Dictamen de Clasificación N° 23, de 28 Abril 1999

VISTOS:
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La presentación del Despachador Sr. Edmundo Browne V., en representación de Viña Manquehue , mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado "Refresco de vino Frutilla Snake".

Informe Nº 036, de 07.04.99, del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas de la Partida 22.05 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:
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Que, la muestra analizada se presenta en envase de vidrio de 200 cc., etiquetado, con la leyenda: "Refresco de vino frutilla, gasificado, Snake, etc", conteniendo una bebida alcohólica a base de vino blanco, jugo de frutilla y gas carbónico, con un grado alcohólico de 6,4% Vol.

Que, el interesado aporta el Boletín Nº5660, de 11.11.98, emitido por Analab Ltda., Laboratorio Oficial de Vinos y Licores, que contiene el resultado del análisis físico químico del muestreo del refresco de vino frutilla Snake.

Que, según dicho Boletín la referida bebida tiene las siguientes características físico químicas:

Densidad (20ºC) .................................1,0190
Densidad residuo sin alcohol..................... -
Extracto seco Ackermann o pesada.................82,73 g/l
Extracto seco reducido........................... -g/l
Azúcares reductores expresados en dextrosa.......63,72 g/l
Sacarosa.................................menor que 1,0 g/l
Cenizas..........................................- g/l
Alcalinidad de las cenizas expresadas en K2CO3...- g/l
Potasio expresado en C4H506K.....................- g/l
Acidez total expresada en H2SO4.................. 3,72 g/l
Acidez volátil exp. en C2H4O2 ................... 0,34 g/l
Acidez fija expresada en H2SO4 .................. 3,44 g/l
Acidez total expresada C4H606 ................... 5,70 g/l
pH .............................................. 3,31
Acidez tartárica expresada en C4H506K ........... - g/l
Acidez láctica .................................. - g/l
Acidez cítrica .................................. - g/l
Sulfatos expresados en K2SO4 .................... 0,90 g/l
Cloruros expresados en NaCl ..................... 0,23 g/l
Anhídrido sulfuroso libre ....................... 0,044g/l
Ahídrido sulfuroso total ....................... 0,151g/l
Investigación de antisépticos y antibióticos..... -
Benzoato de sodio ...................... No se detecta g/l
Acido sórbico ................................... 0,135 g/l
Materias colorantes extrañas ............... No se detecta
Hibridos ........................................ -
Ferrocianuro de potasio .................... No se detecta
Relación alcohol -extracto ................. -
Suma alcohol-ácido ......................... -
Otras determinaciones.....Cobre...................0,24 mg/l
Hierro..................8,8 mg/l 

Que, las Notas Explicativas de la Partida 22.05 señalan que dicha posición comprende un conjunto de bebidas generalmente utilizadas como aperitivos o tónicos, constituidas por vino de la partida 22.04 procedente exclusivamente de la fermentación de la uva fresca y elaborada con plantas (hojas, raíces, frutos, etc) o con sustancias aromáticas.

Que, la subpartida 2205.1000 comprende, específicamente, los demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas, en la cual debe considerarse incluido el refresco de vino frutilla Snake materia del presente Dictamen, por reunir las características antes descritas.

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:
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1. Producto denominado "Refresco de vino Frutilla Snake", que se presenta en envase de vidrio de 200 cc., etiquetado , con la leyenda: "Refresco de vino frutilla, gasificado, Snake, etc", conteniendo una bebida alcohólica a base de vino blanco, jugo de frutilla y gas carbónico, con un grado alcohólico de 6,4% Vol., su clasificación procede por la Subpartida 2205.1000 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.