Dictamen de Clasificación N° 31, de 06 Noviembre 1998

 VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor, Miguel Gallardo López, en representación de su Mandante Sr. Rodolfo Fredes Schurmann, en la que pide que se determine la clasificación arancelaria que corresponde a un CAMION CISTERNA USADO, año 1982, marca KENWORTH, modelo C-500, utilizado para el abastecimiento de agua en terrenos montañosos, fangosos y de difícil acceso. 

Nota Legal Nacional Nº 1 del Capítulo 87 del Arancel Aduanero. 

Notas Explicativas para la Partida 87.04. 

Fotografías, Informe Técnico de Automotora Kiessling y antecedentes presentados por el recurrente. 

CONSIDERANDO:

Que, se trata de un "CAMION, MARCA "KENWORTH", USADO, AÑO 1982, MODELO C-500" utilizado para transportar agua, con estanque con capacidad de 8.000 litros, que según explicaciones e Informe Técnico de la Automotora Kiessling, presenta las siguientes características: 

Año Fabricación : 1982

Motor Nº : 6A0428154 DETROIT DIESEL MOD. 671

Chasis Nº : 198182 K

Caja : Tipo P

Tracción : 6x6

Diferencial : FDS 1808 RSA-83 

- Longitud total, parachoque a parachoque : 9,15 mts. 

- Distancia entre primer eje y primer cuerpo del boogie : 4,80 mts. 

- Distancia entre ejes doble puente: 1,50 mts. 

- Ancho carrocería: 2,75 mts. 

- Longitud carrocería: 6,15 mts. 

- Altura piso carrocería/suelo : 1,58 mts. 

- Altura tren delantero/suelo : 0,26 cm.

- Despeje chasis/suelo : 1.00 mts. 

- Longitud refuerzo chassis(x 0,45) : 3.20 mts. 

- Cilindrada motor : 6.975 cc. 

- Ejes motrices : 3 

- Capacidad cisterna : 8.000 lts. 

Que, en Informe Técnico se manifiesta de que es un camión algibe con capacidad de 8.000 litros en su cisterna, las características del chasis y doble puente posterior, debido al refuerzo con que fue construido, lo convierten en una máquina de una tara superior (aprox. 18.000 kilos) a lo normal. Respecto de la caja de cambios, es automática y de conversión lenta, misma razón que eleva el consumo de combustible de la máquina. El vehículo está equipado con un huinche de 10.000 lbs. en su carrocería, y esta equipado además, tanto en su parte mecánica como en su estructura para realizar actividades en bosque y montaña, terrenos pantanosos y/o barrosos de difícil acceso. Es un vehículo de tiro especial para transporte fuera de carretera, aún cuando pueda hacerlo. 

Que, el recurrente no obstante no presentar folletos ni catálogo de fábrica del vehículo, argumenta de que se trata de un camión construido específicamente para trabajar en terrenos montañosos, fangosos y de difícil acceso, es decir que en su fabricación se han tomado en cuenta el terreno de trabajo, que es para fuera de carretera. 

Que, el vehículo motivo de estudio de acuerdo a la Factura Comercial cuenta con un motor Detroit Diesel mod. 671, no señalando la caja de transmisión, ni la velocidad que desarrolla en carretera o fuera de ella. 

Que, la Nota Legal Nacional Nº 1 para el Capítulo 87 en su inciso 2º especifica que; se comprenderán en la denominación "vehículos para el transporte fuera de carretera", aquellos originalmente construidos para faenas fuera de carretera, aún cuando puedan transitar por ésta (tales como vehículos para el transporte en la nieve, vehículos denominados "duneros", coches anfibios, auto-oruga). 

Que, teniendo en cuenta las especificaciones técnicas, el vehículo objeto de dictamen no esta diseñado para trabajar en terrenos que ofrezcan dificultades, ya que dispone de todos los elementos normales de constitución para desplazarse por carretera y ha sido proyectado esencialmente para el transporte de líquidos. 

Que, por otra parte, aún cuando no se entrega información sobre la velocidad que alcanza el camión, si se considera la caja de transmisión con que cuenta, no asiste duda que la velocidad a desarrollar debe ser la normal para el transporte de carga por carretera. 

Que, por lo demás las Notas Explicativas de la Partida 87.04, del Arancel Aduanero comprenden en forma expresa, entre otros, a los camiones cisternas, incluso equipados con bomba. 

Que, los demás, vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semidiesel), con capacidad de carga útil de más de 2.000 kilos obedecen su clasificación por el ITEM 8704.2310 del Arancel Aduanero. 

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º del la Ley Nº 18.483/85, no procede la importación de estos camiones cuando tienen la calidad de usados. 

Que, en consecuencia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Camión cisterna, usado, año 1982, marca "KENWORTH", modelo C-500; tara 18.000 Kgs. Estanque para 8.000 Litros, su clasificación procede por el ITEM 8704.2310 del Arancel Aduanero. Vehículo para transporte de carga que sólo podrá importarse sin uso. 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P). 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.