Dictamen de Clasificación N° 33, de 06 Noviembre 1998

 VISTOS:

La presentación de la Firma LINDH & COUSIÑO COMPAÑIA LIMITADA, Asesorías en Comercio Exterior, quienes en representación de los señores ALUSA S.A. pide se emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de diversas muestras de complejos flexibles de plástico, papel y aluminio para envasar productos alimenticios. 

Informe Nº 052, de 28.04.98, del Departamento Técnico; Muestras representativas de la mercancía; Notas Explicativas, Consideraciones Generales Cap. 39; Notas Explicativas Cap. 48, Nota 1 g; Capítulo 76, Nota 1 d) y Nota de la Partida 76.07 del Arancel; Hojas de folletos y literatura explicativa de las características de los productos. 

CONSIDERANDO:

Que, la Firma recurrente solicita se practique un análisis de unos complejos flexibles de plástico, papel y aluminio para el envasado de diversos productos. 

Que, el Departamento Técnico por Informe Nº 052, de 14.03.97 declara: 

a) MUESTRA Nº 1.- Fresco Solo (Sabor Manzana):

La muestra analizada corresponde a un trozo de lámina de plástico no celular, flexible, impresa en varios colores por una de sus caras, de 13,7 x 14,5 cm. y 76.0 micrones de espesor, constituida por una película de resina sintética polipropilénica y otra inferior de polietileno. Presenta intercalada una hoja de aluminio de 10,5 micrones de espesor. Conforme a indicaciones impresas, sería utilizable en envases de refresco en polvo. 

b) MUESTRA Nº 2.- Yupi (Sabor a Naranja):

La muestra analizada corresponde a un trozo de lámina de plástico no celular, flexible, impresa en varios colores por una de sus caras, de 11,5 x 28,0 cm. y 90,5 micrones de espesor, constituida por una película de resina sintética de poliéster y otra inferior de polietileno. Presenta intercalada una hoja de aluminio de 18,0 micrones de espesor. Conforme a indicaciones impresas, sería utilizable en envases de jugos instantáneos en polvo. 

En opinión del Laboratorio químico y de acuerdo a las Consideraciones Generales del Cap. 39, la clasificación arancelaria para ambas muestras procede por el Item 3921.9000.

c) MUESTRA Nº 3.- Maggi (crema de Hongos):

La muestra analizada corresponde a un complejo flexible de papel, aluminio y plástico, de 32,0 cm de ancho, largo indeterminado, de 112,7 micrones de espesor, fijada sobre papel couché, impreso, colores amarillo y rojo, recubierta interiormente por una lámina de resina sintética de polietileno. Conforme a indicaciones impresas, sería utilizable en envases de preparaciones alimenticias dispersables en agua. 

Opinión de clasificación arancelaria: 7607.2010 

d) MUESTRA Nº 4.- Arequipito (Manjar de Leche):

La muestra analizada corresponde a una banda de papel flexible, impresa y de color café anaranjado por una de sus caras, de 29,2 cm. de ancho, largo indeterminado, de 55,1 micrones de espesor. Está confeccionada por una hoja de papel couché y otra inferior de resina sintética de poliéster de 10,7 micrones de espesor, revestida por una de sus caras con pigmento de aluminio, siendo el espesor de la capa plástica inferior a la mitad del espesor total (N.E., Cap. 48, Nota 1 g). Conforme a indicaciones impresas, sería utilizable en envases de manjar de leche. 

Opinión de clasificación arancelaria: 4811.3900 

e) MUESTRA Nº 5.- (Jalea Pto. Varas):

La muestra analizada corresponde a una lámina de aluminio de 8,5 cm. de ancho, 47,2 micrones de espesor y largo indeterminado. Se presenta por una de sus caras impresa, de colores gris y azul y por la otra revestida con una lámina de resina sintética clorada termosellable. Conforme a indicaciones impresas, sería utilizable en partes de envases para jaleas preparadas. 

Opinión de clasificación arancelaria: 7607.2090

Que, las Notas Explicativas, Consideraciones Generales del Capítulo 39, en su apartado correspondientes a las "Materias plásticas combinadas con otras materias, excepto las materias textiles" dispone que el presente capítulo comprende igualmente los productos siguientes, tanto si se han obtenido en una sola operación, como si se han obtenido en una serie de operaciones sucesivas, con la condición de que conserven el carácter esencial de manufacturas de materias plástica, señalando en su letra b): 

b) Los artículos que consistan en placas, hojas, etc., de plástico que lleven intercaladas materias como hojas metálicas, cartón, etc. (se comprenden en el citado capítulo).

Que, las Notas Explicativas para el capítulo 76 en su Nota 1 d) señala que se comprenden en la Partida 76.06 y 76.07., las chapas, bandas y hojas que presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones o rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otras partidas. 

Que, en este contexto, las Notas para la Partida 76.07, señalan que se comprenden en ella, los productos definidos en la Nota 1 d), del Capítulo 76 de espesor igual o inferior a 0,2mm, precisando además que las hojas y tiras delgadas de aluminio se utilizan en la fabricación de cápsulas para taponar, así como en el envasado de artículos alimenticios, cigarros cigarrillos, tabaco, etc. 

Que, de los materiales constitutivos de los productos objeto del presente estudio, el que efectivamente le confiere el carácter esencial, es la lámina de aluminio, que es el elemento que protege, constituyéndose en una barrera contra la humedad, luz y las grasas, según sea el artículo envasado, permitiendo en esa forma que este se descomponga o contamine. 

Que, en lo puntual es preciso considerar la Regla General Interpretativa que dispone taxativamente, que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos, solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las Partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo. 

Que, conforme al texto de la Regla se infiere que el sistema clasificatorio obedece a textos bien definidos los cuales comprenden Notas que determinan su contenido y alcance, y que las Reglas 2, 3, 4, se aplicarán en aquellos casos en los que no se pueda clasificar una mercancía atendiendo a los Textos las Partidas y de las Notas.

Que, en lo especifico aún cuando por aplicación de las Notas de Capítulo, la clasificación las mercancías ofrecen ciertas dificultades, toda duda queda despejada al determinarse el carácter esencial de uno de los componentes del complejo y que además tal elemento se encuentra comprendido en una Partida que en el orden de numeración la contempla en su texto, como es la posición 76.07.  

Que, del análisis realizado y Notas indicadas para el Capítulo 76 y Partida 76.07, los productos comprensivos de las muestra Nº 1 Fresco Solo (Sabor Manzana); Muestra Nº 2 Yupi (Sabor a Naranja); y Muestra Nº 5 Jalea Pto . Varas, su clasificación arancelaria procede por el Subítem 7607.2090, y para la muestra Nº 3 (Maggi (Crema de Hongos), su clasificación arancelaria procede por el Subítem 7607.2010. 

Que, las Notas Explicativas para el Capítulo 48, Nota 1 g) señala que no comprende:

g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de plástico cuando el espesor de este último exceda de la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida Nº 48.14.  

Que, conforme al análisis practicado y Notas Explicativas para el Capítulo 48, Nota 1 g indicada, el producto comprensivo de la muestra Nº 4 Arequipito (Manjar de leche), su clasificación arancelaria procede por el Item 4811.3900.  

Que, en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente, y 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes. 

SE DECLARA:

1. Complejo presentado en forma de una lámina de plástico no celular, flexible, impresa en varios colores por una de sus caras, de 13,7 x 14,5 cm. y 76,0 micrones de espesor, constituido por una película de resina sintética polipropilenica y otra inferior de polietileno, con una hoja de aluminio intercalada de 10,5 micrones de espesor, que será utilizado en la conformación de envases para refrescos en polvo, por ejemplo Fresco Solo (sabor manzana), su clasificación arancelaria procede por el Subítem 7607.2090.

2. Complejo presentado en forma de una lámina de plástico no celular, flexible, impresa en varios colores por una de sus caras, de 11,5 x 28,0 cm y 90,5 micrones de espesor, constituido por una película de resina sintética de poliéster y otra inferior de polietileno, con una hoja de aluminio intercalada de 18,0 micrones de espesor, que será utilizado en la conformación de envases de jugos instantáneos, por ejemplo Yupi (sabor a naranja), su clasificación arancelaria procede por el Subítem 7607.2090. 

3. Complejo flexible de papel, aluminio y plástico, de 32,0 cm. de ancho, largo indeterminado, de 112,7 micrones de espesor. Formado por una lámina de aluminio de 18,2 micrones de espesor, fijada sobre papel couché, impreso, colores amarillo y rojo, recubierta interiormente por una lámina de resina sintética de polietileno, que será utilizado en la conformación de envases de preparaciones alimenticias dispersables en agua, por ejemplo Maggi (Crema de Hongos), su clasificación arancelaria procede por el Subítem 7607.2010.

4. Banda de papel flexible, impresa y de color café anaranjado por una de sus caras, de 29,2 cm. de ancho, largo indeterminado, de 55,1 micrones de espesor, confeccionada por una hoja de papel couché y otra inferior de resina sintética de poliéster de 10,7 micrones de espesor, revestida por una de sus caras con pigmento de aluminio, siendo el espesor de la capa plástica inferior a la mitad del espesor total, que será utilizada en la conformación de envases de dulce de leche, por ejemplo Arequipito (manjar de leche), su clasificación arancelaria procede por el Item 4811.3900. 

5. Lámina de aluminio de 8,5 cm. de ancho, 47,2 micrones de espesor y largo indeterminado. Presenta una de sus caras impresa, de colores gris y azul y por la otra revestida con una lámina de resina sintética clorada termosellable, que será utilizada como tapa selladora de envases para jaleas preparadas, por ejemplo Jalea Pto. Varas, su clasificación arancelaria procede por el Subítem 7607.2090.  

6. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente. 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.