Dictamen de Clasificación N° 30, de 23 Julio 1996

VISTOS:

La presentación efectuada por el Sr. Aldo Traverso R., domiciliado en calle San Nicolás Nº 630, Santiago de Chile, en representación de la empresa "Coresa Envases Industriales", mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de unas bobinas de acero laminado en frío y eventual aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 23, suscrito entre la República de Chile y la República de Venezuela en el marco de la Aladi.

Informe Nº 84, de 05.07.96, del Departamento Técnico; Cartilla técnica de los fabricantes; Notas Explicativas del Capítulo 72 del Arancel Aduanero; y concesiones arancelarias otorgadas en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 23, suscrito entre la República de Chile y la República de Venezuela en el seno de la Aladi.

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía objeto de este estudio arancelario, según la cartilla técnica aportada por los fabricantes, corresponde a bobinas de acero laminado en frío, calidad SAE-1006 y SAE-1008, utilizado para la fabricación de tambores, cuyas principales características, especificaciones técnicas, medidas y composición química obedecen a la Norma ASTM-A366.

Que, las bobinas calidad SAE1006 y SAE1008 poseen las siguientes dimensiones y composición química :

Dimensión Bobinas Composición química

en mm.

C Mn P S Cr

SAE-1006 0,06 0,20-0,35 0,025 0,025 0,04

0,4 x 895

0,5 x 605

0,6 x 625

0,7 x 815

0,7 x 625

0,7 x 650

0,86 x 650

0,86 x 668

0,86 x 1090

SAE-1008 0,10 0,40 0,025 0,025 0,04

0,6 x 1060

0,6 x 1020

0,6 x 716

0,6 x 1060

0,7 x 1002

0,86 x 920

0,86 x 755

1,2 x 1036

1,5 x 1036

Que, además, es menester considerar las siguientes tolerancias y normas generales de estos productos, a saber :

Tolerancia de espesor máxima : + - 2,0 %.

Tolerancias en peso

por dimensiones : Espesor y ancho -0%, +5%.

Ancho bobinas : Orillas recortadas, tolerancia -0/+3 (mm).

Peso de la bobina : Mínimo 5,0 (TM) y máximo 8,0 (TM), diámetro inferior 508 (mm). Bobina aceitada.

Dureza : SAE-1006, 45-55 Rockwell B.

SAE-1008, 55-65 Rockwell B.

Rugosidad : Mate 60-75 micropulgadas.

Test de doblado : 180º (d=e).

Alargamiento mínimo antes de la

fractura (Lo=50 mm) : 35 %.

Esfuerzo último : Carga máxima, 39(kg/mm2).= 382,2 MPa.

Que, la Sección XV del Arancel Aduanero comprensiva de los Metales comunes y las manufacturas de estos metales, en sus Notas 4 y 5 establece, en lo que interesa, que en la Nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, cualquier referencia a un metal común o a una manufactura de metal o los artículos compuestos alcanza también a las aleaciones o al conjunto de metales comunes clasificadas con ese metal, clasificándose con aquel metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Que, por metales comunes debe entenderse los metales designados nominalmente en el título de los Capítulo 72 a 76 y 78 a 80, así como los metales comprendidos especialmente en las partidas del Capítulo 81.

Que, los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81 se refieren a los metales comunes en bruto o en forma de productos tales como barras, alambre o chapa, así como a las manufacturas de estos metales.

Que, el Capítulo 72 del Arancel Aduanero considera "Acero" a las materias férreas que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual a 2% en peso.

Que, asimismo, el literal k) de la Nota 1 del capítulo 72 define a los productos laminados planos como aquellos productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no responden a la definición de semiproductos, los que pueden presentarse enrollados en espiras superpuestas.

Que, la obtención de estos productos acabados se ha producido por deformación plástica en frío, entendiéndose la laminación efectuada a la temperatura ambiente sin provocar un calentamiento que alcance la temperatura de recristalización.

Que, los productos laminados planos de acero sin alear, enrollados, simplemente laminados en frío, de espesor inferior a 3 mm con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa. se encuentran expresamente codificados en la posición 72.09 de la Nomenclatura.

Que, en este caso, conforme a la composición química y a las definiciones anteriormente señaladas, estos rollos laminados están constituidos por acero y por ende, de acuerdo a los espesores descritos su clasificación debe factibilizarse por las subpartidas 7209.12, 7209.13 y 7209.14 del Arancel Aduanero.

Que, por otra parte, en el esquema de concesiones y de preferencias arancelarias otorgadas por la República de Chile a la República de Venezuela en el programa de liberalización del Acuerdo de Complementación Económica Nº 23, suscrito en el marco de la Aladi, se otorgó beneficio para los productos comprendidos en los ítem 7209.1200, 7209.1300 y 7209.1400 del Arancel Nacional chileno, razón por la cual, en la eventual importación de los productos que se trata y cumpliendo con las normas que impone el Acuerdo, principalmente de origen, es aplicable el ya referido Acuerdo de Complementación Económica.

Que, en virtud de los considerandos precedentemente expuestos, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

SE DECLARA:

1. Bobinas de acero laminado en frío, calidad SAE-1006 y SAE-1008, utilizado para la fabricación de tambores, cuyas principales características, especificaciones técnicas, medidas y composición química obedecen a la Norma ASTM-A366 y demás características señalas anteriormente, su clasificación es procedente por los siguientes ítemes del Arancel Aduanero:

7209.1200 para las de espesor 1,2 y 1,5 mm

7209.1300 para las de espesor 0,5 - 0,6 - 0,7 - 0,86 mm

7209.1400 para las de espesor 0,4 mm

2. En la eventual importación de esta mercancía originaria y procedente de Venezuela, son aplicables las concesiones otorgadas por la República de Chile a la República de Venezuela en el artículo 3º, literal b) del Acuerdo de Complementación Económica Nº 23, suscrito en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración.

3. Entérese en Tesorería la suma de $50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.