Dictamen de Clasificación N° 34, de 06 Mayo 2005

 

VISTOS:

La solicitud presentada por Agente de Aduanas, Señor Hernán Tellería R., quien en representación de Edimburgo Limitada , pide que se emita dictamen de clasificación arancelaria de producto denominado Bebida alcohólica preparada, Cuba Libre, Original Formula, Rum & Cola , consultando en particular, si procede clasificar este producto en la partida 2206.0000, comprensiva de las mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas.

 

Informe Nº 14, de 22 de abril de 2005, del Subdepartamento Laboratorio Químico, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

Notas Explicativas de partidas 22.06 y 22.08.

 

CONSIDERANDO:

Que, el Subdepartamento Laboratorio Químico, ha emitido Informe Nº 14, de 22 de abril de 2005, en que se expresa:

 

Las dos muestras analizadas se presentan en su envase original metálico de 355 ml de contenido neto, impreso con marca comercial, ingredientes, etc. Prosigue señalando que ambos envases contienen una bebida gasificada de color café, a base de agua carbonatada, ron blanco, azúcar, color caramelo, ácido fosfórico, saborizante natural y artificial de cola y cafeína. De acuerdo a análisis su grado alcohólico es 8 % Vol, (pH3).

 

Que, la glosa de la partida arancelaria sugerida por el peticionario, esto es la 2206.0000, comprende las demás bebidas fermentadas y, por otra parte, las mezclas de:

 

1. Bebidas fermentadas y

2. Mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 

Que, como se puede apreciar la partida propuesta, sólo admite bebidas que han sido obtenidas única y exclusivamente por proceso de fermentación, proceso que está referido a la degradación, por acción enzimática de los hidratos de carbono, dando lugar a productos sencillos, como el alcohol etílico.

 

Que, en el presente caso y tal como lo señala el Informe del Subdepartamento Laboratorio Químico, el producto analizado es una mezcla de una bebida (ron) espirituosa (vapor sutilísimo que exhalan el vino y licores), con los elementos señalados en el primer considerando, con grado alcohólico 8 % Vol.

 

Que, por tanto, se trata de una mixtura de un aguardiente obtenido por destilación, previa fermentación, de melazas de caña de azúcar o de jugos de caña de azúcar, así como el que se obtiene por destilación de melaza azucarera, con agua carbonatada, azúcar, color caramelo, ácido fosfórico, saborizante natural y artificial de cola y cafeína.

 

Que el proceso de destilación, conforme al Diccionario de la Lengua Española, consiste en separar por medio del calor, en alambiques u otros vasos, una sustancia volátil de otras más fijas, enfriando luego su vapor para reducirla nuevamente a líquido.

 

Que el proceso de destilación es un proceso distinto y posterior al de la fermentación.

 

Que, acorde a lo expuesto precedentemente y lo dispuesto por las Notas Explicativas de la partida 22.08, apartado C, procede clasificar la bebida alcohólica objeto del presente dictamen por la partida 2208.9090 del arancel aduanero.

 

Que por tanto y,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Producto denominado Bebida alcohólica preparada, Cuba Libre, compuesto por agua carbonatada, ron blanco, azúcar, color caramelo, ácido fosfórico, saborizante natural y artificial de cola y cafeína, con grado alcohólico 8 % Vol., presentada en latas de 355 ml, debe clasificarse por partida arancelaria 2208.9090.

 

2. Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago (G.C.P.).

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.