Dictamen de Clasificación N° 27, de 19 Julio 2000

VISTOS:
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La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Hernán Felipe Santibañez Barbosa, quien en representación de los Sres. "gruPisa" pide que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de un camión marca Renault, año 1991 equipado con dos calderas instaladas en la parte posterior de la plataforma de carga, para la fabricación de pintura termoplástica.

Notas Explicativas de las Partidas 87.04 y 87.05 del Arancel Aduanero.

Artículo 21 de la Ley Nº 18.483, D.O. de 28.12,1985.

 

CONSIDERANDO:
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Que, se trata de un camión usado, transformado, marca Renault, ancho: 2,5 mts., alto: 3,6 mts., largo: 9,23 mts., año fabricación: 1991, peso tara: 11.850 kgs., PTM/PMA: 26.000 kgs., PTM/PMA primer eje: 7.200 kgs., PTM/PMA segundo eje: 13.000 kgs., PTM/PMA tercer eje: 11.000 kgs. Motor Renault D-MIDR-060226, diesel, seis cilindros. Instalación de freno eléctrico y 3 ejes e instalación de emergencia. Instalación de enganche tipo pasador automático tipo JAK-22. Reforma instalación sistema doble de generación eléctrica y panel luminoso.

Que, según se aprecia en los folletos y fotografías aportadas, el vehículo es un camión que en su concepción original consta de dos Ejes, con un peso total con carga máxima de 20.000 kgs., para transportar mercancía al que en la parte posterior de la plataforma de carga se le han montado dos calderas alimentadas a gas para fabricar pintura de larga duración termofusible aplicable a temperaturas de 200º C. utilizada en la demarcación vial.

Que, la ignición de los quemadores de las calderas está sujeta a la programación de temperatura realizada en el procesador de control de las mismas. Ante cualquier desperfecto detectado el procesador bloquea automáticamente el suministro de gas a los quemadores, teniendo que reiniciarse el sistema una vez subsanado el desperfecto.

Que, para lograr una temperatura homogénea dentro de las calderas existen paletas agitadoras movidas por dos pequeños motores a gasolina. Los sistemas de impulsión de los fluidos reciben aire a presión de un grupo compresor.

Que, el camión objeto de estudio al que denominan "nodriza", cuya función principal radica en fabricar pintura termoplástica en calderas, a partir de material sólido, abastece del producto a otro vehículo que es el encargado de aplicar mediante un sistema de pistola ubicadas a ras de piso la pintura termoplástica.

Que, el 75% de la plataforma de carga es utilizada para transportar el material necesario para una jornada de trabajo. El material termoplástico viene en bolsas de 25 kgs. en forma de polvo. las esferas de vidrio también vienen en bolsas de 25 kgs. El tonelaje de material necesario para el día se encuentra en el entorno de los 12.000 kgs.

Que, según las Consideraciones Generales del Capítulo 87, allí se clasifican los vehículos automóviles para el transporte de personas (Partidas 87.02 y 87.03), de mercancías (Partida 87.04) o para usos especiales (Partida 87.05).

Que, en conformidad a lo dispuesto por las Notas Explicativas, en la Partida 87.04 se comprenden los camiones y camionetas corrientes, de plataforma. En cambio, la Partida 87.05 incluye a los vehículos automóviles para usos especiales proyectados o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar determinadas funciones distintas del transporte propiamente dicho. Se trata en suma de vehículos no concebidos para el transporte de personas o mercancías. Entre ellos se pueden citar a los vehículos para reparaciones constituidos por un chasis de camión o de camioneta, con plataforma o sin ella, equipados con aparatos de elevación, tales como grúas que no sean rotativas, cabrias, polipastos o tornos, diseñados para elevar o remolcar los vehículos averiados, para la limpieza de las calles, plazas públicas, canalillos, pistas de aeropuertos, etc. tales como barredoras, regadoras, regadoras barredoras y vehículos para aspirar el fango, coches esparcidores con calentamiento o sin él, de cualquier tipo y para cualquier uso (incluso agrícolas), con dispositivos para esparcir hormigón, gravas, etc.

Las Notas Explicativas son claras al señalar que los vehículos que se clasifican en la Partida 87.05 son aquellos que han sido especialmente construidos o transformados, y que en esas condiciones van a cumplir funciones distintas de las del transporte propiamente tal. Son fundamentalmente vehículos no concebidos para el transporte de mercancías y por ello carecen de caja de carga.

Que, si bien el vehículo en estudio se presenta con dos calderas para fabricar pintura termoplástica, su montaje no hace variar substancialmente el sentido para el cual fue concebido, esto es, el transporte de mercancías, toda vez que presenta una plataforma de carga suficiente para tales efectos.

Que, conforme a lo expuesto en los párrafos anteriores, el referido vehículo original, en función de su peso total con carga máxima igual a 20.000 kgs., y por poseer Motor Diesel, corresponde a la posición 8704.2270.

Que, por otra parte, es preciso acotar que en virtud a lo dispuesto en el Artículo 21, Inciso 1º de la Ley Nº 18.483, publicada en el Diario Oficial de 28.12.1985 (Estatuto Automotriz) sólo se pueden importar vehículos de carga sin uso, y por ende la importación del camión usado materia de este estudio arancelario se encuentra prohibida.

Que, por lo tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Camión, marca Renault, año 1991, al cual se le ha instalado dos Calderas de alimentación a gas completas, para producir pintura termoplástica, su clasificación procede por la Posición 8704.2270 del Arancel Aduanero. En cambio, las Calderas deben clasificarse por su Partida especifica.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.