Dictamen de Clasificación N° 33, de 12 Agosto 1999

VISTOS:

La solicitud del Agente de Aduanas, Sr. Carlos Zulueta Govoni, en representación de los Sres. ESEDEI INGENIEROS S.A., por la cual pide que se emita un dictamen que determine la clasificación arancelaria que le corresponde a una unidad indivisible, conformada por un Camión usado, marca "Mercedes Benz", modelo 2635 AK-FRONTAL y un Equipo Hidrolavador, marca "COPMA-ITALIA", modelo C2730-6 con Plumin adicional de alcance vertical de 31 metros de características especiales para la mantención, reparación y/o lavado de tendidos eléctricos de alta tensión "Líneas vivas de hasta 220.000 Volts." y hasta 40 metros de altura.

Notas Explicativas, Consideraciones Generales del Capítulo 87, Notas de la Partida 87.05; Set de fotografías; folleto de bomba de agua y otros antecedentes aportados por el Despachador; Ley Nº 18.483, D.O. 28.12.85 (Estatuto Automotriz), Artículo 21.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancia materia del presente estudio arancelario, consiste en una unidad indivisible conformada por un Camión, marca "Mercedes Benz", modelo 2635 AK-FRONTAL tracción 6x6 sobre chassis reforzado para instalación de Hidrolavador, año fabricación 1992, motor OM 442 A, 8 cilindros de 354 PSI a 2100 RPM; Caja de cambios sincronizada, 16 cambios 8x2, cuatro dobles hacia adelante y cuatro dobles marcha atras; Caja de Transferencia VG 32.000,3 W/1.4 con: Transmisión para terreno de 1 a 1 y transmisión para terreno 1 a 1.4; Ejes, todos traccionados con reductores de cubos que permiten reducir la fuerza del diferencial en todos y cada uno de los extremos de los ejes; Frenos ABS; Suspensión mediante paquetes de resortes, y un Equipo Hidrolavador, marca "Copma" nuevo, modelo C2730-6 con Plumin adicional y plataforma de trabajo para alcanzar una altura maxima de 31 metros con 4 patas de apoyo hidráulico extensibles a 8.8 metros con comando eléctrico a distancia; Capacidad de levante en la altura máxima de la plataforma de 350 kilos; Estanque de fibra de vidrio para 10.000 litros de agua, con sistema de separación de compartimineto (rompeolas); Bomba de agua W/S, con motor Lombardini Italia, nuevo, modelo 3LD, 150 Bar de presión/15 litros por minuto; Carrete manual, incluyendo 40 metros de manguera hidráulica de 1/2" diámetro y un sistema completo de regulación mediante pitones. Este equipo obedece a las siguientes características:

CAMION:

Se trata de un vehículo transformado con chassis reforzado para ser utilizado especialmente en operaciones y/o trabajos en el desierto y en general para lugares de difícil acceso, sobre todo en la instalación reparación y/o mantenimiento de torres de alta tensión.

Para cumplir con las tareas para el fue diseñado, se dispuso un sobrechassis fuertemente apernado al chassis original, sistema éste que presenta ventajas de mayor flexibilidad frente al método de afianzamiento mediante soldadura el cual rigidiza la carrocería, no siendo apto para terrenos abruptos.

HIDROELEVADOR:

Este equipo hidráulico tiene por objeto, levantar a un operador, sus herramientas y respuestos hasta una altura de treinta y dos metros cuya capacidad en el PEAK es de 350 kilos más la tolerancia según norma de fabricación.

La fabricación especial del elevador y sus complementos, fueron definidos, inspeccionados y su óptimo estado de funcionamiento aprobados en Italia, según norma DIN 15018.

Por tratarse de un equipo articulado se han determinado sólo dos posiciones de transporte:

a) Como transporte operacional, es decir, comprimida y extendida en lo que corresponda a fin de ocupar por sobre el estanque toda la extensión de la rampa del camión. En forma local será diseñado un descanso de acero que soporte el extremo superior; lugar en que se encuentra el canastillo del operador.

b) Como transporte en carreteras y su estacionamiento, en esta situación se quita el canastillo o plataforma y sus articulaciones son comprimidas al máximo de forma tal de quedar adosada a la parte superior de la cabina.

El sistema de funcionamiento del elevador es determinado por un toma-fuerza conectado a la caja de cambios del camión, que acciona una bomba hidráulica la que completa la operación de despliegue.

Todos los sistemas hidráulicos cuentan con válvulas de seguridad que en caso de anomalías, ruptura de algún elemento y en general desperfectos varios, se bloqueará el descenso o caída rápida de la (s) extensión (es) y sólo podrá ser reactivada una vez superado el impase.

ESTABILIZADORES:

El sistema estabilizador esta compuesto por cuatro gatos hidráulicos:

- Dos principales instalados en la parte posterior de la cabina del camión, con una extensión máxima de hasta ocho (8) metros, en total.

- Los anteriores son complementarios con otros dos estabilizadores instalados en el extremo posterior al tandem trasero con una extensión de hasta cuatro (4) metros, como máximo.

CONTROLES:

Todas las operaciones del hidrolavador pueden ser controladas indistintamente desde piso o en su defecto por el operador quien posee en la plataforma un control remoto cableado.

SISTEMA PARA LAVAR AISLADORES:

Los equipos destinados a lavar los aisladores de cerámica o vidrio en "Líneas de Transmisión Energizada" son principalmente los siguientes:

1. Tanque de fibra de vidrio con una capacidad de diez mil litros, apto para el transporte de agua desmineralizada (OSMOSIS).

2. Bomba de agua W/S con motor LOMBARDINI, modelo 3LD, 150 BAR.

3. Cuarenta metros de manguera hidráulica de 1/2" de diámetro, incluye conectores rápidos y pitones para control de chorro de agua, cuyo alcance es promedio 13 metros.

Que, en lo específico, las Consideraciones Generales del Capítulo 87, señalan que con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI, (véanse a este respecto las Notas Explicativas de las Partidas 87.01, 87.05 y 87.16) el presente Capítulo 87 comprende el conjunto de vehículos terrestres, distinguiendo entre estos en su numeral 2) "Los vehículos automóviles para el transporte de personas (ps. 87.02 y 87.03), de mercancías (p. 87.04) o para usos especiales (p. 87.05).

Que, las Notas Explicativas para la Partida 87.05 expresan que en ella se comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones distintas del transporte propiamente dicho.

Que, efectivamente, el caso en estudio se trata de un camión que no puede ser destinado al transporte de mercancía y que está constituido por un chassis reforzado de vehículo automóvil con cabina en el que se ha montado permanentemente una "Pluma Hidráulica Articulada".

Que, conforme a los antecedentes aportados, y Notas Explicativas del Arancel Aduanero, el Camión Pluma materia de este estudio procede ser clasificado por la Subpartida 8705.9000.

Que, en cuanto a la condición de usado del ingenio, la Ley Nº 18.483, (D.O. 28.12.85) en su Artículo 21 dispone que sólo se podrán importar vehículos sin uso. Sin embargo esta restricción no se aplica a las ambulancias, coches mortuorios, coches escalas, coches grúas, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales distintos del transporte propiamente dicho.

Que, acorde con lo expresado en los considerandos precedentes, el Camión Pluma procede ser clasificado por la Posición 8705.9000 del Arancel Aduanero y por ende es calificado como de importación permitida conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.483/85 (Estatuto Automotriz).

Que, por lo tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Camión Hidrolavador, marca "Mercedes Benz", modelo 2625 AK FRONTAL, año 1992, equipado con una Pluma Hidráulica Articulada, marca COPMA, modelo C2730-6, utilizado en la mantención, reparación y/o lavado de tendidos eléctricos de alta tensión, "Líneas vivas de hasta 220.000 Volts." y hasta 40 metros de altura, su clasificación es procedente por la Subpartida 8705.9000 del Arancel Aduanero.

2. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 21 de la Ley Nº 18.483/85, puede efectuarse su importación.

Entérese en Tesorería la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.-) valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.