Dictamen de Clasificación N° 25, de 08 Marzo 2005

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana Sr. Fernando Cancino Ahumada, quien, en representación de los Srs. Kellogg s Chile, solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto al que denomina ZUCARITAS CHOCOLATE , caja de 780 grs.

 

Muestra y especificaciones del producto; Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección IV Arancel Aduanero; Nota 3 Capítulo 19 Arancel Aduanero; Partidas 18.06 y 19.04; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a especificaciones adjuntas, el producto al que denominan también hojuelas de maíz sabor chocolate, fortificadas con vitaminas y mineral, Sucrilhos Chocolate, marca Kellogg s, se elabora a partir de granos de maíz, adicionados de azúcar, agua, sal, extracto de malta, hierro reducido, óxido de zinc, niacina, vitamina B2, ácido fólico, cocidos en horno rotativo, secados y aplastados por medio de cilindros para obtener la forma de hojuelas. El producto es tostado, se le aplica una solución con vitaminas y posteriormente una mezcla de azúcar, cacao, aceite de coco, sal, aroma vainilla, colorante chocolate y agua. Finalmente se seca en secadores industriales.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.................. .

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias

 

Que, el Capítulo 19 ampara las preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche

 

Que, la partida 19.04 abarca los productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz

 

Que, acorde Nota Explicativa de la partida, las preparaciones llamadas hojuelas o copos de maíz (corn flakes) proceden de granos de maíz que, despojados del pericarpio y del germen y añadiéndoles azúcar, sal y extracto de malta, se ablandan con vapor de agua; una vez secos, los granos se laminan en forma de hojuelas o copos y se tuestan a continuación en horno rotativo.

 

Que, la Nota 3 del Capítulo 19 establece que la Partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).

 

Que, en el caso en estudio, las Zucaritas Chocolate o Sucrilhos Chocolate, se encuentran recubiertas de una preparación a base de azúcar, cacao, aceite de coco, sal, vainilla, colorante chocolate y agua.

 

Que, por lo tanto, el producto se encuentra excluido de la partida 19.04, por aplicación de la Nota 3 del Capítulo 19.

 

Que, de conformidad con lo expuesto, la clasificación del producto denominado Zucaritas Chocolate , procede por la Subpartida 1806.9090, del Arancel Aduanero Nacional, comprensiva de las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, por tratarse de un cereal recubierto con una preparación alimenticia que contiene cacao.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Zucaritas chocolate u hojuelas de maíz sabor chocolate fortificadas con vitaminas y minerales, Sucrilhos chocolate, marca Kellogg s, constituido por hojuelas de maíz tostado, adicionados de vitaminas y minerales y recubiertas por una preparación alimenticia que contiene cacao, presentadas en cajas de 780 grs., su clasificación procede por la Subpartida 1806.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.