Dictamen de Clasificación N° 29, de 27 Abril 2005

 

VISTOS:

La presentación del Gerente General de la empresa Cox & Cía. S.A. , quien solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de un producto denominado Azúcar impalpable (azúcar flor) , cuya muestra acompaña.

 

Informe Nº 011, de 01.04.2005, del Subdepartamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional de Aduanas; muestra de las mercancía aportada por el peticionario.

 

Notas Explicativas de la Partida 17.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; Artículo 2º de la Ley Nº 19.897, publicada en el Diario Oficial de fecha 25.09.2003.

 

CONSIDERANDO:

Que, según el análisis efectuado por el Subdepartamento Laboratorio Químico del Servicio de Aduanas, la muestra analizada se presenta como un producto en polvo fino, de color blanco, casi totalmente soluble en agua, sabor dulce, constituido básicamente por azúcar y un pequeño porcentaje de almidón.

 

Que, según se señala en el Informe N 011, de 01.04.05, del referido Subdepartamento, de acuerdo a la información que se desprende del protocolo de análisis , emitido por el Departamento Laboratorio y Control de Calidad, de la empresa Cox & Cía. S.A. , la composición del producto materia de esta Dictamen es de un 97% de azúcar y un 3% de almidón de maíz (antiaglomerante).

 

Que, conforme a los antecedentes proporcionados por los interesados, las características físico-químicas del producto son las siguientes:

 

aspecto: polvo fino

sabor: dulce, libre de sabores extraños

olor: inodoro

humedad: 0,2%

impurezas insolubles: 0,03%

granulometría: # 80 M. Mesh % ret. 2,15%

# 100 M.Mesh % ret. 2,73%

 

Que, las Notas Explicativas del capitulo 17 en sus consideraciones generales señalan que se comprenden en él los azúcares propiamente dichos (sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa, fructosa (levulosa), etc), los jarabes, los sucedáneos de la miel, las melazas de la extracción o refinado del azúcar, así como los azúcares y melazas caramelizados y los artículos de confitería.

Que, en la partida 17.01 de la Nomenclatura está comprendido el azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido .

 

Que, las notas explicativas de dicha posición señalan que el azúcar de caña o de remolacha sólo se clasifica en esta partida si se presenta sólido (incluso en polvo); estos azúcares pueden adicionarse con aromatizantes o colorantes.

 

Que, la Ley Nº 19.897, publicada en el Diario Oficial de fecha 25.09.2003, en su artículo 2º establece que los productos afectos al sistema de bandas de precio, tanto puros como mezclados, o asociados con otras materias, deberán clasificarse en la partida del Arancel Aduanero que les confiera el carácter esencial, salvo que constituyan una preparación contemplada como tal en el texto de una partida o en una nota de sección o de capítulo del arancel aduanero.

 

Que, el inciso segundo del referido artículo dispone que cuando el azúcar se presente mezclada o asociada con otras materias en una proporción en peso seco superior al 65%, se presumirá que el azúcar le confiere su carácter esencial, condición que se cumple plenamente en este caso, por cuanto, el azúcar representa el 97% de la muestra materia de este Dictamen.

 

Que, asimismo, por Resolución Nº 3572, de 29.09.2003, se estableció el procedimiento aplicable a las solicitudes de modificación de la clasificación arancelaria de los productos afectos a bandas de precio, efectuada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº19.897, así como de su reconsideración.

 

Que, atendidas las consideraciones expuestas, los constituyentes del producto y su forma de presentación, la clasificación del producto Azúcar impalpable ( azúcar flor) , constituida por un 97% de azúcar y 3% de almidón procede por el ítem 1701.9910 del arancel aduanero, que comprende el azúcar de caña refinada, si el azúcar es de caña y por el ítem 1701.9920, comprensiva del azúcar de remolacha refinada, si se trata de azúcar de remolacha.

 

Que, por Dictamen N 66, de 07.11.03, se determinó que la clasificación arancelaria de un producto similar, denominado Preparación Granulada 98% Azúcar y 2% almidón , presentado como un producto granulado de color blanco, sabor dulce, reacción neutra, constituido por 98% de azúcar (sacarosa) adicionada de 2% de almidón, su clasificación procede por el ítem 1701.9910 del Arancel Aduanero.

 

Que, en dicho Dictamen se hace presente que según información proporcionada por la Facultad de Química y Farmacias de la Universidad de Valparaíso, el almidón interviene en la mezcla como un elemento anti-aglomerante y lubricante para facilitar el transporte del azúcar.

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Azúcar impalpable (azúcar flor) , constituida por un 97% de azúcar y 3% de almidón , que se presenta como un producto en polvo fino, de color blanco, casi totalmente soluble en agua, sabor dulce, constituido básicamente por azúcar y un pequeño porcentaje de almidón, su clasificación procede por el ítem 1701.9910 del arancel aduanero, si el azúcar es de caña y por el ítem 1701.9920, si se trata de azúcar de remolacha.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.