 30 Abril 2003

 

VISTOS:

La solicitud presentada por el Sr. Leopoldo Guzmán M., en representación de la Cámara de Comercio e Industrias de Valdivia A.G., por la que pide se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de un producto denominado Papel ecocrep 75 grs/m .

 

Informe Técnico Nº 019, de 14.04.2003 del Subdepartamento Laboratorio Químico D.N.A.; Muestra representativa de la mercancía; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Sección X Arancel Aduanero; Consideraciones Generales Notas Explicativas, Capítulo 48 Arancel Aduanero; Partida 48.08.

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo informado por el Laboratorio Químico, las muestras analizadas corresponden a trozos rectangulares de 33 x 22 cm. aproximadamente de papel gofrado, teñido con colorantes de anilina de colores azul, burdeos, verde, crema y amarillo, constituidos por fibras cortas y largas obtenidas por procedimientos mecánicos, que corresponden a residuos de pasta de papel de la Industria Papelera reciclada, con un índice de resistencia al estallido Mullen superior a 2 Kpa.m /gr y de peso inferior a los 150 gr/m .

 

Presentan las siguientes características:

 

- Gramaje promedio: 63,8 gr/m

- Resistencia al estallido Mullen promedio : 337,5 Kpa

- Indice de estallido de Mullen promedio: 5,3 Kpa m /gr

- Espesor promedio: 0,18 mm

 

Que, en Informe Técnico aportado por el recurrente se manifiesta que el Papel Ecocrep, es un papel crepado (crepés) en 15%, natural y coloreado con anilinas, su origen fibroso es proveniente de Planta De Tratamiento de Efluentes de Fábrica de Cartulina Kraft fibra larga y fibra corta; cruda y blanqueada, pulpa mecánica.

 

Que, en folleto comercial aportado se señala que el producto se utiliza para manualidades; bolsas, envoltorios, sobres, papeles de regalo, trabajos escolares, creaciones de adorno domésticos, etc.

 

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos, sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.... .

 

Que, la Sección X del Arancel Aduanero, comprende la pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

 

Que, el Capítulo 48 comprende el papel y cartón, la guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, de cualquier clase, en bobinas, rollo y hojas.

 

Que, la Nota 7 del capítulo 48 señala que, salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasificarán en la que, de entre ellas, figure en ala Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.

 

Que, en lo esencial las partidas 48.06 a 48.11, se refieren a determinados papeles o cartones de fabricación especial (por ejemplo, simil-sulfurizados, cristal o similares) o al papel, cartón, guata de celulosa y napas de fibras de celulosa que se han sometido a tratamientos o trabajos más avanzados (por ejemplo, apegaminado, encolado, ondulado, rizado, gofrado, perforado, rayado, estucado, recubierto, impregnado o coloreado).

 

Que, la Partida Arancelaria 48.08 incluye el papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado), rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida Nº 48.03.

 

Que, la partida 48.08 comprende una variedades de papeles o cartones presentados en bobinas, rollos u hojas, cuya característica común es haber sido sometidos, durante la fabricación o después, a trabajos tales que la superficie ya no es lisa ni uniforme. En lo que dice relación con las dimensiones de tales artículos, la Nota 8) del capitulo señala:

 

- En las partidas Nº s 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón , guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:

 

a) tiras o bobinas (rollos), de anchura suprior a 36 cms; o

b) hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm medidos sin plegar.

 

Que, conforme al análisis practicado por el Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, antecedentes aportados por la parte interesada y alo que disponen las Notas Explicativas, el producto denominado Papel Ecocrep corresponde a un papel rizado (crepes) que se presenta en pliegos de 500 x 700 mm, de baja resistencia a la tracción y elongación, fabricado con fibras cortas y largas de residuos (lodos) provenientes de fábricas de papel y cartón, procede ser clasificado por la subpartida 4808.9000 del Arancel Aduanero.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

 

1. PAPEL ECOCREP corresponde a un papel rizado (crepes), que se presenta en pliegos de 500 x 700 mm., obtenido a partir de residuos (lodos) que contienen fibras cortas y largas provenientes de fabricas de papel y cartón, producto que es utilizado para manualidades tales como; bolsas, envoltorios, sobres, papeles de regalo, trabajos escolares, creaciones de adornos domésticos, etc., cuya clasificación procede por la subpartida 4808.9000 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.