Dictamen de Clasificación Nº 31, de 30 Abril 2002
VISTOS:
La solicitud del Agente de Aduanas Sr. Alberto Romero Sánchez por la que pide que se determine la clasificación arancelaria que corresponde a un vehículo descrito como; Camión Tolva Articulado, marca Bell, Modelo B 25 C , usado, para ser utilizado en faenas mineras.
Notas Explicativas, Consideraciones Generales del Capítulo 87, numeral 2; Nota Legal Nacional Nº 1 Capítulo 87, Notas Explicativas para la partida 87.04 y de Subpartida 8704.10.
Fotografías computacionales del vehículo; hoja de folleto con descripción y características generales:
CONSIDERANDO:
Que, se trata de un Camión Tolva Articulado, marca Bell, modelo B 25 C 6 x 6, usado utilizado principalmente en faenas mineras que obedece conforme a los antecedentes técnicos aportados a las siguientes características generales:
- Dimensiones :
Largo total : 9,036 mts.
Ancho total : 2,750 mts.
Alto máximo : 3,238 mts.
- Peso- Relación peso en vacío/carga útil:
Peso vacío : 16.118 Kg
Carga útil : 23.000 Kg
Max. Peso bruto : 39.118 Kg
Relación : 1:1,4
- Caja : Tolva de 11,2 m de capacidad, tipo roquera, para volteo trasero, apta para rocas y piedras.
Grado inclinación máxima tolva : 70º
- Motor : Mercedes Benz ADE366Ti Diesel (encendido por comprensión) y cilindros en línea, 237 HP.
- Dirección: Articulada hidráulicamente, con 2 pares de cilindros (en virajes gira la cabina completa, igual que los skidder y cargadores frontales. Las ruedas delanteras no giran).
- Transmisión : Allison MD3560P
- Sistema Eléctrico : Circuito 24 V; 2 baterías 2 x 100 Ah; alternador: 24V 55 A.
- Frenos: De servicio; frenos de disco seco aplicados hidráulicamente en las 6 ruedas; freno para parqueo y emergencia aplicados con resorte y liberación con aire; freno auxiliar de motor (estrangulador de escape).
- Suspensión: Sin suspensión en los ejes.
- Ejes: 3 ejes, frontal, medio y trasero. Dos ruedas por eje (una a cada lado), total 6 ruedas.
- Peso por eje:
Peso Vacío - Peso bruto
1er. Eje: 8.080 Kg - 12.720 Kg
2do. Eje: 4.094 Kg - 13.274 Kg
3er. Eje: 3.944 Kg - 13.124 Kg
- Diferenciales: Con limitador de resbalamiento en los tres ejes.
- Neumáticos : 23.5 R 25, para todo terreno.
- Tracción : 6 x 6
- Velocidad: Máxima hacia delante 51,2 Km x hora.
- Cabina: Cumple normas ROPS/FOPS sobre evaluación de resistencia y de seguridad.
Que, en lo puntual, el vehículo en estudio, es un ingenio de construcción robusta, dotado de una tolva con capacidad de carga de 11,2 m de accionamiento hidráulico. Se trata de un camión diseñado y concebido para transportar rocas, piedras y otros materiales propios de las faenas de minería.
Que, en lo específico, las Consideraciones Generales del Capítulo 87, señalan que con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI, (Véanse a este respecto las Notas Explicativas de la partida 87.01, 87.05 y 87.16) el presente Capítulo comprende un conjunto de vehículos terrestres, distinguiendo entre éstos es su numeral 2); Los vehículos automóviles para el transporte de personas (ps. 87.02 y 87.03), de mercancías (p. 87.04) o para usos especiales (p. 87.05).
Que, concordante con la nota anterior, y no obstante que el camión cumple con las exigencias de la Subpartida 8704.10, para ser considerado volquete automotor concebido para utilizarlo fuera de la red de carretera , en el presente caso la tolva no se prolonga por encima de la cabina del conductor, no cumpliendo en consecuencia con uno de los requisitos copulativos exigidos por las Notas Explicativas para la referida Subpartida.
Que, la Nota Legal Nacional Nº 1 para el Capítulo 87, en su inciso 2º especifica que; se comprenderán en la denominación de vehículos para el transporte fuera de carretera , aquellos originalmente construidos para faenas fuera de carretera, aún cuando puedan transitar por ésta (tales como vehículos para el transporte en la nieve, vehículos denominados duneros , coches anfibios, auto oruga, etc.
Que, conforme a las especificaciones técnicas y antecedentes aportados nos encontramos frente a un camión tolva, con una caja de transmisión de 6 marchas hacia delante, que desarrolla una velocidad con límite máximo de 51,2 Km por hora, razón por la cual no puede transitar en carretera; posee un radio de acción limitado por tratarse de un camión articulado que para virar debe hacer girar la cabina sin que giren las ruedas delanteras; que su ancho es de 2,75 mts., dimensión que excede a lo autorizado; que los pesos por eje cargado, exceden los máximos permitidos para transitar por la red de carreteras; que tiene solamente 2 ruedas por eje y no 4 en los ejes traseros, a diferencia de los vehículos de doble puente de transporte por carretera, motivo por el cual no es susceptible de obtener permiso de Vialidad para circular por carretera.
Que, de acuerdo a las características esenciales expresadas anteriormente, el vehículo ha sido construido y concebido para desplazarse fuera de carretera y en lo principal para ser utilizado en faenas propias de la minería.
Que, conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores, antecedentes aportados y notas explicativas, el vehículo motivo de estudio corresponde ser clasificado por el Item 8704.2321 del Arancel Aduanero.
Que, por otra parte, es preciso acotar que en virtud a lo dispuesto en el Artículo 21, Inciso, 1º de la Ley 18.483/85, publicada en el Diario Oficial de 28.12.1985 (Estatuto Automotriz) sólo se pueden importar vehículos sin uso, sin embargo, tal prohibición no se aplica a las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches bombas, coches escalas, coches barredores, regadores y análogos para el aseo de vías públicas, coches quitanieves, coches de riego, coches grúas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho.
Que, por tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1. Camión Tolva Articulado, marca BELL , modelo B25C, tracción 6x6, fabricado y concebido para realizar faenas fuera de carretera, apropiado principalmente para ser utilizado en la industria minera, su clasificación procede por el Item 8704.2321 de Arancel Aduanero. El vehículo cumple con los presupuestos del Artículo 21, de la Ley Nº 18.483/85 (Estatuto Automotriz) pudiendo importarse en su condición de usado.
2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyos efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P).
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.