Dictamen de Clasificación Nº 28, de 16 Mayo 2003

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Carlos Durán Araya, en representación de sus mandantes señores CAMBIASO HNOS. S.A.C. , mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado VENELENE 11U4 PELBD POLIETILENO LINEAL DE DESNIDAD INFERIOR A 0,94 grs/cm (COPOLIMEROS DE ETILENO CON OTRAS OLEFINAS) , par uso en extrusión de Film. Muestra del producto.

 

Informe Técnico Nº 021, de 28.04.2003 del Subdepartamento Laboratorio Químico.

 

Notas Explicativas, Capítulo 39 Consideraciones Generales, notas de subpartida 39.01.

 

CONSIDERANDO:

Que, sobre el producto, el Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas, por Informe Técnico Nº 021, de 28.04.2003 declara:

 

1. Las muestras analizadas, marca comercial Venelene 11U4 PELBD, se presentan en pellets de color blanco, de app. 3 mm de diámetro, densidad 0.93gr/cm , de acuerdo a análisis IR están constituidas principalmente por polietileno.

 

2. Conforme a información aportada por los interesados el producto en análisis está constituido por 92,36% de etileno siendo la diferencia 7,64% de buteno.

Las aplicaciones típicas del producto es en laminaciones, empaque automático de capacidad menor a 2 kilogramos y bolsas en general.

 

3. De acuerdo al análisis practicado, Notas Explicativas para el Capítulo 39, Consideraciones Generales, notas de la subpartida e información aportada, el Subdepartamento Laboratorio Químico estima que el producto procede ser clasificado por el Item 3901.9000 del Arancel Aduanero.

 

Que, sobre el producto el Capítulo 39 en su Nota 1, expresa que en la Nomenclatura se entiende por plástico las materias de las partidas nºs. 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

 

Que, la Nota 4 del Capítulo 39, señala que se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero.

 

Que, por su parte la Nota 6 del mismo Capítulo manifiesta que en las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:

 

a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las diluciones;

 

b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear) gránulos, copos y masas no coherentes similares.

 

Que, el producto analizado por el Laboratorio Químico corresponde a pellets de color blanco, de pp. 3 mm de diámetro, densidad 0,93% gr/cm , y que de acuerdo a análisis IR (Infrarrojo) están constituidos principalmente por polietileno.

 

Que, en Nota de Subpartida 1. a) 1º se dispone que cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida Los/Las demás , el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6,6), significa que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero.

 

Que, acorde con lo señalado en la Nota anterior el producto objeto del presente estudio, corresponde ser clasificado por la subpartida 3901.9000, en razón a que la unidad monomérica (polietileno) representa menos del 95% en peso del polímero total, ello de conformidad con lo establecido en la Nota Legal 4 y Nota de subpartida del Capítulo 39 ya citado.

 

Que, sobre la base de lo expuesto en los considerandos que anteceden, Informe Técnico del Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, el producto Venelene 11U4 PELBD, debe ser clasificado por la subpartida 3901.9000, del Arancel Aduanero.

 

Que, en consecuencia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado VENELENE 11U4 PELBD , presentado en pellets de color blanco, de app. 3 mm de diámetro, de densidad 0,93 gr/cm , constituido por 92,36% de etileno, siendo la diferencia (7,64%) de buteno, procede su clasificación por la subpartida 3901.9000 deL Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.