Dictamen de Clasificación N° 34, de 18 Agosto 1999

VISTOS:

La solicitud del Sr. Jorge Zepeda Araya, en representación de la INDUSTRIA DE CUERO CALZANNI Y CIA. LTDA., por la cual pide que esta Dirección Nacional de Aduanas emita un dictamen que establezca la clasificación arancelaria de un calzado denominado "sandalia", cuya muestra se acompaña a la petición.

Notas Explicativas, Capítulo 64, Consideraciones Generales, letras A, B, C, y D; Notas Explicativas para la Partida 64.02 del Arancel Aduanero.

Informe Técnico Nº 079, de 04.08.99 del Departamento Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional.

 

CONSIDERANDO:

Que, la mercancía materia del presente estudio arancelario, corresponde a un calzado con diseño del tipo "sandalia", con suela de caucho sintético y con tiras de poliuretano de color negro, que pasan por encima del empeine, provistas de cierre de hebillas y con banda posterior autoadhesiva de ganchitos de poliamida, para ajustar el talón. Las tiras del calzado están fuertemente adheridas al piso con adhesivos sintéticos, sin clavijas (espigas).

Que, el Capítulo 64 comprende, en las Partidas 64.01 a 64.05 las distintas variedades de calzado, entre los que se pueden citar las sandalias (incluidas las sandalitas y esparteñas).

Que, el calzado comprendido en el Capítulo 64 puede ser de cualquier materia, excepto de amianto y está repartido dentro de él en distintas partidas según la materia de la que este constituido el piso y el corte o parte superior.

Que, el apartado C) de las Consideraciones Generales del Capítulo 64 señala que se entenderá por piso la parte del calzado (distinto del tacón que lleva sujeto) que, durante su uso, esté en contacto con el suelo. Para la clasificación la materia constitutiva del piso estará determinada por aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor.

Que, por su parte, el apartado D) de las Consideraciones Generales del Capítulo señalan, que para la clasificación del calzado en las partidas del capítulo 64 habrá que tomar en cuenta, por otra parte, la materia constitutiva del corte, pala o parte superior. Se considera parte superior las partes del calzado situadas por encima de la suela (empeine, caña).

Que, en la Partida 64.02 están comprendidos; Los demás calzados con piso y parte superior (corte) de caucho o de plástico.

Que, tal como se precisó en el Informe Técnico Nº 079/99, el referido calzado obedece al diseño de tipo "sandalia" clasificado en el ítem 6402.9900.

Que, en mérito de las consideraciones antes vertidas, el calzado materia de este Dictamen debe clasificarse en el ítem arancelario antes mencionado.

Que, por tanto,

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1. Calzado constituído con piso de caucho sintético y capellada (corte) con tiras de poliuretano que pasan por encima del empeine, provistas de hebillas y con banda posterior autoadhesiva de ganchitos de poliamida, para ajustar el talón, que obedece al diseño tipo "Sandalia", su clasificación procede por el item 6402.9900 del Arancel Aduanero.

2. Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000.- (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso, deberá formular el cargo correspondiente y emitir el respectivo Comprobante de Pago.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.