Dictamen de Clasificación N° 30, de 08 Junio 1999

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana Sr. Carlos E. de Aguirre G., mediante la cual, en representación de los señores Norsk Hydro Chile S.A., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado "HYDRAN GRANULADO".

Informe Nº 0135, de 19.11.98 y Oficio Interno Nº 137, de 10.05.99, del Departamento Laboratorio Químico; Muestra de la mercancía; Notas Explicativas de la Partida 31.05.

 

CONSIDERANDO:

Que, según lo informado por el Departamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta como gránulos irregulares de color rosado, parcialmente soluble en agua, formado por una mezcla de nitratos, fosfatos y sulfatos de sodio, potasio y amonio.

Que, de acuerdo con ficha técnica proporcionada por los interesados, el producto "HYDRAN NKS" es un fertilizante de cobertera para engordar y dar calidad a frutas y hortalizas. Su contenido de nitrógeno y potasio favorece el aumento de la producción y la calidad, para una mejor comercialización de la cosecha. Se presenta en sacos de 25 Kg.

Que, conforme al referido antecedente, la composición del producto sería la siguiente:

- Nitrógeno Total N . . . . . . . . . . . . . 22,0%
- Nitrógeno Amoniacal. . . . . . . . . . . . . 11,2%
- Nitrógeno Nítrico . . . . . . . . . . . . . 10,8%
- Potasio hidrosoluble (K2O) . . . . . . . . . 15,0%
- Anhídrido sulfúrico (SO2). . . . . . . . . . 13,0%
- Hierro (Fe) . . . . . . . . . . . . . . . . 0,5%
- Manganeso (Mn). . . . . . . . . . . . . . . . 0,02%
- Cinc (Zn) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,02% 

Que, dada la discrepancia existente entre la información proporcionada por los interesados y lo indicado por el Departamento Laboratorio Químico, se solicitó ratificación del análisis efectuado, para cuyo efecto dicho Departamento remitió contramuestras a la Escuela de Química y Farmacia de la Universidad de Valparaíso, quienes, mediante Boletín de Análisis Nº 990114-010, de 18.01.99, confirmaron la existencia de fósforo inorgánico.

Que, en razón de lo anterior, y al no aclararse, por parte de los interesados, el origen de los componentes, el Departamento Laboratorio Químico del Servicio de Aduanas, ratificó opinión emitida en Informe Nº 0135, de 19.11.98.

Que, acorde naturaleza de la muestra analizada, se trata de un fertilizante que contiene nitrógeno, fósforo y potasio.

Que, la Partida 31.05 del Arancel Aduanero comprende entre otros, los abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio y los productos del Capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 Kg.

Que, las Notas Explicativas de la referida partida, determinan que entre los productos allí clasificados se encuentran los abonos compuestos y los abonos complejos, a los cuales define como abonos minerales o químicos (que no sean de constitución química definida presentados aisladamente), que tengan dos o tres elementos fertilizantes diferentes (nitrógeno, fósforo o potasio), y que se obtengan:

a) por mezcla de productos que tengan cualidades fertilizantes.

b) por medio de reacciones químicas, o bien

c) por la combinación de los dos procedimientos anteriores.

Que, dicha Partida Arancelaria, especifica dentro de su desglose - Subpartida 3105.2000 - los Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.

Que, en mérito de los fundamentos expuestos precedentemente, del Informe Técnico elaborado por el Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Fertilizante que se presenta como gránulos irregulares de color rosado, parcialmente soluble en agua, formado por una mezcla de nitratos, fosfatos y sulfatos de sodio, potasio y amonio, en envases de 25 Kg., su clasificación procede por el ítem 3105.2000.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.