Dictamen de Clasificación Nº 29, de 14 Mayo 2004

 

VISTOS:

 

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Juan Valdivia Riquelme, quien, en representación de Enrique Desmadryl y Cía. Ltda., requiere que esta Dirección Nacional dictamine la clasificación arancelaria de un camión grúa, marca Liebherr, modelo LTM 1300, año 1992, usado, Serie 0016974, chasis N W09757000NEL05021, para el correcto acertamiento tributario que afecta a su importación, considerando para ello el Acuerdo Comercial suscrito entre Chile y la Unión Europea.

 

Antecedentes técnicos y otros obtenidos en el Sitio Internet del proveedor; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Sección XVII; Capítulo 87 Arancel Aduanero, Partida 87.05; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, acorde catálogo técnico adjunto, las características del móvil, facturado como grúa móvil, telescópica, marca Liebherr, modelo LTM 1300, capacidad máxima de carga 300 toneladas, son las siguientes:

 

Chasis:

 

- Bastidor: Tipo cajón, resistente a la torsión, fabricado en acero de grano fino de alta resistencia.

 

- Estabilizadores: Cuatro vigas horizontales telescópicas con cilindros hidráulicos verticales, con zapata de soporte. Los estabilizadores anteriores se montan entre los ejes 2 y 3, los posteriores en la parte trasera del chasis. Base de apoyo: 8,8 m largo x 8,5 m ancho.

 

- Motor: Diesel 8 cilindros, refrigerado por agua, potencia DIN 440 kW (598 CV) a 1900 rpm. Depósito de combustible 600 litros.

 

- Transmisión: Caja automática, con convertidor del par motor y frenos hidráulicos. Cinco marchas adelante y una hacia atrás; cambio de marchas con diferencial y reductora.

 

- Ejes: Seis ejes especiales para el servicio pesado, con suspensión, de accionamiento con diferencial transversal. Ejes 1 a 3, 5 y 6 directrices. Los ejes 1, 5 y 6 con reducción planetaria, el eje 5 con diferencial intermedio.

 

- Cardán: Todos los cardanes con 70 dentado cruzado.

 

- Suspensión : Todos los ejes con suspensión hidroneumática y nivelación automática. Bloqueo hidráulico de la suspensión.

 

- Cubiertas: 12 cubiertas, montaje de ruedas simple en todos los ejes. Tamaño de cubiertas: 14.00R25.

 

- Dirección: Hidráulica semi-bloque ZF, de dos circuitos, con servomecanismo hidráulico y bomba auxiliar accionada por eje portante.

 

- Frenos:

Freno de servicio: Servofreno neumático de dos circuitos con actuación a todas las ruedas;

Freno adicional: Freno de motor, freno eléctrico TELMA (opcional);

Freno de mano por acumuladores de muelle operando sobre todas las ruedas de los ejes 2 a 6.

 

- Cabina: fabricada totalmente en chapa de acero, montada sobre suspensión elástica, acristalamiento de seguridad, elementos de control y manejo.

 

- Sistema eléctrico: bus de datos, 24 V corriente continua, 2 baterías de 170 Ah cada una.

 

- Largo chasis: 15,3 metros.

 

- Longitud total:19 mts.

 

- Velocidad de traslación: 76 km/hora.

 

- Peso operativo: 72 toneladas, cada eje soporta 12 toneladas.

 

Superestructura:

 

- Bastidor: Resistente a la torsión, construcción soldada, fabricada en acero de grano fino de alta resistencia. Unido al chasis mediante una corona de orientación de tres hileras de rodillos, diseñado para un giro continuo de 360 .

 

- Motor grúa: Diesel 4 cilindros, refrigerado por agua: Potencia 180kW (245 CV) a 1800 rpm. Depósito de combustible 300 litros.

 

- Accionamiento grúa: Diesel hidráulico con tres bombas de pistones axiales con servomecanismo y regulación automática.

 

- Mando grúa: Dos mandos de control autocentrante con movimiento en cuatro direcciones. Regulación continua de todos los movimientos mediante el ajuste de las bombas hidráulicas, regulación adicional de la velocidad mediante el ajuste de las revoluciones del motor diesel.

 

- Cabrestante: motor de pistones axiales de regulación, tambor de cabrestante con reductor de planetarios integrado y freno de retención accionado por muelle.

 

- Elevación: Dos cilindros hidráulicos diferenciales con válvulas de bloqueo de seguridad.

 

- Mecanismo de giro: motor hidráulico, reductor planetario, piñón de giro y freno de parada accionado por muelle.

 

- Cabina: Construida en chapa de acero con acristalamiento de seguridad, instrumentos de manejo y control, inclinable hacia atrás. Para la conducción del vehículo por carretera, gira hacia atrás.

 

- Contrapeso: 87,5 toneladas que se dividen en una placa base de 12,5 toneladas y 6 piezas de 12,5 toneladas.

 

- Pluma telescópica: 1 tramo base y cuatro tramos telescópicos. Todos los tramos se pueden accionar independientemente mediante el sistema TELEMATIK. Longitud pluma: 15 m 60m.

 

- Instalación eléctrica: bus de datos, 24 V corriente continua, 2 baterías 170 Ah cada una.

 

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos, sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las Partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo....

 

Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero contiene el material de transporte.

 

Que, el Capítulo 87 del Arancel aduanero abarca los vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

 

Que, la Pda. 87.05 incluye los vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías.

 

Que, la Nota Explicativa de la referida partida expresa que ésta comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata pues de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

 

Que, a continuación, en su literal 7), cita como perteneciente a la partida los camiones grúa que no se destinen al transporte de mercancías, constituidos por un chasis de vehículo automóvil con cabina en el que se ha montado permanentemente una grúa rotativa.

 

Que, la aludida Nota destaca que, para que se clasifique en dicha partida un vehículo que lleve aparatos de elevación o manipulación, artefactos de explanación, de excavación o de sondeo, etcétera, debe consistir en un verdadero chasis de vehículo automóvil o de camión que reúna, por tanto, en sí mismo, como mínimo, los órganos mecánicos siguientes: motor de propulsión, caja y dispositivos de cambio de velocidad y órganos de dirección y de frenado.

 

Que, el ingenio objeto del presente estudio arancelario consiste en un chasis cabinado que posee órganos de propulsión, velocidad, dirección, freno, sobre el cual se encuentra montada, en forma permanente, una grúa hidráulica que dispone también de cabina independiente con sus propios instrumentos de manejo y control.

 

Que, acorde lo expresado precedentemente la clasificación del ingenio procede por el Item 8705.1090 del Arancel Aduanero, como los demás camiones grúa.

 

Que, por otra parte, tal como lo consigna el Oficio Circular N 074, de 12.03.2003, las mercancías originarias usadas, procedentes de la Unión Europea, pueden beneficiarse de las preferencias consideradas en el Acuerdo, sujetas al recargo por uso, según corresponda.

 

Que, no existiendo norma expresa en contrario en el Acuerdo, rige la normativa interna, en este caso específico, y por tratarse de un vehículo usado, el Art. 21 de la Ley N 18.483, D.O. 28.12.1985.

 

Que, entre las excepciones de prohibición a la importación, que contempla el inciso 2 del referido Art. 21 , se encuentran los coches grúas.

 

Que, el Capítulo I del Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N 2400/85, define al coche grúa como un conjunto formado por un chasis automotor de características especiales, una superestructura giratoria que se acopla sobre dicho chasis y una pluma grúa montada sobre la estructura. El chasis automotor es de gran resistencia, presentándose equipado con un motor de la potencia necesaria. La constitución del chasis está reforzada para soportar las sobrecargas de trabajo de grúa, por lo que es mas pesado que los chasis de camiones de tipo comercial.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

 

1. CAMIÓN GRÚA O GRÚA AUTOMÓTRIZ, TELESCÓPICA, MARCA LIEBHERR, MODELO LTM 1300 USADA, AÑO DE FABRICACIÓN 1992, Capacidad máxima de carga 300 toneladas, serie 0016974, chasis W09757000NELO5021, su clasificación procede por el Item 8705.1090 del Arancel Aduanero. El vehículo cumple con los presupuestos del Art. 21 de la Ley N 18.483/85 (Estatuto Automotriz), pudiendo importarse en su condición de usado.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.