Dictamen de Clasificación N° 24, de 03 Marzo 2006

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Señor Norman Sánchez Zúñiga, en representación de Sociedad Chilena de Litio Ltda., en que pide se emita dictamen de clasificación arancelaria para producto denominado CRISAMINE PT .

 

Informes Nos 6227, de 18.01.06 y 10674 de 20.02.06, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Nota 1 b) del capítulo 10 y las Notas Explicativas de las partidas 11.04 y 19.04.

 

CONSIDERANDO:

Que, por Informe de los Vistos, evacuado por el Subdepartamento Laboratorio Químico se comunica:

 

1. El producto se presenta en pasta, de color blanca, insoluble en agua, pH 7, constituido a base de compuestos grasos aminados.

 

2. Por antecedentes técnicos aportados por la empresa, se infiere que el producto CRISAMINE PT, corresponde a una mezcla de aminas orgánicas primarias de grado técnico, producida a partir de los ácidos grasos del sebo, principalmente, ácidos grasos mirístico, palmítico, esteárico, oleico y linoleico.

 

3. El proceso de obtención es el siguiente:

A partir de los triglicéridos que componen el sebo, se obtiene el jabón de amoniaco.

Éste se transforma, mediante síntesis, en amida grasa.

La amida grasa se transforma en nitrilo graso.

Finalmente, el nitrilo graso se transforma en amina primaria.

 

4. En cuanto a su composición, no corresponde a un producto puro, sino que a una mezcla de aminas primarias procedentes de los radicales de los ácidos grasos que constituyen el sebo (materia prima), por tal motivo, no puede ser clasificada en el Capítulo 29. No cumple con Nota 1 del Capítulo 29.

 

5. Tampoco puede ser considerado como un agente de superficie orgánico de la partida 34.02. Ello por cuanto la Nota 3 de Capítulo impone dos condiciones copulativas en los literales a) y b) y, el producto Crisamida PT no cumple con la Nota 3 a) del Capítulo 34.

 

6. Finalmente concluye, basado en los análisis practicados y lo señalado precedentemente, que la clasificación arancelaria para el producto en estudio procede por la fracción arancelaria 3824.9049, como preparaciones para la concentración de minerales.

 

Que, por tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Crisamine PT , presentado en pasta, de color blanco compuesto por mezcla de aminas primarias, su clasificación procede por la partida 3824.9049, comprensiva de las preparaciones para la concentración de minerales.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

3. Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.