Dictamen de Clasificación N° 34, de 02 Mayo 2006

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduanas Sr. Iain Hardy Tudor quien, en representación de Fábrica de Envases Fosko S.A., R.U.T. 81.866.400-1, solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto al que denomina Palo Espiral de diferentes medidas con Set de Hélice e Impulsor .

 

Muestra y especificaciones del producto; Antecedentes obtenidos en el sitio Internet del fabricante; Reglas Generales Nºs 1 y 3 b) para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección VII Arancel Aduanero; Capítulos 39 y 95, Partida 95.03; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, la muestra de la mercancía se encuentra configurada por tres piezas: un palo espiral que se presenta en dos dimensiones, 12 y 18 cm. de largo app. y un diámetro app de 0,6 cm., una hélice de 8,2 cm. de diámetro y un impulsor de 3,3 cm. de diámetro en su parte mas ancha. Tanto la hélice como el impulsor se exhiben en forma separada en flow pack sellado.

 

Que, acorde lo señalado por el interesado, el palo de plástico está destinado a la industria heladera del mundo y se exporta dado en segundo uso lúdico para los niños ya que, una vez consumido el helado, el palito se convierte en un juego para compartir. El producto simula un mini helicóptero.

 

Que, el producto se identifica con el Código I.20.022011 y se denomina Helice Stick .

 

Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, expresa: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo..................

 

Que, acorde Regla General 3 b) para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes, se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

 

Que, según las Notas Explicativas, para la aplicación de esta Regla, se consideran manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes, no sólo aquellas cuyos elementos componentes están fijados los unos a los otros formando un todo prácticamente indisociable, sino también aquellas en que los elementos son separables, a condición de que estos elementos estén adaptados unos a otros y sean complementarios los unos de los otros y que unidos constituyan un todo que no puede venderse normalmente por elementos separados.

 

Que, la Sección VII del Arancel Aduanero, y, dentro de ella, el Capítulo 39, comprende el plástico y sus manufacturas ..

 

Que, acorde a Nota 2 v) del referido Capítulo, éste no ampara los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

 

Que, la partida 95.03 abarca los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

 

Que, acorde Nota Explicativa de la partida, ella incluye los juguetes destinados esencialmente para el entretenimiento de personas (niños o adultos).

 

Que, la Nota Explicativa de Subpartida 9503.70 señala que, supeditado a la clasificación en la partida 95.03, en esta Subpartida se consideran:

 

1) Surtidos: dos o mas tipos diferentes de artículos (destinados a la diversión) presentados en un mismo embalaje para la venta al por menor sin necesidad de reacondicionamiento. Están igualmente comprendidos los simples accesorios y objetos de menos importancia destinados a facilitar la utilización de los artículos.

 

2) Panoplias: dos o más artículos diferentes, presentados en un mismo embalaje para la venta al por menor sin necesidad de reacondicionamiento, para la satisfacción de una diversión o la representación de un personaje, de un trabajo o de un oficio.

 

Que, si bien es cierto, el palo espiral o tulipa eje se encuentra destinado a la industria heladera, éste forma parte de un juguete en conjunto con la hélice y el lanzador, cuyos elementos, aunque se presentan separados, se encuentran adaptados unos a otros siendo complementarios los unos de los otros, además que unidos constituyen un todo que no puede venderse normalmente por elementos separados.

 

Que, al no exhibirse en un mismo embalaje no puede considerarse una mercancía presentada en juegos o surtidos.

 

Que, el producto constituye una manufactura compuesta por artículos diferentes que integran un juguete destinado esencialmente al entretenimiento de personas, cuya clasificación procede por la Subpartida 9503.9010, del Arancel Aduanero Nacional como los demás juguetes de plástico.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1.- Producto denominado "Palo espiral de diferentes medidas, con set de hélice e impulsor o Helice Stick , Cód. I.20.022011, manufactura compuesta por tres artículos de plástico denominados palo espiral o tulipa, hélice y lanzador, dos de ellos presentados en paquete separado, que conforman un juguete constituido por elementos separables adaptados unos a otros y complementarios los unos de los otros, los cuales unidos constituyen un todo que no puede venderse normalmente por elementos separados, su clasificación procede por la Subpartida 9503.9010 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2.- Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago (G.C.P.) respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.