Dictamen de Clasificación N° 33, de 27 Abril 2005

 

VISTOS:

La presentación de los Srs. Jaime Hernández Meller y Rubén Gustavo Cúchero, quienes, en representación de los Srs. Industria de Alimentos Dos en Uno S.A., solicitan que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria, tanto en el Arancel Aduanero Nacional como en la NALADISA, del producto al que denominan Nikolo , tableta sabor chocolate con maní, almendras y cereal crocante.

 

Especificaciones y muestra del producto; Regla General N 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Arancel Aduanero, Sección IV; Nota 2, Capítulo 18; Partida 18.06; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, el producto se presenta como una tableta de chocolate con trozos de maní, almendra y cereal, posee un peso neto de 36 g., se identifica con el código RNPA 19004684-1 y la marca Dos en Uno.

 

Que, conforme lo indicado en el envase, éste contiene los siguientes ingredientes: azúcar; maní (23%); aceite vegetal hidrogenado; suero de leche; cacao en polvo; almendras (1%); harina de trigo; leche en polvo; harina de arroz; dextrosa; emulsionante: lecitina; saborizantes artificiales; huevo deshidratado; sal.

 

Que, según especificaciones aportadas por el interesado, para su elaboración se mezclan el azúcar, aceite vegetal hidrogenado, leche entera y descremada y cacao en polvo en una amasadora. La mezcla resultante se refina y se conduce a concas donde se completa el proceso de homogeneización; en las concas se agrega lecitina y aromatizante. La mezcla se deposita en moldes con forma de tableta; sobre ella se coloca a continuación una mezcla de maní, almendras y cereal crocante; la tableta se solidifica por paso a través de túnel de frio. Las unidades se desmoldan y envuelven en una lámina de papel sulfito/aluminio como envoltura primaria y una lámina de papel ilustración como envoltura secundaria.

 

Que, las operaciones de formación de la unidad y su envoltura se realizan en una línea continua y automática.

 

Que, los ingredientes harina de trigo, harina de arroz y huevo deshidratado, que intervienen en su elaboración, son los que conforman la masa del cereal crocante .

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo .................. .

 

Que, la Sección IV del Arancel Aduanero comprende los productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre;

 

Que, el Capítulo 18 abarca el cacao y sus preparaciones.

 

Que, acorde Nota 2 de dicho Capítulo, la partida N 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 del referido Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

 

Que, las Notas Explicativas de la Partida 18.06 definen el chocolate como el producto alimenticio compuesto esencialmente de pasta de cacao, casi siempre aromatizada, y azúcar u otros edulcorantes; la pasta de cacao se reemplaza, frecuentemente, por una mezcla de polvo de cacao y aceites vegetales. Se le suele añadir manteca de cacao y, a veces, leche, café, avellanas, almendras, corteza de naranja, etc.

 

Que, agregan dichas Notas: el chocolate y los artículos de chocolate se presentan bien en forma de bloques, tabletas, barras, barritas, pastillas, discos, gránulos, polvo, bien como bombones rellenos de crema, fruta, licor, etc.

 

Que, la Nota Explicativa de Subpartida 1806.31 expresa: se entenderá por rellenos los, bloques, tabletas, barras, barritas, constituidas por una parte central de composición variable (por ejemplo, crema, azúcar caramelizada, nuez de coco deshidratada, pasta de frutas, licor, mazapán, avellanas, turrón, caramelo o combinaciones de estos productos) recubierta de chocolate. Sin embargo, los bloques, tabletas, barras, barritas, completamente de chocolate, incluso si contienen por ejemplo cereales o frutas (enteras o en trozos), mezclados con el chocolate, no se consideran <>.

 

Que, de conformidad con lo expuesto, la clasificación del producto denominado Nikolo , procede por la Subpartida 1806.3290, del Arancel Aduanero Nacional, comprensiva de los demás chocolates, en bloques, tabletas o barras, sin rellenar, y 1806.32.10 NALADISA.

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado "Nikolo , marca Dos en Uno, peso neto 36 g., código RNPA 19004684-1, constituido por una tableta de chocolate, preparada con una mezcla de azúcar, aceite vegetal hidrogenado, leche entera y descremada y cacao en polvo, adicionada de una mezcla de maní, almendras y cereal crocante, su clasificación procede por la Subpartida 1806.3290 del Arancel Aduanero Nacional y 1806.32.10 NALADISA.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.