Dictamen de Clasificación Nº 31, de 28 Mayo 2003

 

VISTOS:

La solicitud del Sr. Miguel Fleischmann Furth, en representación de la empresa Elfle Comercial Ltda. Por la cual pide que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado Cordón tipo H05VVF desde H05VVF 2 x 0,75 mm hasta H05VVF 5 x 2,50 mm .

 

Informe Nº 025, de 12.05.2003, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Hoja técnica del producto.

 

Notas Explicativas de la partida 85.44 del Arancel Aduanero.

 

CONSIDERANDO:

Que, el recurrente señala que importan estos conductores desde Italia, clasificándolos hasta la fecha por el ítem 8544.5910, el cual, en el Acuerdo con la Unión Europea tiene un programa de desgravación arancelaria que para el año 2003 considera una rebaja de 16,70% del arancel general, quedando con una tributación de 4.998% Ad. Valorem.

 

Que, agrega, la posición 8544.5990 tiene una rebaja del 100% y, en opinión de la empresa, los conductores que importan pueden ser clasificados en esa posición arancelaria, beneficiándose con la rebaja del 100% de los derechos, todo ello en consideración a que, si bien la parte que conduce la electricidad es de cobre, la aislamiento interna y externa es de PVC y, por lo tanto, el producto final es cobre con PVC. Este último compuesto es parte integral del producto y es una proporción importante en relación con el peso específico del producto final.

 

Que, por lo anterior, solicitan considerar la reclasificación de los productos que importan por la posición 8544.5990.

 

Que, de conformidad con los antecedentes proporcionados y al análisis de las muestras practicado, los productos en estudio corresponden a cables para uso eléctrico cuyo componente conductor está constituido por alambres de cobre metálicos. El tipo H05VVF 2 x 0,75 mm consta de dos cables aislados de distintos colores, mientras que el tipo H05VVF 3 x 1,50 mm posee tres cables aislados de distintos colores. Están provistos de una protección o funda exterior de policloruro de vinilo de color negro. Según la Hoja Técnica acompañada su potencia nominal es de 300 Voltios.

 

Que, en la partida 85.44 del Arancel Aduanero se clasifican los hilos, cables (incluso los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.

 

Que, las Notas Explicativas de la partida señalan que ésta comprende, siempre que estén aislados para electricidad, los hilos, cables y otros conductores (por ejemplo, trenzas, bandas o barras) de cualquier tipo, que se utilizan como conductores eléctricos en el equipo de máquinas, en instalaciones o en el montaje de canalizaciones interiores o exteriores (subterráneas, submarinas, aéreas, etc.). Se trata de toda una gama de artículos que van desde el simple alambre aislado, a veces muy fino, hasta los cables complejos de gran diámetro. Los conductores no metálicos están igualmente incluidos en esta partida.

 

Que, agregan, estos artículos llevan los elementos siguientes:

 

A) Un alma conductora envuelta en una o varias fundas aislantes. Según los casos, el alma es maciza o está hecha con filamentos retorcidos de un solo metal o de varios.

 

B) La funda aislante, cuyo papel es impedir las pérdidas de corriente y, a veces, accesoriamente, proteger el elemento conductor contra eventuales degradaciones, puede consistir en diversas materias, tales como caucho, papel, plástico, amianto, mica, micanita, hilados de vidrio, textiles (a veces recubiertos o impregnados de cera), barniza, esmalte o brea....

 

C) La funda o fundas aislantes están a veces protegidas ellas mismas con otra funda de metal (plomo, latón, aluminio, acero, etc.); en ciertos cables, esta funda sirve también de conductor (cables coaxiales) o de canalizaciones de gas o aceite utilizados como aislantes suplementarios.

 

D) Finalmente, algunos cables, principalmente los submarinos o subterráneos, llevan par protección una armadura o blindaje hecho generalmente de fleje de acero enrollado en espiral.

 

Que, de la lectura de la glosa de la partida y de las correspondientes Notas Explicativas se puede inferir que comprende los hilos y cables metálicos o de fibra óptica cuyas principales características son:

 

a) La capacidad para conducir la electricidad, y

b) El hecho de presentarse con fundas aislantes par la electricidad.

 

Que, asimismo, nada dicen sobre los materiales que conforman la funda en cuanto a sus proporción en peso o volumen respecto del producto final, puesto que sólo basta que sean conductores eléctricos asilados para electricidad, por lo que no es procedente atribuir a la funda una importancia que no está contemplada en el Arancel Aduanero ni en sus Notas Explicativas.

 

Que, por consiguiente, por tratarse de cables eléctricos de 300 Voltios, su clasificación procede por el ítem 8544.5910 del Arancel Aduanero N acional, comprensivo de los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000, sin piezas de conexión, para una tensión nominal de 300 Voltios, su clasificación procede por el ítem 8544.5910 del Arancel Aduanero Nacional, comprensivo de los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1.000 V, sin pieza de conexión, de cobre.

 

Que, por tanto,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Cordón tipo H05VVF desde H05VVF 2 x 0,75 mm , que corresponde a un cable para uso eléctrico cuyo componente conductor está constituido por alambres de cobre metálicos con protección o funda exterior de policloruro de vinilo, sin piezas de conexión, para tensión nominal de 300V, su clasificación procede por el ítem 8544.5910 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la cantidad de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.