Dictamen de Clasificación N° 24, de 08 Marzo 2005
VISTOS:
La presentación del Agente de Aduana Sr. Fernando Cancino Ahumada, quien, en representación de los Srs. Kellogg s Chile, solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto al que denomina CHOCO KRISPIS , caja de 530 grs.
Muestra y especificaciones del producto; Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección IV Arancel Aduanero; Nota 3 Capítulo 19 Arancel Aduanero; Partidas 18.06 y 19.04; Notas Explicativas.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a especificaciones adjuntas, el producto al que denominan también arroz inflado con sabor chocolate, fortificado con vitaminas, hierro y zinc, marca Kellogg s, se elabora a partir de granos de arroz, adicionados de azúcar, agua, sal, malta, emulsionantes, hierro reducido, óxido de zinc, niacina, vitamina B2 y ácido fólico, cocidos en horno rotativo, secados, aplastados ligeramente y tostados, sobre los que se les aplica una solución de azúcar, cacao, agua, vitaminas y colorante carmín. Finalmente se seca en secadores industriales.
Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.................. .
Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias
Que, el Capítulo 19 ampara las preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche
Que, la partida 19.04 abarca los productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola) .
Que, acorde Nota Explicativa de la partida, los productos inflados, conocidos como puffed rice y puffed wheat, también se clasifican aquí. Se obtienen tratando granos de arroz o de trigo en recipientes con atmósfera húmeda y caliente a alta presión. Al disminuir bruscamente la presión y proyectar los granos a una atmósfera fría, se dilatan y adquieren un volumen varias veces mayor al inicial.
Que, la Nota 3 del Capítulo 19 establece que la Partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).
Que, en el caso en estudio, los Choco Krispis, se encuentran recubiertos de una preparación a base de azúcar, cacao, agua, vitaminas y colorante carmín.
Que, por lo tanto, el producto se encuentra excluido de la partida 19.04, por aplicación de la Nota 3 del Capítulo 19.
Que, de conformidad con lo expuesto, la clasificación del producto denominado Choco Krispis , arroz inflado con sabor chocolate, fortificado con vitaminas, hierro y zinc, procede por la Subpartida 1806.9090, del Arancel Aduanero Nacional, comprensiva de las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, por tratarse de un cereal recubierto con una preparación alimenticia que contiene cacao.
Que, en mérito de lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Producto denominado "Choco Krispis , marca Kellogg s, constituido por arroz inflado, tostado, adicionado de vitaminas y minerales y recubierto por una preparación alimenticia que contiene cacao, presentado en cajas con un contenido de 530 grs. neto, su clasificación procede por la Subpartida 1806.9090 del Arancel Aduanero Nacional.
2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.