Dictamen de Clasificación N° 26, de 04 Abril 2005

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Fernando Maurel W., quien en representación de Graneles de Chile S.A. , solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de un producto denominado Gluten meal de maíz , cuya muestra acompaña.

 

Informe Nº 010, de 29.03.2005, del Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas de la Partida 23.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

 

CONSIDERANDO:

Que, según el análisis efectuado por el Subdepartamento Laboratorio Químico del Servicio de Aduanas, la muestra analizada se presenta como un producto granulado, de color amarillo anaranjado, insoluble en agua.

 

Que, el análisis realizado arroja el siguiente resultado:

 

Humedad: 10.3%

M. seca : 89.3%

Ceniza : 1.01%

Proteína: 65.0%

 

Que, el grano de maíz contiene hidratos de carbono, proteínas, grasas, fibra, agua, minerales, vitaminas y pigmentos. La separación de estas fracciones, a través del proceso de molienda húmeda, aumenta el valor nutritivo y económico de las mismas. El gluten de maíz es un subproducto de la molienda húmeda del maíz, que se obtiene de la extracción de los almidones de éste, correspondiendo a la parte proteica del grano.

 

Que, la suspensión en agua de gluten y almidón se centrifuga y por diferencia de densidades se separa, se concentra y se seca, obteniéndose así el Gluten meal de maíz .

 

Que, según los antecedentes proporcionados por los interesados, el gluten de maíz presenta las siguientes constantes químicas:

 

Proteína : 60.0%

Humedad : 10.2%

M. seca : 89.8%

Grasa total :: 2.5%

Ceniza : 2.0%

Fibra cruda : 1.0

 

Que, agregan que el producto en estudio se usa, principalmente, como aporte proteico -dada su alta concentración-, para la alimentación de pollos, cerdos, salmones, truchas, bovinos, pavos y gallinas de postura.

 

Que, en la partida 23.03 del Arancel Aduanero, están comprendidos los residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en pellets .

Que, las Notas Explicativas de la referida partida, en el apartado A), disponen que están comprendidos en ella los residuos de la industria del almidón y residuos similares y, especialmente, los desperdicios de la fabricación de almidón o fécula a partir de maíz, arroz, trigo, patatas (papas), etc., constituidos principalmente por sustancias fibrosas y materias proteicas. Se presentan habitualmente en forma de pellets o de sémola y algunas veces en panes del mismo modo que las tortas de extracción de aceites y se utilizan como alimento para animales o como abono. Algunos de estos residuos, tales como las aguas de remojo del maíz, se utilizan como medio de cultivo para la fabricación de ciertos antibióticos, levaduras, etc.

 

Que, atendido el proceso de obtención, su constitución, forma de presentación, uso, etc., del gluten meal de maíz y las disposiciones de las Notas Explicativas antes transcritas, la clasificación arancelaria del producto materia del presente Dictamen corresponde por el ítem 2303.1000, que incluye los residuos de la industria del almidón y residuos similares.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Gluten meal de maíz , que se presenta como un producto granulado, de color amarillo anaranjado, insoluble en agua y que es usado, principalmente, como aporte proteico -dada su alta concentración-, para la alimentación de pollos, cerdos, salmones, truchas, bovinos, pavos y gallinas de postura, su clasificación procede por el ítem 2303.1000 del Arancel Aduanero Nacional, por constituir un residuo de la industria del almidón.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.