Dictamen de Clasificación N° 32, de 02 Mayo 2006

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Iain Hardy Tudor quien, en representación de Fábrica de Envases Fosko S.A., R.U.T. 81.866.400-1, solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto al que denomina Lanza Agua .

 

Muestra y especificaciones del producto; Antecedentes obtenidos del sitio Internet del fabricante; Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección VII Arancel Aduanero; Capítulos 39 y 95, Partidas 39.26 y 95.03; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, la muestra de la mercadería se encuentra configurada por dos piezas: un tubo de 8 cm de largo por 1 cm de diámetro aproximado, provisto de un orificio, que contiene en su interior una pieza de aproximadamente 11 cm., ambas manufacturas son de plástico.

 

Que, acorde lo señalado por el interesado, el palo de plástico está destinado a la industria heladera del mundo y se exporta dado en segundo uso lúdico para los niños ya que, una vez consumido el helado, el palito se convierte en un juego ya que simula una pistola de agua.

 

Que, el producto se identifica como Tulipa-Palito Lanza Agua , Código I.20.017. La pieza que lleva el tubo en su interior se denomina tapa rosca o Plunger . Esta permitiría expulsar el agua por el tubo a una distancia de 18 metros.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo..................

 

Que, la Sección VII del Arancel Aduanero, y, dentro de ella, el Capítulo 39, comprende el plástico y sus manufacturas .

 

Que, acorde a Nota 2 v) del referido Capítulo, éste no comprende los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

 

Que, la partida 95.03 abarca los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

 

Que, acorde Nota Explicativa de la partida, ella comprende los juguetes destinados esencialmente para el entretenimiento de personas (niños o adultos).

 

Que, por lo tanto, la clasificación del artículo denominado Lanza agua procede por la Subpartida 9503.9010, del Arancel Aduanero Nacional como los demás juguetes de plástico.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Lanza Agua o Tulipa-Palito Lanza Agua , Cód. I.20.017, manufactura compuesta por dos piezas de plástico: tubo, de 8 cm de largo por 1 cm de diámetro aproximado, con orificio para el agua y una pieza de aproximadamente 11 cm., también denominada tapa rosca o Plunger , que permite expulsar el agua por el tubo, constituye un juguete cuya clasificación procede por la Subpartida 9503.9010 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.