Dictamen de Clasificación N° 27, de 15 Octubre 1998

 VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Hernán Matamala Hidalgo, en representación de los Sres. Empresa Eléctrica Puente Alto Ltda., por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una unidad indivisible, conformada por un Camión marca International, modelo 1987 y una Pluma, marca Altec AA500/600 de alcance vertical de 17 metros y horizontal de 8,5 metros de características especiales para limpieza de tendidos eléctricos de altura y alta tensión en "líneas vivas". 

Notas Explicativas, Consideraciones Generales del Capítulo 87, y Notas de la Partida 87.05; fotografías, folletos y otros antecedentes aportados por el Despachador; Ley Nº 18.483, D.O. 28.12.85 (Estatuto Automotriz), Artículo 21. 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía materia del presente estudio arancelario consiste en una unidad indivisible conformada por un Camión, marca "INTERNATIONAL", modelo 1854/S1800, año 1987, Identificación Nº 1HTLWKXN5HH479317; Transmisión manual 5/2 4X4, con llantas especiales 15X22.5 frente 10.00X20 traseras; Dirección hidráulica, frenos de aire, motor diesel de 9.0 litros y una Pluma hidráulica articulada, marca ALTEC AA500/600, que comprende dos Canastas, control Brazo desde las canastas, Brazo aislado con sección no conductora de electricidad, Alcance Vertical 17 mts., Alcance horizontal 8,5 mts., Winche para levantamiento de materiales, Conductos internos para flujo de agua lavado, Pitón para lavado, Bomba para compensación de presión y flujo de agua en el pitón. Este equipo obedece a las siguientes características: 

CAMION:

Se trata de un vehículo especializado para el mantenimiento de instalaciones de la industria eléctrica, que cuenta con gatos estabilizadores, en su carrocería tiene receptáculos especiales para contener materiales y herramientas para realizar trabajos eléctricos, además de gancho remolcador y sistema de frenos y conectores eléctricos para tirar otras unidades especiales. 

PLUMA HIDRAULICA ARTICULADA:

Este ingenio que ocupa toda la plataforma del camión, extendiéndose por sobre la cabina descanzando finalmente sobre un atril montado en el parachoque del vehículo. Ha sido diseñado especialmente para lavado de líneas de Transmisión de Energía Eléctrica, es imprescindible por el hecho de que los residuos de la contaminación y material particulado en suspensión, al adherirse a los aisladores y cables, ocasiona una pérdida considerable de energía. 

Conforme al folleto de Altec Industries, Inc. este sistema de lavado obedece a las siguientes características estandar: 

1.- OPERACIONES CON LINEA RECTA.

Operaciones tanto como para ascenso y descenso a través de dispositivos mecánicos con el movimiento en línea recta de materiales, se produce una especial productividad, ya que ésta produce movimientos más rápidos en el lugar de trabajo. 

2.- SISTEMA DE ALZAMIENTO DE MATERIAL.

El descenso, el alzamiento hidráulico y el mantener alzado el material en forma hidráulica, alrededor de 1500 pounds (680,30 Kg.) hace que el trabajo sea más productivo. Para operación manual ésta viene equipada de un circuito manual hidráulico y dos set en parejas de descenso al final de la palanca. 

3.- CENTRIFUGADA MOLDEADA DE FIBRA DE VIDRIO.

La fibra de vidrio de ALTEC es excepcionalmente densa y uniformemente redondeada. Una aislación de cera especial está moldeada en la superficie exterior para ayudar a humectar el rodamiento. La superficie externa tiene una delgada capa de gel con inhibidores de rayos ultravioleta para proteger la pluma. El exterior de la pluma se limpia fácilmente y se puede reparar si presenta ralladuras. Tiene características dieléctricas y está testado para cumplir con los estándares a AINSI para raiting apropiado. 

4.- AISLANTE DE LA PLUMA INFERIOR.

El fuerte tirador del centrifugado ALTEC de fibra de vidrio ayuda proveyendo de aislamiento dieléctrico a la unidad: 16 pulgadas (406 mm) sobre la AA500 y 24 pulgadas (610 mm) sobre la AA600. El aislador de fibra de vidrio está sobrepuesto al acero para 24 pulgadas (610mm) sobre cada final y es mecánicamente y químicamente fijado a la sección de la pluma. 

5.- PLATAFORMA DE MONTADO FINAL.

La plataforma estándar para 2 hombres con 700 libras (317,50 kg) de capacidad concede a los operadores bastante espacio de trabajo, mas capacidad para el abastecimiento y para las herramientas. 

6.- SISTEMA CONTINUO DE ROTACION.

Equipado con grúa, el mecanismo de rotación, busca a través de un tornillo - gancho el cual se impulsa y ajusta por sí sólo. Este mecanismo está construido para manejarlo manualmente. Diseñado para facilidad del servicio, éste está montado sobre la rotación. En extenso el cañón está en condiciones de ser operado manualmente si fuera necesario. 

7.- CONTROL CON UNA MANO.

Fácil de operar con sólo una mano, permite el control del operador, vigilar el trabajo, maniobrando a ratos la elevación. Un doble seguro debe ser disparado y activado antes que los controles funcionen. Las líneas del código de color pueden ser depuradas para agilizar en climas helados, operaciones del Aerial Divice. 

8.- PLATAFORMA ROTATORIA PATENTADA.

Cuando un único lado - montado, en una plataforma para un hombre de medidas 30x24x42 pulgadas (762x610x1067mm) que esta especificado, este puede ser equipado con un rotador hidráulico el cual da vuelta la plataforma desde el lado montado a la posición final montada. Además en la base única de control maniobrable, otros tres controles de válvulas de válvulas son montados sobre la plataforma, cuando el sistema de material manipulado es escogido. Esas válvulas operan el brazo de grúa, winche y plataforma rotatoria. 

Que, en lo especifico, las Consideraciones Generales del Capítulo 87, señalan que con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI, (véanse a este respecto las Notas Explicativas de las Partidas 87.01, 87.05 y 87.16) el presente Capítulo 87 comprende el conjunto de vehículos terrestres distinguiendo entre estos en su numeral 2) "Los vehículos automóviles para el transporte de personas (ps. 87.02 y 87.03), de mercancías (p. 87.04) o para usos especiales (p. 87.05). 

Que, las Notas Explicativas para la Partida 87.05 expresan que en ella se comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones distintas del transporte propiamente dicho.  

Que, efectivamente el caso en estudio, se trata de un camión que no puede ser destinado al transporte de mercancía y que está constituido por un chasis de vehículo automóvil con cabina en el que se ha montado permanentemente una "Pluma Hidráulica Articulada". 

Que, conforme a los antecedentes aportados, y Notas Explicativas del Arancel Aduanero, el Camión Pluma materia de este estudio procede ser clasificado por la Subpartida 8705.9000. 

Que, en cuanto a la condición de usado del ingenio, la Ley 18.483, (D.O. 28.12.58) en su Artículo 21 dispone que sólo se podrán importar vehículos sin uso. Sin embargo esta restricción no se aplica a las ambulancias, coches mortuorios, coches escalas, coches grúas, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales distintos del transporte propiamente dicho. 

Que, acorde con lo expresado en los considerandos precedentes, el Camión Pluma procede ser clasificado por la Posición 8705.9000 del Arancel Aduanero y por ende es calificado como de importación permitida conforme a lo dispuesto en la Ley N 18.483/85 (Estatuto Automotriz).

 

Que, por lo tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Camión marca International, modelo 1854/S1800, año 1987, equipado con una Pluma Hidráulica Artículada, marca ALTEC AA500/600 utilizada en la limpieza de tendidos eléctricos de altura y alta tensión en "líneas vivas", procede su clasificación por la Posición 8705.9000 del Arancel Aduanero.  

2. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 21 de la Ley Nº 18.483/85, puede efectuarse su importación. 

3. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.-), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago. 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.