Dictamen de Clasificación N° 30, de 21 Agosto 1995

VISTOS:

La solicitud presentada por el Agente de Aduanas Sr. José Rossi Valle, en representación de la empresa "AGROZZI S.A.", por la cual pide que se emita un Dictamen que determine la clasificación arancelaria de un producto denominado "Puro Tomate condimentado".

Muestra de la mercancía, analizada por el Laboratorio del Servicio.

Informe Nº 66, de 28.06.95, del Departamento Técnico de esta Dirección Nacional.

Notas Explicativas de las Partidas 20.05 y 21.03 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, la especie materia de este estudio arancelario corresponde a un producto pastoso de color rojo. Está constituido a base de pasta de tomate finamente triturada, adicionada de tomates en cubitos, cebolla y sal, con olor y sabor característicos de tales componentes.

Que, de acuerdo a lo señalado por la empresa "Agrozzi S.A.", los ingredientes anteriormente señalados, figuran en las siguientes proporciones:

Pasta de tomate: 18,075%

Tomate en cubitos: 74,925%

Pulpa de cebolla: 5,000%

Sal: 2,000%

Que, la referida mercancía no contiene ni vinagre ni ácido acético y se presenta en frasco de vidrio, con un peso neto aproximado de 285 gramos.

Que, como se puede apreciar, el producto, "Puro tomate condimentado" corresponde a una mezcla de puré de tomates, con tomates en cubitos en mayor proporción (3/4 partes), con un pequeño porcentaje de cebollas, que se usa en la alimentación humana para darle sabor a algunas comidas, constituyendo, por ende, una verdadera salsa.

Que, la partida 21.03 comprende a las preparaciones para salsas y a las salsas preparadas, entre otros productos. Sin embargo las Notas Explicativas de esta Posición Arancelaria establecen en forma expresa que los productos de la partida 21.03 a base de hortalizas (cebollas, tomates, etc.) se distinguen de las hortalizas y mezcla de hortalizas preparadas o conservadas de las partidas del Capítulo 20, en que se presentan generalmente, en forma de líquidos, emulsiones o suspensiones, que contienen muy pocas materias sólidas visibles. Esta misma diferencia la establece la partida 20.01, al referirse las Notas Explicativas a aquellas preparaciones de hortalizas en vinagre o en ácido acético, que contienen trozos de hortalizas, de frutos, etc.

Que, en consecuencia, al contener un 75% de materia sólida visible (trozos de tomates), la mercancía en examen se excluye de la partida 21.03 y se ubica en la subpartida 2005.9000, donde se clasifican las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar.

Que, por tanto,

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Puro tomate condimentado", su clasificación procede por la subpartida 2005.9000, del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($50.000), valor de este Dictamen, para cuyo efecto, el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y, emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.