Dictamen de Clasificación Nº 27, de 16 Mayo 2003

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana Sr. Héctor Zamora Rosales, mediante la cual, en representación de G.T.D Chile Ingeniería de Sistemas S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de una mercancía a la que denomina SISTEMA DE POSTES S.O.S.

Ficha técnica del producto; Antecedentes obtenidos en Internet; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Nota 4, Sección XVI, Arancel Aduanero; Capítulo 85, Partidas 85.17, 85.25 y 85.27; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, según ficha técnica adjunta, el sistema Postes S.O.S. está constituido por una cantidad de postes de emergencia, o estaciones remotas, y por una Central de atención, basada en un computador personal. Dicha central permite conectar con el sistema de postes.

 

Que, el sistema permite establecer comunicación de voz, en modo de operación manos libres, entre cualquier poste S.O.S. y la Central, pudiendo ésta mantener un registro de todos los eventos y sucesos, así como grabar las conversaciones.

 

Que, el sistema de postes S.O.S. utiliza los servicios de un operador público de telefonía para realizar las llamadas y establecer comunicación vocal. El tipo de comunicación considerado puede ser vía telefonía celular, cuadrete, módulo, según sea el requerimiento del cliente.

 

Que, el poste S.O.S. o estación remota consiste en una carcasa de vidrio, que recibe en su parte externa los elementos de señalización e interfaz de usuario, mientras en su interior, se encuentra la electrónica de comunicación, sistemas de suportación y una batería de 12 volts.

 

Que, la carcasa de fibra de vidrio está constituida de un cuerpo, una puerta superior, un soporte interno para batería y una base para el panel solar.

 

Que, el poste dispone de un sistema de audio conformado por dos parlantes de 4 , 8ohz, 20 watt y un micrófono.

 

Que, la electrónica completa del poste está conformada por una tarjeta (circuito impreso), que maneja la comunicación de la estación remota con la central, un módulo responsable de la transmisión vía celular, una batería de 12 V y un panel solar (5W).

 

Que, la tarjeta electrónica consta, básicamente, de un microcontrolador; una memoria RAM; un reloj que mantiene la tarjeta en tiempo real; un regulador de voltaje de precisión; diodos rectificadores de señal; decodificadores; sintetizador de voz y sintetizador de tonos. La comunicación se efectúa a través de un puerto serial (RS-232).

 

Que, dicha tarjeta controla la alimentación del módulo y la recarga de la batería por el panel solar; detecta la baja del voltaje de batería, bajo un valor predeterminado; gestiona las secuencias de llamada y el protocolo de comunicación entre el poste y la central; reproduce mensajes grabados para información del usuario; realiza la llamada a la Central mediante los circuitos que controlan el módulo celular y conecta los circuitos de emisión y recepción del módulo con los parlantes y micrófono del poste.

 

Que, la central es el órgano de gobierno y control de la red de postes de auxilio y desarrolla las funciones de comunicación con los postes S.O.S., interfaz con el operador y registro de eventos. Está basada en un computador personal Pentium 3 multimedia, equipado con Windows 2000 (15 GB de disco duro y 128 MB de RAM), set de tarjetas de procesamiento de puerto de voz, para gestionar la comunicación, Kit multimedia, grabador de CD-ROM para el archivo de los ficheros de voz y datos y, además, una impresora de inyección de tinta (a color).

 

Que, el sistema puede operar en modo degradado, es decir, si la consola (computador personal) no estuviese operativa, existe la posibilidad de recibir llamadas de postes S.O.S. directamente a un teléfono conectado a las líneas de entrada, y de esta forma contestar en forma manual y establecer la comunicación de voz con el poste.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo .....

 

Que, la Sección XVI del Arancel Aduanero comprende las máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

Que, el Capítulo 85 del Arancel Aduanero abarca las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

Que, la Partida 85.17 del Arancel Aduanero ampara los aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos los teléfonos de abonado de auricular inalámbrico, combinado con micrófono y los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital; videófonos.

 

Que, las Notas Explicativas de la referida Partida, definen por telefonía o telegrafía con hilos, la transmisión a distancia de la palabra o de cualquier otro sonido, o bien, de una señal que represente un texto, una imagen o cualquier otra información, por modulación de una corriente eléctrica o de una onda óptica que circula en un circuito material metálico o dieléctrico (cobre, fibras ópticas, cable mixto, etc.) que une el aparato emisor con el receptor.

 

Que, las referidas Notas excluyen los aparatos emisores y receptores para radiotelegrafía o radiotelefonía (partidas 85.25 u 85.27).

 

Que, la posición arancelaria 85.25 comprende los aparatos emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido, incorporados.

 

Que, según lo disponen sus Notas Explicativas, la radiotelefonía y la radiotelegrafía son procedimientos de emisión a distancia de palabra, textos, imágenes inanimadas, etc., por medio de ondas electromagnéticas que tienen la propiedad de propagarse en el espacio, sin conductor (ondas hercianas). Entre los aparatos de este grupo cita, a vía de ejemplo, los teléfonos celulares (también llamados teléfonos móviles ).

 

Que, la partida 85.27 contiene los aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj, característica que no posee el sistema en estudio.

 

Que, por otra parte, la partida 84.71 incluye las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades, digitales, que puedan recibir y tratar señales de televisión, telecomunicación, audio y video, correspondiendo al Ítem 8471.4110 aquellas que incluyan en una misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una unidad de salida, y, al ítem 8471.4910, aquellas presentadas en forma de sistemas.

 

Que, en cuanto a las impresoras por inyección (chorro) de tinta, que constituyen una unidad suplementaria de salida, se encuentran especificadas en la posición 8471.6024 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, la Nota 4 de la Sección XVI dispone que cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.

 

Que, acorde Notas Explicativas, para la aplicación de la presente Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto.

 

Que, observan dichas Notas, los elementos constitutivos, que no respondan a las condiciones establecidas en la Nota 4 de la Sección XVI, siguen su propio régimen, ilustrando una situación relativa a un sistema controlado, eventualmente, por máquinas automáticas de tratamiento y procesamiento de datos.

 

Que, como se señaló, según información proporcionada en ficha técnica, el tipo de comunicación considerado para el sistema puede ser vía telefonía celular, cuadrete, módulo, según sea el requerimiento del cliente.

 

Que, de acuerdo a antecedentes recabados de Internet, un cuadrete se encuentra referido al medio físico de transmisión utilizado en telecomunicaciones, específicamente un cable conductor, por lo tanto, en los casos en que se utiliza cuadretes estamos ante aparatos de telecomunicación con hilos.

 

Que, por tanto, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. SISTEMA DE POSTES S.O.S., constituido por una cantidad de postes de emergencia o estaciones remotas y por una central de atención basada en un PC, más una impresora a inyección de tinta, su clasificación procede como sigue:

 

- Estaciones remotas: Posición Arancelaria 8517.5090, como los demás aparatos de telefónicos por corriente portadora o telecomunicación digital, u 8525.2090, como los demás aparatos emisores con aparatos de receptor incorporado, dependiendo del tipo de comunicación considerado.

 

- Computador personal: Posiciones 8471.4110 u 8471.4910 del Arancel Aduanero. Según sea la forma de presentación del aparato.

 

- Impresora inyección de tinta: Posición 8471.6024, siempre que se trate de una unidad de salida de máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.