Dictamen de Clasificación Nº 29, de 26 Marzo 2002
VISTOS:
La presentación del Agente de Aduanas Sr. Jorge Aníbal Moya Damilano, mediante la cual, en representación de ALUSA S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado PAPEL CROMOPEL 40 GRS/M .
Informe Nº 005, de 11.02.2002, Departamento Laboratorio Químico D.N.A.; Muestra representativa de la mercancía; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Sección X Arancel Aduanero; Consideraciones Generales Notas Explicativas Capítulo 48 Arancel Aduanero; Partida 48.11.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo informado por el Departamento Laboratorio Químico, las muestras analizadas corresponden a dos bandas de papel flexible, impresas por una de sus caras, de 4,5 cm. de ancho, por 60 y 110 cm. de largo, respectivamente, de 35 micrones de espesor, 53,13 gr/m promedio de banda, revestida en la cara no impresa por una película de cera inferior al 20% en peso. Conforme con lo que se señala en las mismas bandas, serán utilizadas en el envasado de chicles.
Que, según antecedentes proporcionados por los interesados, el producto posee los siguientes componentes:
- Papel cromopel: 40 gr/m
- Tinta: 1,5 gr/m
- Barniz: 0,80 gr/m
- Cera: 10,00 gr/m
Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos, sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.... .
Que, la Sección X del Arancel Aduanero, comprende la pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.
Que, el Capítulo 48 abarca el papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, papel o cartón.
Que, la Partida Arancelaria 48.11 incluye el papel, cartón, guata de celulosa y napas de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las Paridas 48.03, 48.09 o 48.10.
Que, acorde Notas Explicativas del Capítulo 48, Consideraciones Generales, en dicho capítulo se clasifica el papel impreso, tal como el papel de envolver utilizado en el comercio, con una razón social, una marca, un dibujo o el uso de la mercancía, etc., de carácter accesorio, que no modifique el destino inicial o permita considerarlo como perteneciente al Capítulo 49.
Que, las referidas Consideraciones expresan, a su vez, que los papeles y cartones impregnados son aquellos en los que ha penetrado a fondo, por ejemplo aceite, cera, parafina o materias plásticas, para conferirle propiedades específicas, tales como, impermeabilidad, transparencia, etc. Se utiliza ampliamente para el envasado o aislamiento eléctrico.
Que, al exhibirse el producto como una banda de papel flexible, impresa por una de sus caras, de 4,5 cm de ancho, presentando diferentes largos, de 35 micrones de espesor y de 53,13 gr/m, revestida en la cara no impresa por una película de cera inferior al 20% en peso, utilizada en el envasado de chicles conforme con lo que se señala en as mismas bandas, debe clasificarse en la Partida 4811.6000 como papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera.
Que, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Producto denominado PAPEL CROMOPEL 40 GRS/M , presentado como una banda de papel flexible impresa por una de sus caras, de 4,5 cm de ancho, 35 micrones de espesor, diferentes largos, de 53,13 gr/m promedio de banda, revestida por la cara no impresa por una película de cera inferior al 20% en peso, utilizada en el envasado de chicles, su clasificación procede por el ítem 4811.6000.
2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyp efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.