Dictamen de Clasificación N° 27, de 06 Diciembre 1994

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Alfredo Lobos Alvarez en representación de sus Mandantes, Sres. González Díaz y Cía. Ltda., por la cual pide un Dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a la mercancía comprensiva de 40.000 kilos bruto aproximados de CABLES CONDUCTORES DE COBRE CON CUBIERTA DE P.V.C., cortados en trozos de diferentes medidas, que su mayor longitud no superan los 3 metros.

Folletos, de las Firmas COCESA Y MADECO fabricantes de CABLES CONDUCTORES.

Notas Explicativas de la Partida 85.44

CONSIDERANDO:

Que, según se expresa por el recurrente, la mercancía corresponde a trozos de Cables Conductores de Cobre con cubierta de P.V.C., con las características que se indican a continuación conforme a los folletos aportados:

- Cables Conductores XTMU se usan para distribución, fuerza y control; en condiciones normales de instalación y servicio, ya sea en interiores, exteriores, aéreas, subterráneas, directamente bajo tierra o bajo agua.

Poseen excelentes propiedades eléctricas, tales como alta resistencia dieléctrica y de aislación, baja constante dieléctrica y baja pérdida dieléctrica. Excelente resistencia a la humedad. El P.V.C. de la cubierta exterior le confiere excelentes propiedades mecánicas, resistencia al intemperie y luz solar. La construcción del conductor es de cobre sólido o cableado blando. La aislación es de Polietileno retículado (XLPE).

Su cableado corresponde a un conjunto de conductores aislados, cableados entre sí, con o sin conductores desnudos adicionales. Su relleno es de cloruro de polivinilo (P.V.C.) u otro material higroscópico. Su cubierta conformada de cloruro de polivinilo (P.V.C.) color negro, retardante a la llama y a los rayos solares.

Los folletos presentan TABLAS DE ESPECIFICACIONES PARA CABLES TIPO "XTMU" DE 2,3 Y 4 CONDUCTORES DE FUERZA Y DISTRIBUCION, Y UNA TABLA DE ESPECIFICACIONES DE CONDUCTORES DE CONTROL.

Que, la mercancía objeto del presente Dictamen conforme a las características enunciadas se encuentra comprendida en el Capítulo 85, como MATERIAL ELECTRICO.

Que, el hecho de que los Cables Conductores se presenten en trozos no les quita su característica esencial de conductores eléctricos que se clasifican en la Partida 85.44 del Arancel Aduanero.

Que, la Partida 85.44 comprende:

- HILOS, CABLES (INCLUIDOS LOS COAXIALES) Y DEMAS CONDUCTORES AISLADOS PARA ELECTRICIDAD, AUNQUE ESTEN LAQUEADOS, ANODIZADOS O LLEVEN PIEZAS DE CONEXION; CABLES DE FIBRAS OPTICAS CONSTITUIDOS POR FIBRAS ENFUNDADAS INDIVIDUALMENTE, INCLUSO CON CONDUCTORES ELECTRICOS O PIEZAS DE CONEXION.

Que, las Notas Explicativas para la Partida 85.44 señalan taxativamente:

"El hecho de que los alambres y demás conductores aislados mencionados anteriormente estén cortados en longitudes determinadas para un uso concreto, que se presenten en juegos (este puede ser el caso, por ejemplo, de los cables que forman el circuito de distribución de las bujías de encendido de los automóviles) o incluso con piezas de conexión (tomas de corriente, vainas, etc.) en uno de los extremos o en los dos, no afecta a la clasificación.

Que, atendiendo a las características técnicas de los Conductores, conforme se indica en los folletos, como son:

- Temperatura de Servicio : 90ºC en lugares secos o húmedos.

- Temperatura de emergencia : 130ºC.

- Temperatura de cortocircuito : 250ºC

- Tensión de servicio : 600 volts.

La mercancía se encuentra comprendida bajo la glosa, "Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V". Partida 8544.5910.

Que, en mérito de los expuesto, y

IENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el reglamento de Dictámenes.

DECLARA:

1. CABLES CONDUCTORES DE COBRE CON CUBIERTA DE P.V.C. cortados en trozos de diferentes medidas, que en su mayor longitud no superan los tres metros, conforme a las características expuestas, procede su clasificación en el ítem 8544.5910 del Arancel Aduanero.

2. ENTERESE en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos) valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.