Dictamen de Clasificación Nº 33, de 09 Junio 2004.

 

VISTOS:

 

La presentación del Agente de Aduana Sr. Ernesto Alvial Basta, mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de un producto al que denomina PLACA DE VIDRIO CELULAR .

 

Muestra de la mercancía; Informe Nº 024, de 17.05.2004, del Departamento Laboratorio Químico; Regla General Nº 1 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Sección XIII, Capítulo 70 Arancel Aduanero; Notas Explicativas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo a lo informado por el Departamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta como un trozo irregular de color negro, poroso, liviano, olor a sulfuros, que funde al calor dejando una masa vidriosa de color beige, no arde a la llama y no absorbe agua.

 

Que, de acuerdo a información adjunta, el producto posee las siguientes características generales:

 

- Está compuesto en un 100% por vidrio, sin aglutinantes.

 

- Su estructura se caracteriza por tener minúsculas celdas que contienen gases aislantes sellados con vidrio.

 

- No es capilar.

 

- Es resistente a los ácidos, excepto al ácido fluorhídrico.

 

- Es totalmente incombustible.

 

- Posee una estabilidad dimensional por cuanto no se hincha ni encoge.

 

- Es impermeable.

 

- Tiene poder aislante del calor, resiste temperaturas de 450 a 800 F (- 268 a 482 C).

 

- Es ligero y fácil de cortar.

 

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos, o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.......

 

Que, la Sección XIII del Arancel Aduanero comprende las manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio.

 

Que, el Capítulo 70 de la referida Sección, incluye el vidrio y sus manufacturas.

 

Que, la Pda. Arancelaria 70.16 abarca los adoquines, baldosas, ladrillos, placas, tejas y demás artículos, de vidrio prensado o moldeado, incluso armado, para la construcción; cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares; vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros); vidrio multicelular o vidrio espuma , en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares.

 

Que, la Nota Explicativa de la partida expresa que ésta comprende el vidrio llamado multicelular o vidrio espuma en bloques, paneles, placas, semicilindros y formas similares, obtenido generalmente a partir de vidrio fundido que se trata insuflando aire comprimido o en el que se introducen substancias volátiles. Se obtiene así un vidrio incoloro o coloreado de estructura análoga a la de la piedra pómez, de densidad no superior a 0,5 (de aquí su empleo para sustituir al corcho) y que fácilmente pueda taladrarse, aserrarse, limarse, etc. Es un excelente aislante térmico o acústico que se utiliza en las formas antes indicadas en la edificación y en la construcción.

 

Que, de acuerdo al texto de la partida 70.16 y a las Nota Explicativa de la misma Partida, la clasificación arancelaria de este producto procede por la posición 7016.9000 del Arancel Aduanero.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

 

1. PLACA DE VIDRIO CELULAR, presentada como un trozo irregular de color negro, poroso, liviano, incombustible e impermeable, olor a sulfuros, que funde al calor dejando una masa vidriosa de color beige, su clasificación procede por la Subpartida 7016.9000 del Arancel Aduanero.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.