Dictamen de Clasificación N° 29, de 15 Octubre 1998

 VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduana, Sra. María Luisa Morgan del Pozo, en representación de los sus mandantes Srs. Biosan S.A., mediante la cual solicita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto denominado PLASMA EN POLVO DESHIDRATADO .  

Informe Nº 112, de 01.10.98, del Departamento Laboratorio Químico; Muestra representativa de la mercancía y Notas Explicativas del Arancel Aduanero, Capítulos 30 y 35.

 

CONSIDERANDO:

Que, por Informe Nº 112, de 01.10.98, el Departamento Laboratorio Químico declara que la muestra analizada se presenta como un polvo de color beige, soluble en agua, con reacción alcalina (fenoftaleína), coagulando con calor, observándose reacción positiva de proteínas y residuo de calcinación: 9%. 

Que, agrega, de acuerdo a los antecedentes técnicos el producto contiene 70 80% de proteínas; 12 16% de sales minerales y 3 6% de humedad. Corresponde a la fracción plasmática obtenida por centrifugación de la sangre animal, en que la fase líquida se somete a un proceso de atomización y deshidratación instantánea mediante corriente de aire caliente. Debido a su alto contenido proteico, especialmente en albúminas, se utiliza en preparaciones alimenticias. 

Que, las Notas Explicativas de la Pda. 30.02, en su apartado 1) señalan que están comprendidos en dicha posición los antisueros y demás fracciones de la sangre, entre ellos, la albúmina de la sangre, siempre que se encuentre preparada para usos terapeúticos o profilácticos, en caso contrario, debe clasificarse en la Pda. 35.02. 

Que, a su vez, las Notas Explicativas de la Pda. 35.02 determinan que se encuentran allí incluidas las albúminas, proteínas animales o vegetales, sustancias que se emplean en la preparación de colas, alimentos o productos farmacéuticos, en las operaciones de acabado del cuero, etc. 

Que, dicha partida excluye sólo la sangre desecada, impropiamente denominada albúmina de sangre, los albuminatos de metales preciosos y la albúmina de sangre preparada para usos terapéuticos o profilácticos. 

Que, de acuerdo a lo señalado en análisis practicado por el Laboratorio Químico, y a lo que disponen las Notas Explicativas, el producto objeto del presente estudio corresponde ser clasificado en la Subposición 3502.9000 como las demás albúminas, dado que se trata de un complemento alimenticio apto para el consumo humano, con un alto contenido de proteína albúmina, y que corresponda a la fracción plasmática obtenida por centrifugación de sangre animal. 

Que, por tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto PLASMA EN POLVO DESHIDRATADO , su clasificación procede por la Subposición 3502.9000 del Arancel Aduanero. 

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.