Dictamen de Clasificación N° 33, de 02 Mayo 2006

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Iain Hardy Tudor quien, en representación de Fábrica de Envases Fosko S.A., R.U.T. 81.866.400-1, solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto al que denomina Lanza Frisbee

 

Muestra del producto; Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección VII Arancel Aduanero; Capítulos 39 y 95, Partidas 39.26 y 95.03; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, la muestra de la mercadería se encuentra configurada por dos piezas: una circular de aproximadamente 4,3 cm de diámetro, y otra de aproximadamente 14,3 cm de largo, que dispone en su parte superior de un dispositivo donde se inserta la pieza circular que puede ser lanzada mediante el mecanismo tipo resorte que posee, ambas manufacturas son de plástico.

 

Que, acorde lo señalado por el interesado, la especie corresponde a un palo de plástico destinado a la industria heladera del mundo y se exporta dado en segundo uso lúdico para los niños ya que, una vez consumido el helado, el palito se convierte en un juego.

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo..................

 

Que, la Sección VII del Arancel Aduanero, y, dentro de ella, el Capítulo 39, comprende el plástico y sus manufacturas ..

 

Que, acorde a Nota 2 v) del referido Capítulo, éste no comprende los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

 

Que, la partida 95.03 abarca los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

 

Que, acorde Nota Explicativa de la partida, ella comprende los juguetes destinados esencialmente para el entretenimiento de personas (niños o adultos).

 

Que, por lo tanto, la clasificación del artículo denominado Lanza Frisbee procede por la Subpartida 9503.9010, del Arancel Aduanero Nacional como los demás juguetes de plástico.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Lanza Frisbee , manufactura compuesta por dos piezas de plástico: una circular de aproximadamente 4,3 cm de diámetro y otra de aproximadamente 14,3 cm de largo, que dispone en su parte superior de un dispositivo donde se inserta la pieza circular que puede ser lanzada mediante el mecanismo tipo resorte que posee, constituye un juguete cuya clasificación procede por la Subpartida 9503.9010 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.

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