Dictamen de Clasificación Nº 23, de 27 Abril 2004

 

VISTOS:

 

La presentación del Agente de Aduana Sr. Estanislao Sánchez G., mediante la cual, en representación de Elevair S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mercancía a la que denomina Sistema de Pisos Accesibles o Registrables Desmontables .

 

Antecedentes proporcionados por el interesado y otros obtenidos en Internet; Regla General Nº. 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Capítulo 73, Partidas 73.08 y 94.06 Arancel Aduanero; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, acorde lo señalado por el solicitante, el sistema es utilizado habitualmente en grandes plantas libres de edificios institucionales y en salas técnicas. Su finalidad es alojar todas las instalaciones de aire acondicionado, eléctricas, de voz y data, vale decir, la cablería y tuberías requeridas para el normal funcionamiento, las cuales son colocadas por debajo del Sistema de Pisos Accesibles o Registrables Desmontables , reduciéndose o evitándose los ductos de aire acondicionado.

 

Que, agrega, permite rediseñar ambientes y oficinas, facilitando y flexibilizando la movilidad de las estaciones de trabajo a un costo comparativamente más bajo y con la utilización de tecnología de punta.

 

Que, indica, corresponde a una estructura mecano formada principalmente por manufacturas moldeadas, que no se adhiere en forma definitiva a la losa, sino que corresponde sólo a un sistema de distribución de servicios, que se puede desmontar y colocar en otro lugar. Es movible y tiene elementos estáticos que conforman un sistema. Se puede intervenir y registrar sin tener que picar la losa. Se presenta como un kit completo y desarmado.

 

Que, expresa, este sistema comprende las siguientes partes:

 

1. Superficie de tránsito accesible o registrable: compuesto por palmetas intercambiables e incombustibles, de forma cuadrada y suficientemente livianas como para ser levantadas con ventosas. Constituidas por dos láminas de acero moldeadas y soldadas perimetralmente a través de termofusión en los costados, las esquinas y en el centro, constituyendo 104 puntos centrales y rellenas con un material cementoso de bajo peso, con el fin de disminuir la transmisión de ruido, aumentar la aislación térmica y la resistencia a cargas estáticas y dinámica en forma uniforme. Sus dimensiones son 24 x 24 o bien de 60 x 60 cm., con un espesor no superior a 35 mm. y se encuentran protegidas con un tratamiento resistente a la corrosión. Parte de la palmeta se embutirá en un reticulado metálico constituido por perfiles de acero, no aceptándose palmetas sobrepuestas. Se utilizarán almas en la medida que aumente la altura de instalación del sistema. Estas corresponden a perfiles de acero galvanizado que unen la cabeza de dos o mas pedestales, bajo las palmetas.

 

2. Pedestales: el apoyo de la palmeta debe hacerse directamente a través de pedestales moldeados formados por cabezas y bases, de acero galvanizado, ajustables a la altura en +/- 1 e irán colocados bajo cada nudo. Están provistos de un sistema de fijación tal que, una vez nivelados al piso, no pierda su posición con el uso. La base de estos pilares debe ser como mínimo de 100 cm2 (10x10 cms.) y con nervios estampados para aumentar la resistencia.

 

3. Adhesivo: en base a plástico y caucho. Las bases se fijarán a la losa con un pegamento especial recomendado por el fabricante, el que deberá ser no inflamable (una vez fraguado) y no contendrá tolueno. No se comercializa en el mercado nacional.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo ......

 

Que, la Sección XV del Arancel Aduanero comprende los metales comunes y las manufacturas de estos metales.

 

Que, el Capítulo 73 del Arancel Aduanero abarca las manufacturas de fundición, hierro o acero.

 

Que, la Partida 73.08 del Arancel Aduanero ampara las construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida N 94.06.....

 

Que, según Notas Explicativas de la partida, ésta comprende esencialmente lo que se ha convenido en llamar construcciones metálicas, incluso incompletas, y las partes de construcciones. Las construcciones de la presente partida se caracterizan por el hecho de que una vez llevadas a pie de obra, quedan en principio fijas. Estos productos se hacen generalmente con chapa, fleje, barras, tubos, perfiles diversos de hierro o de acero o de elementos de hierro forjado o de fundición moldeada, taladrados, ajustados o acoplados, con remaches o pernos o por soldadura autógena o eléctrica, a veces en combinación con artículos comprendidos en otra parte, tales como telas, enrejados y chapas o bandas extendidas de la partida 73.14. Se consideran igualmente parte de una construcción, las abrazaderas y otros dispositivos especiales diseñados para ensamblar los elementos de construcción tubulares u otros.......

 

Que, las construcciones prefabricadas comprendidas en la partida 94.06, conforme lo consignado en las Notas Explicativas se presentan generalmente en forma de:

construcciones completas enteramente montadas y listas para utilizarlas;

construcciones completas, sin montar;

construcciones incompletas, montadas o sin montar, pero presentando ya las características esenciales de una construcción prefabricada.

 

Que, en el caso de construcciones que se presenten sin montar, los elementos necesarios para la edificación pueden presentarse parcialmente ensamblados (por ejemplo, paredes o cubiertas) o cortados con las dimensiones definitivas (vigas o durmientes, principalmente), o bien, en algunos casos, en longitudes indeterminadas para ajustarlos en el momento de montarlos (vigas de apoyo, materias aislantes, etc).

 

Que, añaden, las materias utilizadas para el montaje o acabado de las construcciones prefabricadas (por ejemplo clavos, pegamentos, etc.) se clasifican con las construcciones, siempre que se presenten con ellas en cantidades apropiadas.

 

Que, finalizan, las partes de construcciones, así como los objetos para equiparlas, presentados aisladamente, aunque sean reconocibles como destinados a equipar estas construcciones, están excluidos de la presente partida y siguen en todo los casos su propio régimen.

 

Que, por tanto, la clasificación del sistema objeto del presente estudio consistente en los paneles de piso de acceso y los montajes de pedestal, procede por la posición 7308.9000 del arancel aduanero.

 

Que, el pegamento utilizado para el montaje de los pisos, en concordancia con lo señalado por las Notas Explicativas de la Pda. Arancelaria 94.06, se clasifica con el sistema, siempre que se presente en forma conjunta y en las cantidades apropiadas.

Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

 

1.- SISTEMA DE PISOS ACCESIBLES O REGISTRABLES DESMONTABLES, conformado por:

 

* Palmetas intercambiables e incombustibles, constituidas por dos láminas de acero moldeadas y soldadas perimetralmente a través de termofusión, rellenas con un material cementoso de bajo peso, dimensiones 24 x 24 o bien 60 x 60 , espesor no superior a 35 mm.

 

* Reticulado metálico constituido por perfiles de acero galvanizado que unen la cabeza de dos o mas pedestales, bajo las palmetas.

 

* Pedestales moldeados, formados por cabezas y bases de acero galvanizado que sirven de apoyo de la palmeta.

 

* Adhesivo en base a plástico y caucho para la fijación de las bases a la losa, presentado en cantidades apropiadas para la fijación de los pedestales a la losa.

 

Su clasificación procede por la posición 7308.9000 del Arancel Aduanero nacional como las demás construcciones y sus partes, de acero.

 

2.- Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.