Dictamen de Clasificación N° 26, de 05 Diciembre 1994

VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, señor Cristian Pizarro Goicochea, en representación de "Citroen Chile S.A.C.", mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de un vehículo automotor utilitario, marca "Citroen", modelo C15E.

Catálogo Comercial del vehículo motorizado.

Nota Legal Nacional Nº 1 del Capítulo 87 del Arancel Aduanero.

Notas Explicativas del Capítulo 87 del Arancel Aduanero.

Capítulo 1 del Compendio de Normas Aduaneras (Resolución Nº 2.400, de 1985)

Resolución Nº 1 de la Comisión Automotriz Corfo, publicada en el Diario Oficial del 10.06.87.

Declaración Jurada de los recurrentes.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario consiste en un vehículo utilitario, marca "Citroen", modelo C15E, cuyas características más relevantes son las siguientes:

Marca : Citroen

Modelo : C 15 E

Año : 1995

Motor : A gasolina

Cilindrada : 1.124 cc

Cantidad de cilindros : 4

Distancia entre ejes : 2.710 mm

Transmisión : Manual de 5 velocidades

Tracción : Simple 4 x 2

Suspensión : Independiente tipo Mc. Pherson

Frenos : Servofreno asist. "X".

Capacidad de Carga : 765 Kgs.

Peso Total Carga Máxima : 1.640 Kgs.

Cantidad de Asientos : 2 (para conductor y acompañante). No posee asientos traseros.

Cantidad de puertas : 2 Delanteras para acceso del conductor y acompañante, 1 trasera de doble hoja para permitir la carga y descarga de las mercancías que transporta.

Carrocería : La caja de carga y la cabina del conductor forman un solo cuerpo, sin separación, es decir, es unitaria.

La caja de carga es cerrada por sus costados por panel de chapa metálica, sin vidrios ni su alojamiento predispuesto.

Que, el vehículo en examen está fabricado en base a especificaciones técnicas comunes, cuya construcción, infraestructura motriz, carrocería unitaria y demás dispositivos le proporcionan las características de un vehículo "furgón".

Que, en efecto, cabe señalar que la Nota Legal Nacional Nº 1 del Capítulo 87 del Arancel Aduanero establece que se comprenden en la denominación de "furgones" aquellos vehículos para el transporte de mercancías provistos de dos puertas laterales que permitan el acceso a la única corrida de asientos de que están provistos. Además, su caja de carga forma un solo cuerpo con el sector del conductor, cerrada por sus costados y con puertas destinadas a la carga o descarga de las mercancías que transportan.

Que, a su vez, el Compendio de Normas Aduaneras (Resolución Nº 2400, de 1985), en el numeral 2 del Capítulo 1, relativo a las Normas Generales, establece que se entenderá como furgón el vehículo que cumpla con las siguientes condiciones:

a) Vehículo para transporte de mercancías, provisto de dos puertas delanteras que dan acceso a la única corrida de asientos, para conductor y acompañante.

b) La caja de carga debe formar un solo cuerpo con el sector del conductor, cerrada por sus costados en un solo panel, sin vidrios (ni alojamientos predispuesto) ni asientos traseros, con puertas que permitan la carga y descarga de las mercancías que transportan.

Que, la condición exigida que la caja de carga forme un solo cuerpo con el sector del conductor, se refiere a que la carrocería sea unitaria, es decir, que no esté formada por dos partes totalmente separadas, como acontece por ejemplo, con las camionetas pick-up, de manera tal que la colocación de una división intermedia entre el espacio destinado a las mercancías y los asientos del chofer y acompañante, en nada afecten la forma de la carrocería propiamente tal, que sigue siendo de fabricación unitaria.

Que, por otra parte, la Resolución Nº 1 de la Comisión Automotriz Corfo, publicada en el Diario Oficial del 10 de junio de 1987, modificada por Resolución Nº 3, Diario Oficial del 10.08.91), establece entre otras, una definición de vehículo "furgon", cuyas consideraciones difieren levemente de las anteriormente enunciadas, agregando que dicha Comisión podrá, fundadamente y por la unanimidad de los Miembros presentes, calificar como furgón, a los vehículos que tengan alojamiento predispuestos para vidrios cuando considere que dicha circunstancia no pueda alterar la naturaleza, característica y destino del vehículo.

Que, en conformidad a lo establecido en las normas antes señaladas, el furgón debe cumplir obligatoriamente con determinados requisitos copulativos para ser considerado como tal en el Arancel Aduanero, a saber:

1. Dos puertas laterales

2. Una sola corrida de asientos destinados al conductor y su acompañante.

3. Caja de Carga no separada exteriormente de la cabina del conductor, es decir, que forma un solo cuerpo o panel.

4. Caja de Carga cerrada por sus costados, esto es, no puede tener vidrios ni alojamiento predispuestos.

5. Caja de carga con puertas en un solo costado para la carga y descarga de las mercancías que transportan. Sin embargo, en la parte posterior puede tener puertas con vidrios para facilitar la carga y descarga de mercancías por ese sector del vehículo.

Que, ahora bien, el vehículo descrito en el presente Dictamen, cumple con los requisitos copulativos anteriormente mencionados, y por ende, arancelariamente, debe estimarse clasificado en el Capítulo 87 del Arancel Aduanero, comprensivo de los vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.

Que, con excepción de ciertas máquinas móviles de la sección XVI, el Capítulo 87 comprende el conjunto de vehículos terrestres, incluyendo, por tanto, a los vehículos automóviles para el transporte de mercancías (Partida 87.04).

Que, la Partida 87.04 comprende, entre otros, principalmente, a los camiones y camionetas corrientes (de plataforma, con caja, con toldo, cerrados, etc.), los vehículos de reparto de cualquier clase, etc., condicionando su clasificación, en lo que nos interesa, de acuerdo al encendido, ya sea por compresión o por chispa y de su peso total con carga máxima.

Que, en este caso, por corresponder la mercancía a un vehículo con motor de émbolo o pistón de encendido por chispa y su peso total con carga máxima es inferior a 5 toneladas, su clasificación es procedente por el ítem 8704.3110 del Arancel Aduanero.

Que, en virtud de los considerados precedentemente expuestos, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes

SE DECLARA:

1. Vehículo automotor utilitario para el transporte de mercancías, marca "Citroen", modelo C 15 E, tipo "furgón", con capacidad de carga de 765 kgs., motor a gasolina de 1.124 cc., peso total con carga máxima de 1.640 kgs. y demás características técnicas expuestas, su clasificación es procedente por el ítem 8704.3110 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.)

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.