Dictamen de Clasificación Nº 32, de 02 Junio 2004

 

VISTOS:

 

La presentación del Agente de Aduana Sr. Luis Piquimil Bravo, mediante la cual, en representación de los Srs. Empresa Gestión y Desarrollo de Comercio Exterior Ltda., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía individualizada como TARJETA DE PREPAGO PARA USO EN TELEFONÍA, TLP .

 

Muestra de la mercancía; Antecedentes proporcionados por el interesado; Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección X; Nota 2, Capítulo 49; Partida 49.11 Arancel Aduanero; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO :

 

Que, la muestra acompañada se presenta como una tarjeta de poliestireno impresa en varios colores, de 300 micrones de espesor, medidas 8,5 x 5,5 cm. En su anverso individualiza la compañía a que pertenece, el tipo de tarjeta TLP (Tarjeta Línea Propia), y el monto en valor llamadas telefónicas que ésta cubre, el reverso contiene las instrucciones de uso, una clave secreta en formato raspe, dos códigos de barras y publicidad.

 

Que, de acuerdo a información del proveedor, el proceso de confección de la tarjeta comienza con el troquelado de las planchas de poliestireno de alto impacto, en formato tarjeta. El diseño de la tarjeta lo proporciona el cliente mediante disquete, antecedente utilizado para la realización de películas y planchas en el departamento de pre-impresión, con un cromalin para su aprobación por el cliente.

 

Que, agrega, las imágenes son impresas en offset, con cuatro colores frente y dorso. En el sector de terminación las tarjetas son troqueladas de acuerdo a la norma ISO 7810. El cliente puede enviar el campo de datos de PIN en disquete, disco compacto o cualquier otro medio escogido. El número de PIN se imprime simultáneamente con un número de serie que puede estar asociado o no con una barra de códigos, una fecha de vencimiento, etc.

 

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.......

 

Que, la Sección X del Arancel Aduanero comprende la pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

 

Que, el Capítulo 49 del Arancel Aduanero abarca los productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

 

Que, la Nota 2 de dicho Capítulo, determina que el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.

 

Que, las Notas Explicativas del Capítulo, en sus Consideraciones Generales, establece que, salvo algunas excepciones raras, el capítulo comprende todos los artículos cuya razón de ser se debe al hecho de que llevan impresiones o ilustraciones.

 

Que, agregan, en el texto del Capítulo el término impreso comprende no sólo los sistemas de impresión a mano (por ejemplo, los grabados y estampas tirados a mano, excepto los ejemplares originales), sino también los diversos procedimientos de impresión mecánica (tipografía, offset, litografía, fotograbado, etc.), así como la fotografía por tirado directo, la fotocopia, la termocopia, la dactilografía o la reproducción por un procedimiento mandado por ordenador. No se tendrá en cuenta la naturaleza de los caracteres empleados: alfabetos y sistemas de numeración de cualquier clase, signos estenográficos, signos del alfabeto Morse o códigos convencionales similares, caracteres Braille, notaciones y símbolos de música, ni la presentación de ilustraciones o de croquis.

 

Que, en general, las impresiones del presente capítulo se ejecutan en papel, pero pueden realizarse sobre otras materias, siempre que conserven las características aludidas precedentemente.

 

Que, la partida 49.11 incluye los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.

Que, las Notas explicativas de la partida especifican que además de los productos cuya clasificación aquí es evidente, la presente partida comprende los billetes de lotería, las y los boletos de rifas y tómbolas.

 

Que, excluye las tarjetas impresas que incorporan:

 

- una banda magnética (partida 85.23 o 85.24)

 

- un circuito integrado electrónico (tarjetas inteligentes) (partida 85.42) y las etiquetas y tarjetas impresas de activación por proximidad (partida 85.43). Estos artículos pueden incorporar una banda magnética.

 

Que, por lo tanto, la clasificación del producto en estudio procede por la posición 4911.9900, como los demás impresos.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

 

1.- Tarjeta de Prepago para uso en telefonía TLP o TARJETA LÍNEA PROPIA, impresa, de 300 micrones de espesor, medidas 8,5 x 5,5 cms, impresión tipo offset en varios colores, de material poliestireno de alto impacto, posee en su reverso una clave secreta a la que se puede acceder mediante el sistema "raspe", su clasificación procede por la posición 4911.9900 del Arancel Aduanero nacional.

 

2.- Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.