Dictamen de Clasificación Nº 29, de 16 Mayo 2003

 

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas señor Eduardo Lillo Puyol, en representación de sus mandantes Sres. HIAB CHILE S.A. , por la que se pide determine la clasificación arancelaria que corresponde a un vehículo denominado Camión Grúa con Cabina fabricada por Volkswagen de Brasil, carrocería o plataforma de carga de acero con una dimensión de 5,3 mts para transporte de accesorios de levante del camión grúa, que se utiliza en faenas de aeropuertos, minería, puertos marítimos, etc.

 

Notas explicativas, Consideraciones Generales del Capítulo 87; Notas Explicativas para la partida 87.04 y 87.05.

 

Fotografías computacionales, antecedentes técnicos con descripción y características generales aportados por el proveedor.

 

CONSIDERANDO:

Que, se trata de un Camión cabinado por la Volkswagen de Brasil, con una grúa pluma, montada entre la cabina y plataforma de carga, Vehículo que será utilizado en faenas de minería, aeropuertos, puertos marítimos etc. que obedece a las siguientes características generales:

 

- Cuatro gatos estabilizadores, dos gatos delanteros con una expansión de 9,0 mts y dos gatos traseros con una expansión de 6.0 mts.

 

- Dos ejes delanteros direccionales con capacidad de 6 TON cada uno para facilitar la conducción y maniobra en razón del gran peso del camión grúa.

 

- Dos ejes traseros con capacidad de 17 TON con doble tracción para mejor adherencia en caminos rocosos.

 

- Cabina del camión fabricada por Volkswagen de Brasil.

 

- Ancho total 2.560 mm

 

- Altura desde el suelo 3.600 mm

 

- Largo total 9.800 mm

 

- Entre ejes 1.480 mm x 3.140 mm x 1.360 mm

 

- Camiones Grúa con capacidad de carga de:

18 TON a 2.0 mts horizontal

14,5 TON a 3.0 mts horizontal

10,6 TON a 4.3 mts horizontal

9,7 TON a 6,3 mts horizontal

7,0 TON a 9,7 mts horizontal

2.55 TON a 15.2 mts horizontal

1.85 TON a 19.1 mts horizontal

1.30 TON a 23.1 mts horizontal

 

- El alcance del camión grúa llega hasta 26.5 mts de altura capacidad de 1.300 kilos.

 

- Canastillo de fibra de vidrio, para dos personas, con alcance vertical hasta 27 metros.

 

- El camión grúa esta equipado con un sistema electrónico para accionamiento hidráulico tipo Olsberg combidriv, control remoto vía Radio y un sofisticado sistema de seguridad con seis canales que permite trabajos seguros en aeropuertos, minería, puertos marítimos y en cualquier lado donde estén trabajando varios tipos de grúas sin la posibilidad de sufrir interferencias.

 

- Alcance máximo del control remoto inalámbrico es 50 metros.

 

- Motor Cunning 6CTAA Turbo Intercooler.

 

- Embarque de tipo doble y con revestimiento orgánico, Eaton 1402 de accionamiento hidráulico / neumático pull type .

 

- Caja de cambios Eaton RT-11710B.

 

- Toma fuerza especial reforzada tipo EASA mod. 4811364-271 par un torque máximo de 265 Nm, incorporada con bomba hidráulica de pistones marca Sunfab mod. SC564.

 

- Sistema eléctrico 12V y convertidor de energía par 24V.

 

- Ejes delanteros Meritor FF-844.

 

- Ejes traseros Meritor RT 46-145.

 

- Sistema de dirección hidráulica integral con esferas circulares ZF 8097.

 

- Chasis con largueros dobles inferiores, superficies planas, perfiles constantes, remachados y atornillados, 9WZR82U52R214370.

 

- Refuerzo adicional con largueros tubulares superiores planos, reforzados internamente con sistema en X para evitar torsiones, laterales de fijación atornillados y soldados, fabricados con las normas de INMETRO Instituto Nacional de Metrología con código de NIEV Número de identificación de Equipamientos Vehiculares Nº SPCXK11650. 1500.077.

 

- Plataforma hecha en acero doblado con largo total externo 5.300 mm, e interno de 5.000 mm TIPO 116.

 

- Componentes fabricados con la norma NBR 13399 de 29.12.1997 y de acuerdo con la resolución de CONTRAN Consejo Nacional de Tránsito Nº 25/98.

 

Que, no se aporta folleto ni catálogo técnico del vehículo, sin embargo es posible visualizar en tres fotografías computacionales que se acompañan, que al vehículo en su concepción original o transformación, fue dotado de una Grúa Pluma articulada ubicada inmediatamente tras la cabina y plataforma de cero de 5,3 metros para transportar los accesorios de levante de la grúa o de otras mercancías.

 

Que, en lo específico, las Consideraciones Generales del Capítulo 87, señalan que con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI, (véase a este respecto las Notas Explicativas de la partida 87.01, 87.05 y 87.16) el presente Capítulo comprende un conjunto de vehículos terrestres, distinguiéndose entre éstos en su numeral 2) Los vehículos automóviles para el transporte de personas (ps. 87.02 y 87.03), de mercancías (p.87.04) o para usos especiales (p. 87.05).

 

Que, de conformidad a lo dispuesto por las Notas Explicativas, en la partida 87.04 se comprenden los camiones y camionetas corrientes, de plataforma. En cambio, la partida 87.05 incluye a los vehículos automóviles para usos especiales proyectos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar determinadas funciones distintas del transporte propiamente dicho. Se trata en suma de vehículos no concebidos para el transporte de personas o mercancías. Entre ellos se pueden citar a los vehículos para reparaciones constituidos por un chasis de camión o de camionera, con plataforma o sin ella, equipado con aparatos de elevación, tales como grúas que no sean rotativas, cabrías, polipastos o tornos, diseñados para elevar o remolcar los vehículos averiados, para la limpieza de calles, pistas de aeropuertos, etc.

 

Que, las Notas Explicativas son claras al señalar que los vehículos que se clasifican en la partida 87.05 son aquellos que han sido especialmente construidos o transformados, y que en esa condiciones van a cumplir funciones distintas de las del transporte propiamente tal. Son fundamentalmente vehículos no concebidos para el transporte de mercancías y por ello carecen de caja de carga.

 

Que, si bien el vehículo en estudio se presenta con una Grúa Pluma, su montaje no hace variar substancialmente el sentido para el cual fue concebido, esto es el transporte de mercancías, toda vez que presenta una plataforma de carga suficiente para tales efectos.

 

Que, conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores el vehículo de acuerdo a los antecedentes aportados, capacidad de carga de 18 toneladas, y motor que funciona con combustible Diesel, corresponde a la posición 8704.2230 del Arancel Aduanero.

 

Que, por otra parte, es preciso acotar que en virtud a lo dispuesto en el Artículo 21, Inciso 1º de la Ley 18.483/85, publicada en el Diario Oficial de 28.12.1985 (Estatuto Automotriz) sólo se pueden importar vehículos de carga sin uso, y por ende, si el camión motivo de estudio lo fuere, su importación se encuentra prohibida.

 

Que, por tanto,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Camión dotado de una Grúa Pluma y plataforma de carga, con cabina fabricada por Volkswagen de Brasil, Chasis, serie 9BWZR82U52R214370, motor Cunming 6CTTA Turbo Intercoler, con capacidad de carga útil superior a 2.000 kilos, su clasificación procede por la posición 8704.2230 del Arancel Aduanero, Vehículo para transporte de carga que sólo podrá importarse sin uso (Artículo 18.483/85).

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.