Dictamen de Clasificación Nº 24, de 30 Abril 2003

 

VISTOS:

La solicitud presentada por el Sr. Leopoldo Guzmán M., en representación de la Cámara de Comercio e Industrias de Valdivia A.G., por la que pide se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto denominado Papel Ecocrep 75 grs/m , en bobinas (rollos) de 1 mt x 100 mts de largo.

 

Informe Técnico Nº 019, de 14.04.2003 del Subdepartamento Laboratorio Químico D.N.A.; Muestra representativa de la mercancía; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Sección X Arancel Aduanero; Consideraciones Generales Notas Explicativas, Capítulo 48 Arancel Aduanero; Partida 48.08.

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo informado por el Laboratorio Químico, las muestras analizadas corresponden a trozos rectangulares de 33 x 22 cm. aproximadamente de papel gofrado, teñidos con colorantes de anilina de colores azul, burdeos, verde, crema y amarillo, constituidos por fibras cortas y largas obtenidas por procedimientos mecánicos, que corresponden a residuos de pasta de papel de la Industria Papelera reciclados, con un índice de resistencia al estallido Mullen superior a 2 Kpa.m /gr y de peso inferior a los 150 gr/m .

 

Presentan las siguientes características:

- Gramaje promedio: 63,8 gr/m

- Resistencia al estallido Mullen promedio : 337,5 Kpa

- Indice de estallido de Mullen promedio: 5,3 Kpa m /gr

- Espesor promedio: 0,18 mm

 

Que, en Informe Técnico aportado por el recurrente se manifiesta que el Papel Ecocrep, es un papel crepado (crepés) en 15%, natural y coloreado con anilinas, su origen fibroso es proveniente de Planta de Tratamiento de Efluentes de Fábrica de Cartulinas, por lo que es una mezcla de Papeles Reciclados compuesto de Celulosa Kraft fibra larga y fibra corta; cruda y blanqueada, pulpa mecánica.

 

Que, en folleto comercial aportado se señala que el producto se utiliza para manualidades; bolsas, envoltorios, sobres, papeles de regalo, trabajos escolares, creaciones de adorno domésticos, etc.

 

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos, sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.... .

 

Que, la Sección X del Arancel Aduanero, comprende la pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

 

Que, el Capítulo 48 comprende el papel y cartón, la guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, de cualquier clase, en bobinas, rollo y hojas.

 

Que, la Nota 7 del capítulo 48 señala que, salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasificarán en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.

 

Que, en lo esencial las partidas 48.06 a 48.11, se refieren a determinados papeles o cartones de fabricación especial (por ejemplo, simil-sulfurizados, cristal o similares) o al papel, cartón, guata de celulosa y napas de fibras de celulosa que se han sometido a tratamientos o trabajos más avanzados (por ejemplo, apergaminado, encolado, ondulado, rizado, gofrado, perforado, rayado, estucado, recubierto, impregnado o coloreado).

 

Que, la Partida Arancelaria 48.08 incluye el papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado), rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida Nº 48.03.

 

Que, la partida 48.08 comprende una variedades de papeles o cartones presentados en bobinas, rollos u hojas, cuya característica común es haber sido sometidos, durante la fabricación o después, a trabajos tales que la superficie ya no es lisa ni uniforme. En lo que dice relación con las dimensiones de tales artículos, la Nota 8) del capitulo señala:

 

- En las partidas Nº s 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:

 

a) tiras o bobinas (rollos), de anchura suprior a 36 cms; o

b) hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm medidos sin plegar.

 

Que, conforme al análisis practicado por el Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, antecedentes aportados por la parte interesada y a lo que disponen las Notas Explicativas, el producto denominado Papel Ecocrep corresponde a un papel rizado (crepes) que se presenta en bobinas (rollos) de 1 mt x 100 mts, de largo, de baja resistencia a la tracción y elongación, fabricado con fibras cortas y largas de residuos (lodos) provenientes de fábricas de papel y cartón, procede ser clasificado por la subpartida 4808.9000 del Arancel Aduanero.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. PAPEL ECOCREP corresponde a un papel rizado (crepes), que se presenta en bobinas (rollos) de 1 mt x 100 mts., de largo, obtenido a partir de residuos (lodos) que contienen fibras cortas y largas provenientes de fabricas de papel y cartón, producto que es utilizado para manualidades tales como; bolsas, envoltorios, sobres, papeles de regalo, trabajos escolares, creaciones de adornos domésticos, etc., cuya clasificación procede por la subpartida 4808.9000 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.