Dictamen de Clasificación N° 29, de 26 Diciembre 1994

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Claudio Pollmann V., en representación de Semillas Marinas S.A. y Campos Marinos S.A., por la cual pide un Dictamen que determine la clasificación arancelaria del producto denominado "Abalón Rojo", en sus diversas formas de presentación.

Oficio Ord. Nº 5020, de 25.11.94 del Servicio Nacional de pesca.

Notas Explicativas de las Partidas 03.07 y 16.05, del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, según la información proporcionada por los interesados, los abalones forman un antiguo grupo de moluscos gastrópodos herbívoros, representado por alrededor de 100 especies conocidas, todas pertenecientes al género Haliotis.

Que, estos moluscos se distribuyen en ambos hemisferios, localizándose las especies de mayor tamaño en las Zonas Templadas y las más pequeñas en la Zona Tropical y Artica. La mayor diversidad de especies se encuentra en el Pacífico Central y Sur y en algunos sectores del Océano Indico.

Que, este género está presente en forma natural a lo largo de la costa de la mayoría de las regiones templadas y tropicales, con excepción de Sudamérica y el este de Norteamérica.

Que, entre las especies de este género, el abalón rojo, es una de las ocho especies nativas que se distribuyen en la costa del Pacífico de Norteamérica.

Que, el producto de consumo tiene dos orígenes; abalón de extracción de bancos naturales y abalón de cultivo. Este último, comparado con el de extracción, tiene ventajas tales como la disponibilidad inmediata y en los volúmenes requeridos.

Que, por Oficio Ord. Nº 5020, de 25.11.94, el Servicio Nacional de Pesca informa al respecto que el abalón rojo no tiene presencia en el litoral chileno, sin embargo, se encuentra autorizada su importación para realizar actividades de cultivo, mediante Resolución de la Subsecretaría de pesca Nº 1072 de 1994.

Que, agrega dicho organismo que el nombre científico de esta especie es Haliotis rufescens, siendo un equivalente en inglés "Red Abalone".

Que, acota que en la actualidad se encuentran en operación centros de cultivo que en el corto plazo estarían en condiciones de tener una producción comercial de este recurso. Los productos factibles de obtener a partir de la cosecha de estos centros son:

a) el recurso vivo en estado adulto o semilla

b) abalón fresco - enfriado

c) abalón congelado

d) abalón en conserva

e) producto deshidratado

f) conchas de abalón

Que, según los antecedentes aportados por el Despachador, las formas usuales de procesamiento y comercialización del producto en estudio son:

A. Producto vivo en concha, de tamaños que van desde 65 mm. a 150 mm., siendo la talla más usual 80 mm. que equivale a un peso de alrededor de 100 grs., es decir, un kilo de producto vivo contiene 10 piezas de molusco.

B. Producto enlatado, comúnmente eviscerado, limpio y pre-cocido.

La cantidad de piezas por lata de conserva varía según la talla de los abalones, que en el caso de latas de 100 grs. de peso drenado será de 5 a 9 piezas correspondientes a la talla de 72 mm. a 87 mm. en producto vivo.

C. Producto congelado, que consiste, usualmente, en steaks de pie de abalón, eviscerado, limpio y "apaleado". En adición al producto antes señalado, también se comercializa el pie congelado e incluso el abalón con concha congelado.

D. Producto deshidratado que consiste en producto seco, deshidratado mediante diversos procesos, entre los cuales se puede mencionar el liofilizado.

Que, en la partida 03.07. del Arancel Aduanero se clasifican, entre otros, los moluscos, incluso separados de las valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

Que, de acuerdo con el desglose que presenta dicha partida, el abalón vivo, fresco o refrigerado debe ser clasificado en el item 0307.9190 del Arancel.

Que, a su vez, el abalón congelado o seco debe clasificarse en el ítem 0307.9990 del arancel.

Que, por su parte, el abalón conservado, enlatado, se clasifica en el ítem 1605.9090 del Arancel, comprensivo, entre otros, de los demás moluscos preparados o conservados.

Que, en mérito de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Abalón Rojo", procede su clasificación por los siguientes ítems del Arancel Aduanero, según su forma de presentación:

Vivo, fresco o refrigerado: 0307.9190

Congelado o seco: 0307.9990

Conservas en latas: 1605.9090

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el respectivo Cargo y emitirá el G.C.P. correspondiente.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Servicio.