Dictamen de Clasificación N° 28, de 27 Abril 2005

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Exportación y Cabotaje, señor Eduardo Sepúlveda J., quien en representación de la empresa Papeles Norske Skog Bio Bio Limitada , pide que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado Papel para impresión de guías telefónicas de 36 g/m2 .

 

Informe Nº 012, de 12.04.2005, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas 4, 5 y 8 a ) del Capítulo 48; Notas Explicativas de la partida 48.01 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a información entregada por el recurrente, el papel se utilizará para la impresión de guías telefónicas mediante sistema offset en rotativas de alta velocidad. Su principal ventaja es un bajo espesor que permite un gran número de páginas con un mínimo de grosor de libro, manteniendo, a la vez, una buena opacidad. Sus propiedades son las siguientes:

 

Peso: 36 g/m2

Espesor: 0.052324 mm

Longitud de ruptura: 5,5 km

Rasgado: 185 mN

Rugosidad: 100 U. Sheff.

Blancura ISO: 58%

Opacidad difusa: 88 %

 

Que, las muestras analizadas se presentan como hojas de papel de 21,7 x 29,0 cm, sin estucar ni recubrir, sin encolar, constituidas por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico, constituidas por fibras de madera del árbol pino insigne , vale decir fibra larga, con índice de rugosidad o tersura de 100 USH, evaluado en Unidades Sheffield. Su presentación normal es en bobinas (rollos) de anchura superior a 90 cms.

 

Que, en el Capítulo 48 se clasifica el papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.

 

Que, en la partida 48.01 se clasifica el papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas, el cual, de acuerdo a lo estipulado en la Nota 4 del Capítulo 48 es el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior al 65% en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras sea superior 2,5 micrómetros (micras) y de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 65 g/m2.

 

Que, de acuerdo a las propiedades del papel en estudio antes descritas, a pesar de tener un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico superior al 65%, no puede ser considerado como papel prensa debido, principalmente, a que su peso (36 g/m2) es inferior a 40 g/m2.

 

Que, la partida 48.02 comprende el papel y cartón sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 o 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

 

Que, en relación con el papel de 36 g/m2 de peso en estudio, la Nota 5 del Capítulo 48 señala que en la partida 48.02 se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

 

Para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2:

 

a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10%, y

1) un peso inferior o igual a 80g/m2, o

2) estar coloreado en la masa;

 

b)un contenido de cenizas superior al 8%, y

1) un peso superior o igual a 80 g/m2, o

2) estar coloreado en la masa;

 

c) un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%;

 

d) un contenido de cenizas superior al 3% pero inferior o igual al 8%, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa. M2/g;

 

Que, el papel motivo de este estudio arancelario cumple con las condiciones señaladas en el literal a) 1), y parte del literal d) de la Nota 5, por lo que procede ser clasificado por la partida 48.02, específicamente por el ítem 4802.6112 del Arancel Aduanero Nacional, comprensivo de los demás papeles con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra, para impresiones.

 

Que, por tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Papel para impresión de guías telefónicas de 36 g/m2, presentado en bobinas, constituido por fibras de madera de pino insigne, obtenidas por procedimiento mecánico, su clasificación procede por el ítem 4802.6112 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la cantidad de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.