Dictamen de Clasificación N° 35, de 02 Junio 2005

 

VISTOS:

La presentación del Agente de Aduana Sr. Carlos Durán Araya, mediante la cual, en representación de los Srs. Cambiaso Hnos. S.A.C., solicita que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de un producto al que denomina Apple Agglomerated Flavour (Aromatizante natural idéntico de manzana, Código 17.42.3358).

 

Muestra de la mercancía; Informes Nºs. 07, de 08.03.2005 y 17, de 02.05.2005, SubDepartamento Laboratorio Químico; Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección II, Capítulo 9, Arancel Aduanero; Partida Arancelaria 09.02; Notas Explicativas.

 

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a información proporcionada por los interesados, el producto está compuesto por los siguientes ingredientes:

- Sabor idéntico natural de manzana.

- Maltodextrina.

- Solubles de té.

 

Que, de acuerdo a lo informado por el SubDepartamento Laboratorio Químico, la muestra analizada se presenta como un producto heterogéneo, de color café, con gránulos de color blanco y un fuerte olor a manzana.

 

Que, señala, se encuentra constituido por hojas de té secas y molidas y por aroma idéntico natural de manzana. Al mezclar el producto con agua caliente, éste se solubiliza parcialmente, quedando en suspensión la parte insoluble de las hojas de té.

 

Que, agrega, los solubles de té aportan su color y aroma característicos conteniendo varios elementos químicos tales como polifenoles, cafeína, aceites esenciales, vitaminas, minerales y aminoácidos.

 

Que, el sabor idéntico natural de manzana es aquel producto obtenido por procesos físicos, microbiológicos, enzimáticos, de síntesis química o de aislamiento por procesos químicos, cuya formulación incluye componentes idénticos a los existentes en la naturaleza.

 

Que, los solubles de té actúan en su composición como carrier soporte, encapsulante para facilitar su aplicación, correcta distribución y estabilidad.

 

Que, el saborizante manzana se utiliza en mezcla de té, en una dosis menor al 5%, para dar origen al producto: Té con manzana & canela.

 

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.......

 

Que, la Sección II del Arancel Aduanero incluye los productos del Reino Vegetal.

 

Que, el Capítulo 9 de la referida Sección, abarca el café, té, yerba mate y especias.

 

Que, la partida arancelaria 09.02 contiene el té, incluso aromatizado.

 

Que, la Nota Explicativa de la Partida 09.02 establece que dicha posición comprende las diversas variedades de té producidas por el arbusto de la especie botánica Thea.

 

Que, establece también corresponde a esta partida el té aromatizado por pulverización (por ejemplo durante la fermentación) o por adición de aceites esenciales (por ejemplo, aceite de limón o de bergamota), productos aromatizantes artificiales (que pueden presentarse en cristales o polvo) o partes de otros frutos o plantas aromáticas (como flores de jazmín, cortezas secas de naranja, clavo de especia).

 

Que, de conformidad con lo expuesto precedentemente, la clasificación del producto denominado Apple Agglomerated Flavour , procede por la Subpartida 0904.4000 del Arancel Aduanero, comprensiva del té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.

 

Que, en mérito de lo anterior, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.

 

SE DECLARA:

1.- Preparación denominada Apple Agglomerated Flavour (Aromatizante natural idéntico de manzana, Código 17.42.3358), que se presenta como un producto heterogéneo, de color café con gránulos color blanco y un fuerte olor a manzana, constituido por hojas de té secas y molidas y por aroma idéntico natural de manzana, su clasificación procede por la Subpartida 0902.4000 del Arancel Aduanero nacional.

 

2.- Entérese en Tesorería la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.