Dictamen de Clasificación N° 33, de 26 Julio 1996

VISTOS:

La presentación efectuada por el Agente de Aduanas, señor Eduardo Mewes Ramírez, en representación de "Editora de Publicaciones S.A.", mediante la cual solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación en el Arancel Aduanero de unos impresos comerciales contenidos en una tapa que trae adherido un juguete consistente en un modelo reducido de automóvil.

Muestra representativa del producto y Notas Explicativas de los Capítulos 49 y 95 del Arancel Aduanero.

CONSIDERANDO:

Que, examinados los ejemplares que se acompañan a la solicitud se puede determinar que la mercancía objeto de este estudio arancelario, efectivamente, se trata de unas publicaciones comerciales y que corresponde a dos y cuatro hojas plegadas impresas contenidas en un tapa o sobre de cartón también impreso y que trae adjunto un juguete consistente en un modelo reducido de automóvil deportivo, con las siguientes características:

a) Dos hojas plegadas, de 29,7 cm de largo por 22,3 cm de ancho, impresa a todo color, en idioma español. En el anverso se promociona una colección de obras maestras "Super Carros" destacando la colección semana a semana de los mejores modelos automovilísticos de todos los tiempos en una serie de 50 espectaculares desplegables; destaca en color amarillo el modelo de un automóvil "Ferrari 365 GTB" señalando sus características. En el interior se dispone una radiografía completa del modelo "Bugatti", especialmente a su tracción a las 4 ruedas, neumáticos especiales, puertas y tablero de ventilación. En el reverso se incentiva la colección de unos fascículos y se identifican modelos de diferentes vehículos deportivos.

b) Cuatro hojas plegadas, de 29,7 cm de largo por 22,3 cm de ancho, impresa a todo color, en idioma inglés, que señalan las principales características, los pormenores de la concepción, el rendimiento y, en general, el despiece y especificaciones técnicas del modelo "Bugatti EB110", identificándose en un recuadro lateral las empresas promocionales de este impreso comercial.

c) Sobre o continente de cartón, de 30 cm de largo por 24,5 cm de ancho, impreso, de color rojo, que resalta la colección "Super carros" en idioma portugués. En el centro de la portada se destaca el modelo de un automóvil deportivo y considera tres destacados para sus auspiciadores. En la parte posterior se hacen notar distintos modelos de coches deportivos y se destaca la empresa o grupo promocional.

e) El continente trae un cartón adicional que porta un modelo reducido de un automóvil deportivo consistente en un juguete e indica el precio en oferta del producto.

Que, en lo principal, estos productos impresos contiene publicidad indirecta y encubierta complementada con unas reseñas de los principales características de los modelos de vehículos que tratan complementados con un juguete de regalo y cantidad sustancial de propaganda publicitaria.

Que, la clasificación de estas publicaciones y juguete promocional debe efectuarse separando los impresos propiamente tales y el juguete, aforándose respectivamente por sus partidas específicas, puesto que consisten en artículos fácilmente separables.

Que, las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 49, determinan que, salvo algunas excepciones, dicho Capítulo comprende todos los artículos cuya razón de ser se debe al hecho de que llevan impresiones o ilustraciones, estableciendo que el término "impreso" comprende no sólo los sistemas de impresión a mano, sino también los diversos procedimientos de impresión mecánica, así como la fotografía por tirado directo, la fotocopia, la termocopia, la dactilografía o la reproducción por un procedimiento mandado por ordenador.

Que, este Capítulo 49 comprende los productos ejecutados a mano, así como las copias obtenidas con papel carbón de textos escritos a mano o mecanografiados y en general, las impresiones que se ejecutan en papel y que también pueden realizarse sobre otras materias.

Que, entre los impresos corrientes comprendidos en el Capítulo se mencionan los libros, periódicos, folletos, impresos publicitarios, grabados, etc.

Que, las Notas Explicativas de la Partida 4901 comprensiva de los Libros, Folletos e Impresos Similares, incluso en hojas sueltas, excluyen o no comprenden, salvo los diarios y publicaciones periódicas encuadernadas, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta a que se refiere la Nota 3 del capítulo, los artículos que estén consagrados esencialmente a la publicidad (incluida la propaganda turística) ni los que están editados como reclamo por una casa comercial o por su cuenta, incluso si el tema no tiene un carácter publicitario directo.

Que, la Partida 4901 tampoco comprende los catálogos o anuarios publicitados por asociaciones comerciales que llevan una parte documental acompañada de una cantidad sustancial de textos publicitarios de los miembros del grupo, así como las obras que atraen la atención hacia los productos o servicios del editor. No comprende asimismo, las publicaciones que contengan publicidad indirecta o encubierta, es decir, las publicaciones que aunque estén esencialmente consagradas a la publicidad se presenten como si no se tratase de publicidad.

Que, la Posición 4902 del Arancel Aduanero comprende los Diarios y Publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad. Esta posición establece dos categorías de publicaciones, a saber :

a) Prensa

b) Revistas y otras publicaciones periódicas.

Que, entre las revistas y otras publicaciones periódicas, incluye aquellas que pueden tratarse en particular de revistas editadas con el nombre de una firma industrial, con la idea manifiesta de atraer la atención del lector sobre la mercancía de un fabricante, de publicaciones editadas con el nombre de una firma, pero reservadas exclusivamente al uso de su personal o de revistas de moda ilustradas y publicadas con fines publicitarios por una sociedad comercial o una asociación.

Que, sin embargo, esta Posición Arancelaria delimita su alcance a las revistas y a otras publicaciones periódicas publicadas hasta 2 veces al año, vale decir, impresos de tiradas semanales, quincenales, mensuales, trimestrales o incluso semestrales, de manera que los ejemplares en estudio por tratarse de anuarios no podemos considerarlos publicaciones periódicas a que se refieren específicamente las Notas Explicativas de la Posición 4902.

Que, la Partida 4911, comprensiva de los Demás Impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías, entre los artículos clasificados en ella, cita a los impresos publicitarios, los anuarios y publicaciones similares, compuestos esencialmente de publicidad, los catálogos comerciales de cualquier clase y las publicaciones de propaganda turística.

Que, por las características analizadas precedentemente, los ejemplares publicitarios descritos en los literales a), b) y c) del primer considerando deben considerarse comprendidos en la Posición 4911, ítem 4911.1000 del Arancel Aduanero.

Que, por otra parte, el Capítulo 95 del Arancel Aduanero, comprensivo, entre otros, de juguetes y juegos para entretenimiento de los niños y la distracción de los adultos, en su partida 95.03 clasifica a los modelos reducidos, incluso animados, de los vehículos automóviles.

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el reglamento de Dictámenes.

SE RESUELVE :

1. Para los productos :

a) Publicación impresa consistente en dos hojas plegadas, de 29,7 cm de largo por 22,3 cm de ancho, a todo color, en idioma español. En el anverso se promociona una colección de obras maestras "Super Carros" destacando la colección semana a semana de los mejores modelos automovilísticos de todos los tiempos en una serie de 50 espectaculares desplegables; destaca en color amarillo el modelo de un automóvil "Ferrari 365 GTB" señalando sus características. En el interior se dispone una radiografía completa del modelo "Bugatti", especialmente a su tracción a las 4 ruedas, neumáticos especiales, puertas y tablero de ventilación. En el reverso se incentiva la colección de unos fascículos y se identifican modelos de diferentes vehículos deportivos.

b) Publicación impresa consistente en cuatro hojas plegadas, de 29,7 cm de largo por 22,3 cm de ancho, impresa a todo color, en idioma inglés, que señalan las principales características, los pormenores de la concepción, el rendimiento y, en general, el despiece y especificaciones técnicas del modelo "Bugatti EB110", identificándose en un recuadro lateral las empresas promocionales de este impreso comercial.

c) Sobre o continente de cartón, de 30 cm de largo por 24,5 cm de ancho, impreso, de color rojo, que resalta la colección "Super carros" en idioma portugués. En el centro de la portada se destaca el modelo de un automóvil deportivo y considera tres destacados para sus auspiciadores. En la parte posterior se hacen notar distintos modelos de coches deportivos y se destaca la empresa o grupo promocional.

Su clasificación es procedente por el ítem 4911.1000 del Arancel Aduanero.

2. a) Modelo reducido de un automóvil deportivo consistente en un juguete, su clasificación corresponde por el ítem 9503.9000 del Arancel Aduanero.

3. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000,00 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.