Dictamen de Clasificación N° 25, de 31 Marzo 2006

 

VISTOS:

La presentación de los Srs. Alfonso Silva y Pedro Moreno, quienes, en representación de la empresa Importadora y Distribuidora Herbalife International de Chile Limitada ( Herbalife Chile ), solicitan que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto al que denominan Proteina en polvo personalizada, marca ShapeWorks, contenido neto 240 g .

 

Muestra y especificaciones del producto; Informes N s 6788, de 19.01.2006 y 022, de 15.03.2006, Subdepartamento Laboratorio Químico; Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección IV Arancel Aduanero; Capítulo 21, Partida 21.06; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde lo señalado por el Subdepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada, producto en polvo de color crema, se presenta en su envase original de plástico, de 240 g de contenido neto, marca comercial ShapeWorks .

 

Que, según análisis químico, se encuentra constituido por un 89% de proteínas, 4,2% de cenizas, dando positivo a los carbohidratos, siendo el contenido de sólidos lácteos de un 24,5%.

 

Que, el producto se encuentra etiquetado como un alimento en polvo buena fuente de proteínas, con base en concentrados de proteína de soya y proteína suero de leche. El ingrediente principal en el ShapeWorks proteína en polvo personalizada, es el concentrado aislado de proteína de soya.

 

Que, la fórmula puede ser mezclada con otras comidas o bebidas como cereales, yogurt, salsas y sopas.

 

Que, conforme dicha etiqueta, sus ingredientes son: Concentrado aislado de proteína de soya (75%), concentrado proteico de suero de leche en polvo (24%), saborizante natural de vainilla, dióxido de silicio.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.................. .

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias

Que, el Capítulo 21 ampara las preparaciones alimenticias diversas.

 

Que, la partida 21.06 abarca las preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Que, acorde Nota Explicativa de la partida, con la condición de no estar clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura, esta partida comprende:

A) Las preparaciones que se utilizan tal como se presentan o previo tratamiento (cocción, disolución o ebullición en agua o leche, etc.) en la alimentación humana.

B) Las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o alimentos para el consumo humano. Se clasifican aquí principalmente las que consistan en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar, leche en polvo) destinadas a su incorporación en preparaciones alimenticias, bien como componentes de estas preparaciones, bien para mejorar algunas de sus características (presentación, conservación, etc.)

 

Que, están clasificados en esta partida, en particular, los concentrados de proteínas obtenidos por eliminación de ciertos componentes de la harina de soja (soya) desgrasada utilizados para el enriquecimiento en proteínas de preparaciones alimenticias; la harina de soja (soya) y otras sustancias proteicas, texturadas. Sin embargo se excluyen de esta partida la harina de soja (soya) desgrasada sin texturar, incluso propia para la alimentación humana (partida 23.04) y los aislados de proteínas (partida 35.04).

 

Que, en este caso, la preparación corresponde, básicamente, a una mezcla de concentrados, tanto de aislados de proteína de soya, de la partida 35.04, como de suero de leche en polvo, partida 04.04, alcanzando el contenido de sólidos lácteos a un 24,5%.

 

Que, la clasificación de las preparaciones alimenticias con un contenido de sólidos lácteos superior al 10% en peso procede por la Subpartida 2106.9050, del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Proteína en polvo personalizada, marca ShapeWorks , presentado en su envase original de plástico, de contenido neto de 240 g, conformado por una mezcla de concentrado aislado de proteína de soya (75%), concentrado proteico de suero de leche en polvo (24%), saborizante natural de vainilla, dióxido de silicio, con un contenido de sólidos lácteos de 24,5%, formulado para ser mezclado con otras comidas o bebidas como cereales, yogurt, salsas y sopas, su clasificación procede por la Subpartida 2106.9050 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.